Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 070583/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70583/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

70.583/18 (R.

  1. 6027) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra L.A.C. (argentino, titular del D.N.

  2. n° 33.563.242, nacido el 24 de diciembre de 1987 en esta ciudad, hijo de M.D.C. y de S.B.B., desempleado, legajo 3.159.416 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo T.M. 54.134 de la Policía Federal Argentina, domiciliado en el apart hotel de nombre “Recoleta” sito en la calle G. n° 1948, piso 9°, dpto. “E”, entre las calles Junín y Ayacucho de esta ciudad, y actualmente detenido en el C.P.F.

    II, L.P.U. 322.638) en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja entre las partes y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, reiteradas en dos oportunidades (hechos 2 y 3), de los cuales uno de los hechos concurre en forma material con el delito de amenazas coactivas (hecho 3); todo ello a su vez en concurso real con el delito de desobediencia reiterado en cuatro oportunidades (hechos 4 y 5), concurriendo en forma ideal uno de los hechos con el delito de atentado a la autoridad (hecho 4), en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 92 –en función del art. 80 inc. 1 y 11-, 149 bis segundo párrafo, 237 y 239 del Código Penal de la Nación), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra.

    V.Z. y el Dr. L.V., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 17, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 341 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a L.A.C..

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33736047#253148663#20191223154652890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70583/2018/TO1 En dicha presentación, la auxiliar fiscal mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 262/273 respecto a los delitos todavía vigentes, consistentes en lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por mediar violencia de género reiterado en dos ocasiones, amenazas coactivas y desobediencia cometida en cuatro oportunidades, concurriendo una de ellas idealmente con atentado a la autoridad, todos en concurso real entre sí (arts. arts. 45, 54, 55, 92 –en función del art. 80 inc. 1 y 11-, 149 bis segundo párrafo, 237 y 239 del Código Penal de la Nación).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena para L.A.C. de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la de ocho meses de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 en la causa nº 39.394/13 el 20 de septiembre de 2014.

    Asimismo, requirió que se ordenara la realización de un informe por intermedio del Cuerpo Médico Forense a los fines de determinar el tratamiento psicológico y psiquiátrico que debería realizar C., y que dicho tratamiento se impusiera durante su detención en los términos del art. 1º de la Ley 24.660.

    Por último, en base a lo que le habría requerido la damnificada, solicitó que, para el caso que C. recuperara su libertad, se ordenara una prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio para con ella y su hijo.

    Por otro lado, en cuanto al acuerdo suscripto, cabe recordar que el 8 de octubre de 2019 se resolvió

    declarar prescripto el hecho 1 y sobreseer a C. por el mismo.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33736047#253148663#20191223154652890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70583/2018/TO1 En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del C.P.P.N. (fs. 343).

  4. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    1. Hecho 2:

      Tengo por probado, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que L.A.C. promediando el mes de agosto de 2018, presuntamente el día 23, agredió físicamente a su expareja A.J.M. en el interior del domicilio de esta, ubicado en esta ciudad.

      En tal ocasión, C. pateó a A.J.M. y como esta estaba apoyada en la mesa de luz, trastabilló y se golpeó el antebrazo con la punta de la mesa.

      Ello le ocasionó una lesión muscular en el brazo derecho, por la que fue atendida en fecha 23 de agosto de 2018 en el Centro Médico “Accord”.

      Hecho 3:

      También tengo por acreditado que L.A.C. agredió físicamente a su expareja A.J.M. el día viernes 9 de noviembre de 2018, en horas de la madrugada, en el interior del domicilio de esta, ubicado esta ciudad; y luego, ese mismo día pero a la noche, en el interior de la clínica Bazterrica, C. le profirió dichos amenazantes de tipo coativo.

      Esta oportunidad, el imputado y la víctima comenzaron a discutir porque C. había visto un mensaje de un chico en su celular.

      Ante ello, C. la despertó pegándole cachetazos con la mano abierta y comenzó a decirle “puta de mierda, como te cagaste así en mí”, luego la tiró de la silla y comenzó a pegarle patadas en las piernas.

      Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33736047#253148663#20191223154652890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70583/2018/TO1 Cuando la damnificada se levantó, comenzó a pedirle que no le pegara más, sin perjuicio de lo cual el imputado continuó diciéndole insultos y la empujó contra una bicicleta, lo que ocasionó que se clavara el manubrio en la espalda.

      Como apareció el hijo de ambos, C. cesó con los golpes y la damnificada aprovechó para cambiarse, y así

      poder salir a realizar la denuncia.

      Ante ello, el imputado apareció y le dijo “¿a dónde te vas?” y cuando ella le dijo que se iba a denunciarlo, él le respondió “vos no te vas a ningún lado”, la tiró en la cama, la agarró fuertemente de los talones, la tiró al piso y cuando se paró, la arrinconó contra la pared y con una mano la comenzó a ahorcar con mucha fuerza.

      Al soltarla, le dijo que era una puta de mierda y le pegó una cachetada más, que la tumbó al piso, a raíz de lo cual la víctima se quedó en el piso un rato porque estaba mareada y no se podía levantar.

      Así las cosas, en horas de la noche fueron juntos a la Clínica Bazterrica donde se hizo presente personal policial, pero la víctima no quiso hacer la denuncia porque C. comenzó a decirle “si me hacés la denuncia, te arruino”.

      Hecho 4:

      Tengo por probado, con la certeza requerida para dictar sentencia, que L.A.C. incumplió la orden dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil nº 38 en fecha 15 de noviembre de 2018 por el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 38, mediante la cual se dispuso su inmediata exclusión del hogar de la damnificada, ubicado en esta ciudad, y la prohibición de acercamiento a un radio no inferior de 300 metros a A.J.M. y su hijo V.L.C.M., por el término de cuatro meses.

      El imputado, con fecha posterior al día 28 de febrero de 2019, cuando aún la prohibición y exclusión se encontraba vigente, fue notificado en el domicilio mencionado del llamado a prestar declaración indagatoria y, Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #33736047#253148663#20191223154652890 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70583/2018/TO1 sumado a ello, el día 6 de marzo del año en curso, se hizo presente en el Juzgado manifestando domiciliarse allí.

      Asimismo, el día 13 de marzo de 2019, aproximadamente a las 18:00 horas, tras haber mantenido una discusión con el imputado, A.J.M. llamó al 911, y una vez arribado personal policial, pudieron constatar la presencia de L.A.C. en el domicilio de la nombrada, quien se encontraba alterado y se abalanzó sobre el oficial Z., numerario de la Comuna Vecinal 5 de la Policía de la Ciudad, motivo por el cual tuvieron que solicitar colaboración para inmovilizarlo.

      Hecho 5:

      Finalmente, tengo por acreditado con el grado de certeza necesario, que L.A.C. desobedeció la orden de prohibición de contacto con A.J.M. por cualquier vía dispuesta en fecha 15 de noviembre de 2018 y prorrogada en fecha 14 de marzo de 2019, por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n°38, en el marco de la causa nº 80.154/18.

      En efecto, el 5 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, C. se presentó en el domicilio de A.J.M., ubicado en esta ciudad, y comenzó a tocar bocina con el objeto de que ésta descendiera.

      De seguido, M. se asomó por la ventana y observó a C. quien le hacía ademanes para que bajara, ocasión en la que la nombrada se negó y le solicitó nuevamente a C. que se retirara, circunstancia que así ocurrió.

      Al día siguiente, aproximadamente a las 02:30 horas, C. se presentó nuevamente en el domicilio de A.J.M. y comenzó a gritar y proferir insultos para luego arrojar elementos a la...

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