Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FGR 023674/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23674/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLA, CESAR ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado en forma unipersonal por el J.A.A.S. (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.II.2 del Código Procesal Penal de la Nación, texto según ley 27.307), con la asistencia del Secretario del Tribunal, Dr.

D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “VALLA CESAR ALBERTO S/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)” (expte. FGR 23674/2015/TO1) que se sigue contra C.A.V., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N°

30.698.264, nacido el 05 de mayo de 1984 en la ciudad de Viedma, Río Negro, con instrucción secundaria completa, de ocupación albañil/gomero, hijo R.A. y de M.E.C., actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados nro. 1 con asiento en Viedma, provincia de Río Negro; en la que intervinieron la Sra.

Fiscal de Juicio interina, Dra. G.D., y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. G.L., de cuyas constancias; RESULTA:

  1. El Sr. P.F. de primera instancia, Dr. M.J.E., en su requisitoria de Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33556861#253614825#20191230121459455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23674/2015/TO1 fs. 340/344 solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal que le cupo a C.R.T. respecto del siguiente hecho: “… la tenencia de estupefacientes para comercializar en horas de la tarde del 1 de diciembre de 2015 en forma conjunta con J.C.V. y R.S. en el rodado marca Renault, modelo Fuego, tipo coupe dominio WIK 937, color negro, concretamente los dos paquetes de cannabis sativa de 195 grs. y 365 grs.

    respectivamente que fueron arrojados desde ese automóvil producto del descarte en la huida –junto a otros elementos comprometedores, vg balanza- producida al pretender ser interceptados por personal policial actuante merced a un llamado al Comando de Emergencias R 911 a horas 16:45 de ese día por haber visualizado al vehículo en tales circunstancias (lo que logran hacer en A. y Honduras de Viedma a horas 17:50 aproximadamente de esa fecha), y un bagullo de la misma droga -4 gramos- habida en el interior del rodado junto a otra balanza, dinero y elementos de corte referenciados en el acta de fs. 11 a 13, como el suministro de ese estupefaciente a título oneroso en tres ocasiones, dos a NN masculinos y otro a una NN femenino, mediante pasamanos realizados desde el mentado rodado que conducía según imágenes de tomas de cámara urbana emplazada en calle México y C. de esta ciudad, minutos previos a la interceptación policial…”.

    Calificó la conducta atribuida al imputado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33556861#253614825#20191230121459455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23674/2015/TO1 en concurso real con tres hechos de entrega de estupefacientes a título oneroso (arts. 5 incs. “c” y “e”

    de la Ley N° 23.737) en calidad de autor (arts. 45 y 55 del Código Penal). (cfr. fs. 340/344).

    JUICIO ABREVIADO:

    Así las cosas, una vez arribada la causa ya a este Tribunal, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, el que se encuentra plasmado en el acta glosada a fs. 403/404. En dicho instrumento, luego de efectuar una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa y del hecho objeto de acusación, la señora Fiscal de juicio optó por no sostener la acusación respecto a los tres sucesos de entrega onerosa de droga, toda vez que el plexo probatorio aunado, constituido por una filmación de una cámara de seguridad instalada en la vía pública resulta insuficiente para la acreditación de tal hipótesis.

    En tal sentido, las partes acordaron mantener la calificación jurídica de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor material por la que el imputado vino requerido a juicio (artículos 5°

    inc. “C” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    En razón de ello, la acusadora pública propició

    la imposición al nombrado de la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de mil pesos ($1000,00), accesorias legales y costas.

    Asimismo, y habida cuenta de la condena única de tres (3) años de prisión efectiva, accesoria legales y costas, de fecha 26/06/2019 dictada por el Foro de Jueces Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33556861#253614825#20191230121459455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23674/2015/TO1 de la 1°ra. Circunscripción Judicial de Río Negro, en autos MPV-VI-01831-2019 caratulada “VALLA Cesar y otros s/privación de la libertad” -comprensiva de la pena impuesta por este Tribunal en autos FGR 11661/2014/T01 -, la titular de la acción instó la unificación de las penas, conforme lo regulado mediante el artículo 58 del Código Penal. En consecuencia, solicitó la imposición de la pena única de cinco (5) años de prisión efectiva, multa de mil pesos ($1000,00), accesorias legales y costas.

    Así las cosas, en la sede del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, el día 11 de diciembre pasado se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis (punto 3) del código de rito. (ver. fs. 405/vta).

    En esa oportunidad, el encausado reconoció así la existencia del hecho materia de juicio, su participación en él, y prestando consentimiento con la calificación escogida y el consecuente pedido de pena.

    A su vez, he tomado conocimiento de visu del encausado, conforme las exigencias del código de rito.

    Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, homologándolo en toda...

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