Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRE 007433/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7433/2019/TO1 SENTENCIA Nº 491 .-

-----En Formosa, a los veintitrés (23) días de diciembre de 2019, dicto sentencia en la causa caratulada "Torres, C.A.-.M., J.E.s.ón a la Ley 23.737" -expediente FRE 7433/2019/TO1-.

-----La causa se siguió respecto al ciudadano argentino C.A.T., D.N.

I. Nº 33.501.425, nacido en Presidencia R.S.P. el 5 de agosto de 1987, de 31 años de edad al momento de comisión del hecho, unido en concubinato, con hijos de 14, 13 y 8 años a los que contribuye a sostener económicamente, con domicilio en calle 49 -entre 14 y 16- del Bº "Mitre" de Presidencia R.S.P., hijo de I.M. y a la ciudadana argentina J.E.M., D.N.

I. Nº

34.042.210, nacida en Presidencia R.S.P. el 16 de febrero de 1988, de 31 años de edad al momento de comisión del hecho, con hijos de 13, 10, 5 y 2 años a los que sostiene económicamente, con domicilio en calle 35 -entre 16 y 18- del Bº "Mitre" de Presidencia R.S.P., hija de E.L.G. y de M.E.M..

-----Durante los actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y los acusados C.A.T., asistido técnicamente por la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.M., y J.E.M., asistida técnicamente por la Sra.

Defensora Oficial Dra. R.M.C., celebraron un acuerdo de juicio abreviado, cuyos términos fueron presentados oralmente por el Sr.

Fiscal General. Recabado que fue el consentimiento de ambos acusados, ambos manifestaron que constituía la expresión libre su voluntad. Por tal motivo, el acuerdo fue declarado formalmente admisible, quedando la causa en estado de ser fallada, tratándose las siguientes cuestiones.

Primera cuestión: Materialidad de los hechos atribuidos a los procesados T. y M. y la participación que les cupo.

  1. La valoración de las pruebas producidas durante la etapa preparatoria, conforme a las reglas de la sana crítica, Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34332262#253354282#20191223120500234 permiten considerar plenamente acreditado que el sábado 6 de julio de 2019, a las 15:15 aproximadamente, cuando personal del Escuadrón 15 "Bajo Paraguay" de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control de rutina sobre la Ruta Nacional N° 11, km 1168, a la altura del acceso al aeropuerto internacional "El Pucú", arribó un vehículo de transporte de pasajeros perteneciente a la empresa "Águila Dorada Bis".

    Tras realizar un control físico de la baulera del rodado, se advirtió una caja que contendría un compresor, manifestando el conductor que los dueños de la misma se encontraban en las butacas N° 35 y 36, identificados como C.T. y J.M.. Los funcionarios los interrogaron acerca de la caja que suscitaba sospecha y "el ciudadano TORRES manifiesta que la misma era de él, invitándolo a que nos muestre el contenido no oponiendo impedimento " (apartado 2)

    del acta de procedimiento).

    Al realizar "el control del contenido de la caja, se observa efectivamente que la misma lleva UN (1) compresor aire, de 24 lts, de color negro con detalles naranja, al examinarlo se nota en su parte inferior una chapa la cual estaba sujeta mediante remaches, lo cual hace presumir que nos encontraríamos en presencia de un ilícito, en tal sentido y al encontrarnos frente al aeropuerto Internacional El Pucú, se procedió a trasladarnos hasta las instalaciones del aludido aeropuerto a los efectos de solicitar apoyo de Can detector de Narcóticos y S. de la Policía Aeroportuaria. Cuando nos disponíamos a dirigirnos al aeropuerto el ciudadano T. manifiesta que arriba del colectivo tenía una mochila motivo por el cual se procedió a su búsqueda, Una vez en el en las instalaciones del aeropuerto se procede a la inspección de los elementos mediante Can detector y S. de lo cual surge que en el interior de la mochila y del compresor los mismos llevan paquetes rectangulares. Conforme Acta de Constancia Nº 0960FSA/2019 "

    (apartado 3 del acta de procedimiento).

    Una vez en sede del Escuadrón, en presencia de testigos, se procedió a la apertura del compresor, hallándose en su Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34332262#253354282#20191223120500234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 7433/2019/TO1 interior 13 paquetes rectangulares envueltos en cinta color ocre, mientras que en la mochila se hallaron 6 paquetes rectangulares con las mismas características de los anteriores, los que sometidos a la prueba de narcotest, arrojó resultado positivo para marihuana con un peso total de 15,660 kg . La referida sustancia es un estupefaciente al encontrarse incluida en el Anexo al Decreto 852/2018 (1)

    , dictado en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 77 del Código Penal.

    El hecho así descripto resulta acreditado con las constancias del acta de procedimiento, agregada a fs. 1/2, complementada con el croquis del lugar del hecho -obrante a fs. 6-, las tomas fotográficas que figuran a fs. 12/13, y el acta donde constan las impresiones gráficas de la reacción química orientativa y -en forma desagregada- el peso de los paquetes hallados en el compresor y en la mochila, respectivamente. Por otra parte, surge del Acta Nº

    0960FSA/2019 de la Policía de Seguridad Aeronáutica que la mochila y el compresor fueron examinados con el escáner existente el Aeropuerto Internacional de nuestra ciudad, constatándose de modo visual la existencia anómala de los paquetes referidos. En el mismo lugar, los efectos fueron inspeccionados con el concurso de un can "demostrando interés en la búsqueda en forma activa para estupefacientes. La mochila y la caja de propiedad del Sr. C.A.T., DNI Nº 33.501.426 , domiciliado calle 2 entre 15 y 15 s/n, barrio Belgrano, Presidencia R.S.P., C.F., provincia del Chaco, ...".

  2. Al formular su defensa material, mediante la declaración de la que se dejó constancia en el acta de fs. 33/35, la imputada J.E.M. expuso: "Primero y principal yo no tengo que ver nada con esto, yo iba a comprar ropa para vender para mantener a mis hijos porque no recibo aporte de los padres de ellos, yo tengo cuatro hijos menores, el más grande A.M. de 13 años, después G.M. de 10 años, C.M.M. de 5 años y V.O.

    V. de 2 años. Yo lo conozco a T. del barrio, lo conozco desde hace mucho pero no le veía 1 . Boletín Oficial Nº 33.962, del miércoles 26 de septiembre de 2018.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34332262#253354282#20191223120500234 y, hace poco, me vendió una moto la cual yo le pagaba de a poco hasta que, un día, le comenté que quería viajar a A. a buscar ropa para vender para sustentar los gastos de mis hijos y me dijo que él también quería venir porque el también vendía ropa, esta conversación fue el lunes y el jueves ya viajamos. Entonces coordinamos y vinimos entre muchos, una chica que se llama V.M., el chofer del remís, C.T. y yo. Llegamos a Paraguay y V. y el chofer se fueron por su cuenta y yo me quedé con C. porque supuestamente él tenía conocidos y me iban a hacer precio. Compré dos parlantes, un conjunto de campera y pantalón, tres pares de zapatillas, una caja de muñecas, un reel, una caña de pescar...

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