Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente CCC 026095/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26095/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Certifique el actuario los antecedentes.-

Sin perjuicio de lo dispuesto, y atento a la opinión vertida por el representante del Ministerio Público Fiscal en el legajo de suspensión de juicio a prueba que fue remitido por el Juzgado de Ejecución Penal, de la posible extinción de la acción penal, pónganse los autos a despacho para resolver .-

Agréguese el presente legajo a los autos principales que fueran devueltos del Juzgado en lo Civil N° 41, y modifíquese su foliatura .-

Ante mí:

CERTIFICO : Que A.G.M., no registra condenas ni procesos en trámite (confrontar actuaciones del Registro Nacional de Reincidencia y Planilla Prontuarial de la Policía Federal). Secretaría; 18 de diciembre de 2019.- ----------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #27960759#252899100#20191219103528610 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #27960759#252899100#20191219103528610 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26095/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS :

Para resolver en la presente causa número 4796 (CCC 26095/2014), sobre la extinción de la acción penal a favor de A.G.M..-

RESULTA :

Que por resolución del 26 de Septiembre de 2016, se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado, por el término de UN AÑO Y SEIS MESES, disponiéndose que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) F. residencia y se someta al cuidado del Patronatos de Liberados que corresponda por el mismo término; b)

realice un total de 144 horas de tareas comunitarias no remuneradas, durante igual período en en la sede de “Caritas “ más cercana a su domicilio.-

Finalmente en relación al ofrecimiento de reparación del daño causado, mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2016 se aclaró

en relación al punto III de la mencionada resolución, que en realidad por un error material se había dispuesto el pago de la suma de pesos cincuenta y seis mil en doce cuotas, cuando en realidad debió

consignarse que el monto ofrecido no deberá ser abonado, debido a que la querella no aceptó dicha suma .-

Que en el legajo de control de la suspensión del juicio a Fecha de firma: 18/12/2019 prueba, la Señora Auxiliar Fiscal de Ejecución Penal manifestó que Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #27960759#252899100#20191219103528610 Milano ha satisfecho las obligaciones impuestas al momento de...

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