Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FGR 009662/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 9662/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRILLO, I. ESTELA s/TENENCIA SIMPLE General Roca, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones caratuladas “CARRILLO, I. ESTELA s/TENENCIA SIMPLE” (expte. FGR 9662/2017/T01), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2018 se suspendió a prueba este proceso seguido contra I.E.C. por el término de un año, disponiéndose que la nombrada cumpla con determinadas reglas de conducta por el mismo lapso de tiempo, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 bis del Código Penal (fs.

123/125).

Conforme surge del legajo de suspensión de juicio a prueba que corre por cuerda, la Señora Fiscal General dictaminó que, encontrándose vencido el plazo estipulado para el beneficio otorgado y habiendo la encartada observado las reglas impuestas, corresponde dar por cumplidas las mismas y, en consecuencia, disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento C., conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y 336 inc. 1 del CPPN.

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32095348#253150956#20191220094222267 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 9662/2017/TO1 Habida cuenta de ello, en aquel legajo se dispuso dar por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la imputada, resolución que se agregó en copia a fs. 140/141.

En consecuencia, y a propósito de lo dispuesto por los artículos 76 ter párrafo del Código Penal y 336 inc. 1° del CPPN, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer a I.E.C..

Ahora bien, atento el temperamento a adoptar, deberán dejarse sin efecto la prohibición de salida del país e inhibición general para gravar y disponer bienes dispuestos oportunamente por el Juzgado Federal de esta sede (cfr. fs. 76 y 80).

Asimismo, firme la presente corresponderá

destruir la sustancia estupefaciente incautada en poder de la nombrada, que se halla reservada en Secretaría, junto con los elementos que contengan restos de la sustancia aludida (artículo 30 de la ley 23.737).

Por todo lo expuesto precedentemente, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, SOBRESEER a I.E.C., de demás datos filiatorios acreditados en...

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