Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 042452/2018/TO01/CNC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42452/2018/TO1/CNC1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32595724#253047899#20191219114751496 Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32595724#253047899#20191219114751496 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42452/2018/TO1/CNC1 nos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

27, integrado en forma unipersonal por el Sr. Juez J.H.R., con la presencia del S., M.C.C., para dictar sentencia causa n°5821 seguida a M.A.C. (es boliviano, DNI N°27.066.949, nacido el 28 de julio de 1992 en esta ciudad, domiciliado en Humberto Primo n°1559, 1° piso de esta ciudad, tel.4304-4498, hijo de M.I.C. y A.C., Expte.

de Reincidencia 03506480, Prio Policial SP n°126082) en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

RESULTA:

I.O. a fs. 248 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado C. como su defensora, la Dra. Florencia Lago de la Defensoría Oficial nº 7, acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  1. En virtud de ello, C. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas y la imposición de las Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32595724#253047899#20191219114751496 siguientes reglas de conducta, por el término de dos años a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado de un Patronato de Liberados, c)

    realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia.

  2. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía, y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  3. Además se tomó entrevista a la damnificada L.K.C.I. conforme lo dispone el art. 16 de la ley 26485.

    Manifestó que estaba de acuerdo con el juicio abreviado presentado por las partes, la pena acordada y las reglas de conducta. Agregó que no deseaba una prohibición de contacto, y que actualmente conviven. Que luego de la denuncia no tuvieron más problemas ni denuncias. Agregó

    que no deseaba ser notificada en los términos de la ley 27372, art. 5 inc. k y 12 (ver fs. 138).

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio (fs. 80/3), el Fiscal de Instrucción L.E.H., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7, al momento de describir el hecho dijo:

    Se le imputa a M.A.C. haberle provocado a su pareja L.K.C.I. lesiones de carácter leve, el día 22 de julio de 2018 alrededor de las 7.40 hs., en la calle Pumacahua y la Fecha de...

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