Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCT 000883/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala

  1. FCT 883/2015/TO1/CFC1“G., Lurdes M; De Símón, N. M.

    s/inf. Art. 145 ter CP

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2348/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FCT 883/2015/TO1/CFC1, caratulada: “G., L.M.; De S., N.M.s.ón artículo 145 ter 1) del Código Penal según ley 26.842”, de cuyas constancias RESULTA:

    1. ) Que –en lo que aquí interesa- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió: “1º)

      CONDENAR a L.M.G. (…) a la pena de CINCO (5)

      años de prisión, como coautora penalmente responsable del delito de Trata de Personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4 y penúltimo párrafo del CP, en función art. 2 inc. “c” Ley 26.842), accesorias legales y costas (Arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 2°) CONDENAR a N.M. DE SIMÓN (…) a la pena de OCHO (8) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de Trata de Personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, Fecha de firma: 23/12/2019 1 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28872397#253117784#20191226111407655 4 y penúltimo párrafo del CP, en función art. 2 inc. “c”

      Ley 26.842), accesorias legales y costas (Arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN)” (fs. 1130; 1154/1188 vta.; 1189/1189 vta).

    2. ) Contra dicha resolución, los encartados L.M.G. y N.M. De S. interpusieron recurso de casación (fs. 1208/1211 vta.), que fue fundado técnicamente por Sr. Defensor Oficial, Dr. E.M.D.T., a fs. 1269/1302 vta.

      El recurso fue concedido a fs. 1305/1306 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 1310.

    3. ) Durante el trámite previsto en los arts. 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. M.A.V., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 1312/1324).

    4. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 1330, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P., y D.G.B..

      La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

      I I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida, las presentes actuaciones tuvieron su origen en una denuncia anónima “realizada el día 02/03/15 a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (…) por la que una persona de sexo femenino dio a conocer que en un prostíbulo ubicado sobre ruta nacional 14 en el acceso a la localidad de G.V. (Corrientes), e 2 Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28872397#253117784#20191226111407655 CFCP - Sala

  2. FCT 883/2015/TO1/CFC1“G., Lurdes M; De Símón, N. M.

    s/inf. Art. 145 ter CP

    Cámara Federal de Casación Penal identificado con el nombre de ‘M.L.’, un matrimonio compuesto por ‘L.G.’ y ‘M.D.S.’ o ‘M.S.’, la obligó a prostituirse luego de haberle prometido que iría a trabajar con ellos como empleada doméstica; además, en el lugar también eran explotadas sexualmente otras mujeres, obligadas a tomar alcohol hasta emborracharse, o drogarse con cocaína, y finalmente realizar ‘pases’ con los clientes”.

    Iniciada la correspondiente investigación, Gendarmería Nacional pudo comprobar la existencia del local referido en la denuncia y que éste “funcionaba como un club nocturno bajo el nombre de ‘M.L., y determinó que en el mismo había “servicio de tragos y de compañía de mujeres, las cuales luego del cierre eran trasladadas en un vehículo particular hasta un domicilio ubicado sobre calle Laguna Brava entre P. y San M. de G.V., y posteriormente a otro domicilio ubicado en calle M.O.. También se acreditó que “quienes administraban o se mostraban como dueños del local eran N.M. De S. y L.M.G., Se dispusieron asimismo intervenciones a las líneas telefónicas que utilizaban De S. y G., y a partir de las mismas se pudo ratificar “que las mujeres que se desempeñaban en el prostíbulo eran trasladadas desde la casa donde eran alojadas por un remisero de nombre ‘H.G.’ (H.)” o por otros conductores que cumplían servicios de “remise”, “procedimiento que se repetía a la inversa una vez que la jornada concluía en el prostíbulo”.

    Pudo determinarse asimismo que en la casa en la Fecha de firma: 23/12/2019 3 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28872397#253117784#20191226111407655 que eran alojadas las víctimas “se encontraba habitualmente una persona de sexo masculino identificada con el seudónimo ‘M.’, que haría las veces de cuidador del inmueble y mantenía conversaciones telefónicas con Lurdes”.

    Se comprobó además que el local en el que funcionaba el prostíbulo había sido “habilitado como whiskería a solicitud de L.M.G., registrando fecha de alta el 30/08/12”, y que en el mismo había personas que “realizaban la custodia permanente, entre ellos los masculinos identificados como ‘Peti’ o ‘Petiso’

    y ‘C.’”.

    Conforme surge de la sentencia en estudio, en la investigación del caso se comprobó también que en el local “trabajaban habitualmente entre siete u ocho mujeres, alguna de las cuales podría haber sido menor de edad, mientras que otras eran de nacionalidad extranjera; era evidente que se hacía una rotación de las mismas”.

    La acusación estableció –a partir de las comunicaciones y de los mensajes de texto del teléfono utilizado por la encartada G.- que “la misma mantenía una relación muy estrecha con las mujeres que alternaban en el prostíbulo, y el control que tenía sobre ellas, habida cuenta que les controlaba los permisos para realizar viajes o para salir con alguna otra persona ajena a sus servicios habituales en la whiskería”.

    En virtud de los elementos colectados en la investigación, se dispuso el allanamiento del local “M.L., y en dicha ocasión “fueron halladas dos presuntas víctimas, PND y VCB, a quienes personal del Programa entrevistó en el lugar. En el interior del recinto se hallaban los encargados, L.M.G. y su pareja N.M. De S. que estaba atendiendo al público 4 Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28872397#253117784#20191226111407655 CFCP - Sala

  3. FCT 883/2015/TO1/CFC1“G., Lurdes M; De Símón, N. M.

    s/inf. Art. 145 ter CP

    Cámara Federal de Casación Penal detrás de una barra, no encontrándose clientes en ese momento”. Los agentes federales verificaron que el lugar “estaba conformado por un salón principal con tenues luces encendidas (…) tres baños, tres habitaciones acondicionadas con muebles de cama, y cuatro sin habilitar”. Secuestraron asimismo, entre otros elementos de interés para la causa, “cuadernos y hojas con anotaciones varias, talonarios de recibos, actas de constataciones de la Dirección de Bromatología, (…) destacándose tres carnets sanitarios a nombre de supuestas víctimas: ZMM, RMDL y TEC”.

    Se dispuso entonces la detención de los imputados G. y De S. y la clausura del local.

    A partir de la prueba colectada, el fiscal de instrucción atribuyó a G. y De S. “el hecho de haber acogido a PND y VCB (ambas mayores de edad), y otras personas de sexo femenino (entre ellas LYR, ZMM, RMDL y TEC), aprovechando el contexto socio-económico desfavorable de las mismas (vulnerabilidad), en un período comprendido entre los días 2 de marzo y 17 de octubre de 2015, en el prostíbulo conocido como ‘M. Lu’, ubicado en ruta nacional 14 (…) G.V. (Corrientes), donde los requeridos se desempeñaban como sostenedores, administradores y regentes (eran los destinatarios directos de lo producido en el lugar), y las nombradas realizaban ‘copas’ y ‘pases’ con los ocasionales concurrentes al local, en el interior y en sus dependencias” (fs. 1154 vta./1157).

    I.2) N.M. de S. y L.M.G. -en ejercicio de sus derechos constitucionales-

    Fecha de firma: 23/12/2019 5 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28872397#253117784#20191226111407655 optaron por declarar.

    L.G. contó diversos episodios de su vida, entre ellos el momento en que conoció a una persona identificada como “T.G., quien le ofreció trabajo en V. y un lugar para vivir junto a los hijos de la nombrada; el referido G. le había dicho que “el trabajo iba a ser en un supermercado pero cuando llegaron era un prostíbulo”. Dijo que este sujeto...

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