Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FRE 005968/2019/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5968/2019/TO1 “A.V.D.S. n° 494/19.- y B.M.A. s/ infracción ley 23737”FRE 5968/2019/TO1 -mosa, 30 de diciembre de 2019 Y VISTOS :

Se constituye el juez E.A.B., como tribunal unipersonal, a fin de dictar sentencia en la causa FRE 5968/2019 seguida contra D.A.V. , de nacionalidad dominicana , D.N.

  1. para extranjeros N°

    94.797.662, nacido el 05 de febrero de 1996 en República Dominicana; 23 años; hijo de S.A. y E.P.V.; estado civil soltero; con último domicilio real denunciado en Panamá Nº 630, Rio Grande Tierra del Fuego; y M.A.B.; de nacionalidad argentina, D.N.I.

    Nº 40.739.647, nacido el 03de enero de 1998 en Río Grande Tierra del Fuego, 21 años, estudiante, hijo de R.I.B., estado civil soltero, con último domicilio real denunciado en calle Aeroposta Argentina Nº 438 Río Grande Tierra del Fuego.

    Secretaría a cargo de L.T.I..

    Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público F. el Dr. L.R.B., y la Defensora Pública Oficial Ad H.R.M.M..

    Y CONSIDERANDO :

    I-El señor agente fiscal requirió a fs. 278/282 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a A.V. y a Brea, haber transportado mediante el servicio de encomiendas, seis kilos con novecientos cincuenta y ocho gramos de cocaína, acondicionadas en doce paquetes, ocultos en el interior de un microcomponente marca Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34334721#253790595#20191230134045465 "Vesta" modelo QX-1215, el 4 de junio de 2019. Circunstancia que fuera advertida y denunciada por personal de la empresa vía Cargo de la localidad de Clorinda provincia de Formosa.

    Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

  2. El F. ante esta instancia y los procesados, asistidos por la Defensora Oficial, en el transcurso de la audiencia fijada en autos, formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), mediante el cual el titular de la acción penal pública solicitó que se condenara a D.A.V. a la pena de cuatro años de prisión, por el delito de transporte de estupefacientes, tentado, previsto y reprimido por el Art. 5 inc.

    1. de la ley 23737, art. 42 y 44 del C.P., como autor materialmente responsable, más cuarenta y cinco (45) unidades fijas y a M.B. a la pena de tres años de prisión en suspenso, por el delito de transporte de estupefacientes, tentado, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, art. 42 y 44 del C.P., como partícipe secundario materialmente responsable, con la sujeción a las usuales reglas de conducta.

    Asimismo, postuló que en concepto de reparación del daño, el imputado M.B. efectúe un aporte social por el importe de pesos cincuenta mil ($50.000), destinados a insumos para el Hospital de la Madre y El Niño.

    En la misma audiencia, según acta de fs. 331/332 el Dr.

    R.D.Q., escuchó a los imputados, quienes Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34334721#253790595#20191230134045465 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5968/2019/TO1 además ratificaron su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

    III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se les imputara a A.V. y a Brea en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducida en honor a la brevedad.

    Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las siguientes pruebas:

    Acta de denuncia anónima de fs. 02/vta., acta de comunicación telefónica realizada por la prevención con el Juzgado de fs. 03, anexo fotográfico de fs. 06/07, acta de apertura de la encomienda de fs. 08/11, acta circunstanciada de entrega vigilada, detención de los imputados y secuestro de estupefacientes de fs. 34/35, acta circunstanciada del allanamiento de fs. 59/70, informe del entrecruzamiento de datos efectuados sobre la pericia telefónica de fs. 215/226, pericia telefónica de fs. 224/244, pericia química de fs. 10.062 sobre los 12 paquetes de cocaína de fs. 259/267, que dan cuenta sobre las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se encontró, oculta en la sustancia estupefaciente en la encomienda, la cantidad de seis kilos...

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