Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 028629/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 28629/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6109 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida a J.M.C. –argentino, D.N.I.

n° 20.314.798, nacido el 4 de junio de 1968 en esta ciudad, hijo de J.C. y de E.C., soltero, instruido, acompañante terapéutico, con domicilio en el barrio D.O., manzana 27, Edificio “A3”, piso 2° “C” de la localidad bonaerense de Claypole, con legajo de la Policía Federal Argentina CI 12525983, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia O4321309, por el delito de abuso sexual simple agravado por la relación de guarda cometido en forma reiterada –tres hechos- (arts. 55, y 119, primer y cuarto párrafo del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 130/131, el Sr. Auxiliar F.D..

D.E., de la F.ía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado J.M.C. y su defensor Público Oficial Dr. F.L. solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 132vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

1.1.- El hecho:

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34301512#253202132#20191220113230002 El Suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que la Sra.

F. en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 110/112 donde se le imputa a C.:

haber abusado sexualmente de L.I.B. -quien padece un retraso madurativo leve-, en tres ocasiones, una el día 30 de marzo de 2019, y los dos restantes el día 6 de abril de 2019. En marzo de 2019, los facultativos del Hospital Italiano —donde se atiende la víctima-, le prescribieron como parte del tratamiento, que sea asistida por un acompañante terapéutico, siendo designado en ese rol el imputado, a través de la prestataria “Activar Servicios de Salud S.A.”, debiendo aquél cumplir su tarea los días sábados de 17 a 20 horas. El día 30 de marzo, en el domicilio de la damnificada, sito en la calle Treinta y Tres Orientales 55, piso 3°, depto. “17”

de esta ciudad, en el marco del segundo encuentro, aprovechando que su madre se había retirado del domicilio, la llevo a una de las habitaciones, donde le dio un beso y toco sus pechos y genitales por encima de la ropa En ocasión del segundo encuentro, el sábado 6 de abril de 2019, el encartado salió con la damnificada del domicilio de ésta, repitió el mismo procedimiento —darle un beso y tocarla por encima de la ropa- en el ascensor del edificio. Más tarde, en el interior del ascensor de la estación de subterráneo Avenida de Mayo, volvió

a tocarla por encima de sus prendas y a besarla. -

.

1.2.- La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado.

El cuadro probatorio cargoso que sustentan la confesión circunstanciada y llana de C. se compone de la siguiente manera: a)

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34301512#253202132#20191220113230002 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 28629/2019/TO1 Denuncia efectuada por L.I.B. (fs. 1); b) Declaración testimonial de G.C. (fs. 5); c) Informe de colaboración (fs. 9/14); d) Información suministrada por la firma Activar Servicios de Salud S.A. (fs.

25); e) Informe médico legista respecto del estado psicofísico del encartado (fs.

45); f) Actuaciones enviadas por el Hospital Italiano de Buenos Aires fs. 50/51); y g) Informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense (fs. 60/63 y 64/68).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La correcta calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a J.M.C., tal como lo acordaron las partes, es la de abuso sexual simple agravado por la relación de guarda, cometido en forma reiterada -3 hechos- (arts. 45, 55, y 119, párrafo primero y cuarto del Código Penal).

La subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos...

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