Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 083075/2018/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 83075/2018/TO1 nos Aires, 23 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 6081 (83075/18) seguida a
F.I.D.F. –paraguayo, titular del Documento
Nacional de Identidad N° 94.490.016, nacido el 11 de diciembre de 1979 en
Santa Rosa Misiones de la República del Paraguay, hijo de B.D. y de
C.F., identificado mediante legajo AGE 250703 de la Policía
Federal Argentina, con último domicilio en manzana 32, casa 8, de la Villa 31,
de esta Ciudad y con domicilio constituido junto con su abogado defensor en
Avda. R.S.P. 1190 piso 2° de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, la auxiliar fiscal Dra. G.F. y por la defensa el Dr.
R.P., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 4.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a F.I.D.F., el
Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido
en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.
167)
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.
En dicha oportunidad, el imputado prestó conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el
requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 89/90.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado
la pena de ocho meses de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en
suspenso y costas y se disponga que por el término de tres años cumpla con las
obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33774960#252841794#20191223134641915 control que por su domicilio corresponda; asistir al curso de Derechos
Humanos y de la Mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y abstenerse de promover todo
acercamiento o contacto tanto físico, telefónico o por cualquier otro medio con
la damnificada L.M.L..
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.
168), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 167.
Se le atribuye a F.I.D.F. el suceso
ocurrido el 27 de diciembre de 2018, alrededor de la 1:20 horas de la
madrugada, en el interior del inmueble familiar, sito en la Villa 31, manzana
32, casa 3, de esta ciudad.
En la ocasión, debido a que F.I.D. no podía
dormir porque sentía calor, comenzó a maltratar a L.M.L.
diciéndole que era “una perra, una puta, una mierda”, a la vez que le propinó
patadas en sus piernas, provocándole diversas lesiones.
Esas lesiones fueron constatadas por el informe médico de fs. 18
que determinó que L. presentaba equimosis redondeadas en la cara
anterior de ambas rodillas, dos excoriaciones lineales y paralelas en la cara
lateral interna del 1/3 de la pierna derecha y una equimosis redondeada en la
cara lateral externa del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba