Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FGR 004908/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.R., D.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

G.S., P. Y OTROS General Roca, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “A.R., D.F. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” (expte.

4908/2013/TO1), puesta a despacho para resolver respecto de la aprobación del cómputo de pena de R.R.A.; y CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016 se condenó a R.R.A. a la pena de siete (7) años de prisión, multa de cuatro mil pesos ($4.000,00), accesorias legales y costas, “por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de fabricación de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor (art. 5 inc.

c, b y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, 45, 54 CP)”.

Según se desprende del informe de cómputo de pena agregado a fs. 6126, el nombrado fue detenido el día 02 de septiembre de 2014 (fs. 2404), liberado el día 05 de noviembre de 2014 (fs. 10, Inc. E.. nro. 12) y vuelto a detener en fecha 12 de septiembre de 2015 (fs. 26 del Inc.

E..), por lo que agotaría la pena impuesta el día 7 de julio de 2022 a las 12:00 horas, caducando el registro de Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#253139642#20191220085008329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1 la sentencia condenatoria el día 7 de julio de 2032 (art.

51 del C.P.).

Resulta menester dejar asentado que R.A. recuperó su libertad el día 28 de diciembre de 2018, oportunidad en la que fue excarcelado en términos de libertad condicional.

Conforme surge de fs. 6127 y 6364/6367, las partes han sido notificadas del informe de cómputo de pena (art. 493, CPPN) y no han...

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