Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente CCC 002355/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2355/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, S.M., para dictar sentencia en la causa n° 2.355/15 (int. 5908), seguida contra C.A.S. –D.N.

  1. 37.558.734, argentino, nacido el 24 de septiembre de 1993, hijo de M.F.S. y de A.E.H., P.. Pol. 300.579, actualmente detenido en la U. 7 del S.P.F.–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene D.R.M., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº 28 y por la defensa, S.G.B., defensor a cargo de la Defensoría Oficial nº

14.

RESULTA:

A fs. 447/450, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado S., en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en calidad de coautor (arts. 45 y 166, inc. 2, tercer párrafo, del CP).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 513, el señor fiscal solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito aludido y la pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32893513#253430315#20191226091751948 precedentemente y de la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, aplicada el 30 de marzo de 2016, en las causas n°

4623 y 4677 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 515).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el 23 de octubre de 2014...

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