Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCC 045460/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 45460/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.- REGISTRO Nº 215/2019 Y VISTA:

La causa n° 5924 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a J.L.C. ó L.J.C., de nacionalidad argentina, nacido el 10 de abril de 1974 en esta ciudad, titular del D.U. 23.904.980, hijo de J.L. y de P.E.S., de estado civil soltero, con domicilio en Salta 1450 de esta ciudad, P.. C.

  1. 13.131.944, en orden al delito de defraudación por retención indebida (arts. 45 y 173 inc. 2º del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 178/179 la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado J.L.C. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la defensora pública coadyuvante, doctora P.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 180vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33673532#251733572#20191206105001604

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 152/153 se atribuyó a J.L.C., el siguiente hecho:

¨…no haber restituido a su debido tiempo, pese a que se le reclamó

su devolución, el rodado R.L. dominio LQR-030, propiedad de la sociedad anónima ´El Hatillo S.A.´ ubicada al 4870 de la calle V. de esta ciudad.

El día 7 de noviembre de 2017, el personal de la mentada firma le entregó a C. el vehículo de referencia (junto con su correspondiente documentación para circular) para que lo utilizase como taxi. No obstante, el día 5 de mayo de 2018 el imputado dejó de trabajar en la compañía, pero no restituyó el auto. Ante esta situación, el encargado de la administración de la sociedad, J.C., lo llamó por teléfono (a la línea 113065-4337) y le reclamó su devolución pero no obtuvo respuesta.

Por ello, el día 18 de mayo de 2018, el presidente de la firma, I.J.V., optó por enviarle a su domicilio una carta documento, intimándolo a que restituyera en el plazo de 24 horas de notificado bajo apercibimiento...

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