Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 068551/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68551/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 68.551/15 (int. 5267) seguida contra R.O.R. –D.N.

  1. 33.203.702, argentino, nacido el 17 de agosto de 1987, hijo de R.O. y de M.S.S., con domicilio en Estación Ferroviaria s/n, V.G., Provincia de Santa Fe–.

En representación del Ministerio Público F. interviene A.E.D.C., fiscal a cargo de la F.ía General nº 15 y por la defensa, N.B., defensora a cargo de la Defensoría Oficial nº

  1. RESULTA:

A fs. 375/378, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado R., en orden a los delitos de robo en concurso real con encubrimiento agravado por ánimo de lucro, el cual concurre idealmente con el delito de supresión de la numeración de un objeto registrable, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 164, 277, inc.

1 “c” e inc. 3 “b” y 289, inc. 3, del CP).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

414/415, la señora fiscal solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por los delitos aludidos.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32988127#253587796#20191227134041294 expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 419).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra probado que R.O.R. recibió a sabiendas de su procedencia ilícita el moto–vehículo marca Yamaha, modelo FZ16, dominio 663–KTW, motor n° 1ES2068273, cuadro n°

8C6KG0517F0058359, propiedad de F.M.L., entre el día 5 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 23.00 horas y el día 18 de noviembre del mismo año, a las 14.30 horas, ocasión en la cual el vehículo fue hallado en su poder sobre la Av. R. y la intersección con Carabobo, de esta ciudad.

Por otra parte, en el lugar y hora indicada, el imputado –

quien circulaba en la motocicleta aludida junto con otra persona– se acercó a la camioneta que conducía T.W., cuando se hallaba detenida por el semáforo, luego de lo cual, rompió el vidrio de la puerta trasera, del lado del acompañante, y sustrajo del asiento trasero una cartera negra marca “P., la que en su interior contenía un D.N.I., una licencia de conducir, tres tarjetas de crédito, varios cosméticos, un reloj marca “Millanel”, chequeras, una tarjeta de débito perteneciente al Banco ICBC, un cargador de celular Iphone, un juego de llaves de su Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32988127#253587796#20191227134041294 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68551/2015/TO1 vivienda y de su negocio, una billetera de color negro, marca “MK”, que contenía la suma de mil pesos ($1.000), euros y dólares varios.

Dicha situación fue advertida por el cabo A.F., quien se encontraba cumpliendo funciones en las inmediaciones del lugar, motivo por el cual, se cruzó rápidamente dio la voz de alto, pero no fue acatada, fugándose los agresores en la motocicleta. No obstante, F. dio aviso al Departamento Federal de Emergencias y fue tras los sujetos, pero los perdió de vista.

Asimismo, debido a...

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