Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 083075/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83075/2018/TO1 nos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 6081 (83075/18) seguida a

F.I.D.F. –paraguayo, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 94.490.016, nacido el 11 de diciembre de 1979 en

Santa Rosa Misiones de la República del Paraguay, hijo de B.D. y de

C.F., identificado mediante legajo AGE 250703 de la Policía

Federal Argentina, con último domicilio en manzana 32, casa 8, de la Villa 31,

de esta Ciudad y con domicilio constituido junto con su abogado defensor en

Avda. R.S.P. 1190 piso 2° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, la auxiliar fiscal Dra. G.F. y por la defensa el Dr.

R.P., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 4.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a F.I.D.F., el

Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido

en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.

167)

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.

En dicha oportunidad, el imputado prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 89/90.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado

la pena de ocho meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en

suspenso y costas y se disponga que por el término de tres años cumpla con las

obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33774960#252841794#20191223134641915 control que por su domicilio corresponda; asistir al curso de Derechos

Humanos y de la Mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y abstenerse de promover todo

acercamiento o contacto tanto físico, telefónico o por cualquier otro medio con

la damnificada L.M.L..

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

168), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 167.

Hechos

Se le atribuye a F.I.D.F. el suceso

ocurrido el 27 de diciembre de 2018, alrededor de la 1:20 horas de la

madrugada, en el interior del inmueble familiar, sito en la Villa 31, manzana

32, casa 3, de esta ciudad.

En la ocasión, debido a que F.I.D. no podía

dormir porque sentía calor, comenzó a maltratar a L.M.L.

diciéndole que era “una perra, una puta, una mierda”, a la vez que le propinó

patadas en sus piernas, provocándole diversas lesiones.

Esas lesiones fueron constatadas por el informe médico de fs. 18

que determinó que L. presentaba equimosis redondeadas en la cara

anterior de ambas rodillas, dos excoriaciones lineales y paralelas en la cara

lateral interna del 1/3 de la pierna derecha y una equimosis redondeada en la

cara lateral externa del...

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