Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FMP 001187/2014/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1187/2014/TO1 Mar del P., 23 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P., doctores R.A.F., M.A.P. y A.J.R.P., ante la S.retaria, doctora M.A.F., a fin de dictar sentencia en los autos FMP 1187 /2014/TO1 “HURTADO, I.N. y PADILLA CORONADO, P. soledad s/ ing. Ley 26364”, seguidos a I.N.H., nacido el 30 de junio de 1968 en Punta Arenas, Chile, de 51 años de edad, hijo de C. y F.M., actualmente alojado en la Unidad Penal de Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal (provisoriamente durante el debate en la Unidad Penal 44 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires), y P.S.P., nacida el 19 de agosto de 1967, de 52 años de edad, hija de L. y N.C., domiciliada en Elcano 3485 de Mar del P., y el expediente acumulado FMP 26014 “HURTADO, I.N. s/ Amenazas” en relación al primer individualizado.
A lo largo de la presente sentencia, las víctimas serán individualizadas con las iniciales de sus nombres y apellidos, que quedaron consignados en acta aparte labrada por S.retaría.
1) Producida la prueba, al momento de formular sus alegatos, el F. General, doctor J.M.P. expuso un pormenorizado análisis de los hechos que ha encontrado plenamente probados, fundándose acabadamente en los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación, conforme obra en el soporte magnético que complementa el acta labrada por S.retaría, y solicitó que al fallar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los arts. 5to., Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32385597#251916934#20191223110825543 12, 22bis, 23, 29 inc. 1 y 3ro, 40, 41, 45, 55, 119 párr. 1 y 3 e inc. B del párr. 4 (conf. Ley 25087), 145 bis y ter (Conf. Ley 26364) y 149 bis del C.; y, 393 y concds. del C.P.N: 1) Se condene a I.N.H.M. de los demás datos personales obrantes en autos, por ser autor material penalmente responsable de los delitos de Trata de personas agravado en perjuicio de: 1)DEPM, 2) SVP, 3)YAZ, 4)S., 5)VEA, 6)JPDM, 7)MBA, 8)REP, 9)CBI, 10)NTH,11)MCB,12)RAS, 13)JAR; 14) GDS 15)EGL, 16)MJG, 17)FED, 18)CEAM, 19)AAM, 20)MAQ, 21)LAC, 22)SDF, 23)JOAJ; el que concurre en forma real, con los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravados cometidos en perjuicio de YAZ; RAS; VEA y reiterado en dos oportunidades en el caso de REP, los que concurren en forma real entre sí y a su vez, también concurren en forma real con el delito de Amenazas que sufrieran CEAM, AAM, JAOJ, LAC y P.H.P. y se le imponga la pena de 35 años de prisión, multa de $90.000 (Pesos Noventa Mil), las accesorias legales del artículo 12 CP y las costas del proceso. 2) Se condene a P.S.P.C., de los demás datos personales obrantes en autos, por ser partícipe necesaria penalmente responsable, del delito de trata de personas agravado en perjuicio de las víctimas reseñadas en el punto 1 y se le imponga la pena de 10 años de prisión, multa de $90.000 (Pesos Noventa Mil), las accesorias legales del artículo 12 del CP y las costas del proceso. 3) Solicitó la inmediata detención de P.S.P.. Fundó dicho pedido en que el dictado de una sentencia de condena conforme la pena solicitada aumenta peligros procesales que podría impedir a futuro el ejercicio del poder sancionatorio estatal. 4) Peticionó la absolución de los imputados por el delito de trata de personas en relación a MCM; ASM; MJS, SVS, YSS, TS y RGS; MVF y MFF; MSV; VAI; JMV; AES y JOR. 5)
Solicitó el decomiso del terreno O’H. 333, conforme la Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32385597#251916934#20191223110825543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1187/2014/TO1 cesión de derechos para usucapir que le transfiriera a H. el señor J.V.P., y el decomiso de la radio que funcionara bajo la señal FM SION del 101.7 del dial, propiedad de H., en ambos casos por haber sido utilizados para la comisión de los delitos en juzgamiento y en el caso del terreno, por haber sido producto del delito, conforme el artículo 23 CP. 6) Por los mismos argumentos, solicitó el decomiso de los 6000 (Seis Mil) dólares, los $
10.000 (Pesos Diez mil) y los vehículos V.C. dominio DFC 328; M.B. dominio TEW 001; Citroen C4 dominio IQY424; BMW dominio CGD760; secuestrados en el domicilio de los imputados. 7) Conforme el artículo 381, requirió que se libre Oficio a la S.retaría Nacional de Cultos, la AFIP y la UIF, a los fines de que ejerzan sus atribuciones en relación a la organización que bajo el giro “D. es Amor”, funciona en la Avda. Independencia entre calle S.M. y Avda. L. de esta ciudad, en razón de que de los testimonios prestados durante el juicio surge que podrían existir irregularidades que deben ser profundizadas.
8) Respecto de los bienes a decomisar, requirió que se pongan a disposición del Consejo Federal para la Lucha Contra la trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (art. 27 ley 26.364, introducido por el art. 19 de la Ley 26.842 y 27.508 y Acordada 2/2018 CSJN). 9) Conforme el artículo 29 inc. 1), respecto de la Escritura del inmueble de la calle S.8. de esta ciudad, para el caso de que el mismo continúe bajo la titularidad de la señora P.S.P.C., se decrete su nulidad, disponiendo que sea nuevamente inscripto a nombre de REP, y a fin de garantizar esta medida, solicitó que se mantenga la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta sobre la nombrada. 10) Por último, solicitó la remisión de copia de la sentencia que se dicte, a la F.ía Federal de instrucción N.. 1 a los Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32385597#251916934#20191223110825543 fines de que se anexe a la investigación que corre bajo el número FMP 21755/2016, caratulada NN s/ Averiguación de delito”.
La Querella, representada por las doctoras N.E.C. y M.R., adhirió en un todo al alegato del Ministerio Público F., profundizando el análisis de los hechos respecto de sus representadas y representado REP, YAZ, VEZ, MCB, NTH Y JPDM.-
Respecto de la calificación legal, hizo la salvedad, en cuanto a la efectuada por la F.ía, que deben aplicarse las leyes 26.364 y 26.842, toda vez que por los hechos de los que fueron víctimas REP, YAZ y VEA, corresponde encuadrarlos en la ley 26364 y por MCB, NTH y JPDM, en la ley 26842, esto porque actualmente los nombrados arrastran las deudas por los créditos contraídos y de los que se beneficiaron H. y P., y al tratarse de un delito permanente prolongándose su consumación aún en la actualidad, corresponde aplicar la ley vigente mencionada en segundo término. En esa línea de pensamiento, encontró a los imputados responsables de los delitos de Trata de personas con fines de explotación económica y laboral en concurso real art. 145 bis primer párr. y 2º inc 1 y 3, respecto de REP Y VEA, agravado por la cantidad de víctimas, por ser ministro o autoridad de culto, por la consumación de la explotación; y art. 145 ter, párr.. 3º inc. 1 y 2 en función del 145 bis, respecto de YAZ -por agravarse en función de que los hechos comenzaron cuando era menor de edad-(ley 26364); respecto de MCB, NTH Y JPDM, trata de personas con fines de explotación económica y laboral, art. 145 bis y ter, párr 1, incs. 1, 4 y 6 y párrs. 2 y penúltimo(ley 26842), en calidad de autor N.I.H. y partícipe necesaria P.P.C., y concursando con el art. 140 del CP, entendió además, respecto del nombrado H., que es responsable en carácter de autor Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32385597#251916934#20191223110825543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1187/2014/TO1 del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por causar grave daño a la salud psíquica de las víctimas y su calidad de ministro de culto, respecto de REP en dos hechos, VEA dos hechos, en concurso real por cada una de las víctimas y YAZ, art. 119 párr. 3 y 4 inc. a y b.
La Querella peticionó que se condene a N.I.H. a la pena de 30 años de prisión y a P.P.C. a la pena de 12 años de prisión; a efectuar la reparación integral del daño, incluyendo los conceptos o rubros de incapacidad física sobreviniente, incapacidad psíquica, gastos de tratamientos psicológicos y psiquiátricos, pérdida o disminución del patrimonio, solicitando la formación de legajos de reparación en los que se incluya el lucro cesante o chances perdidas en relación con su desarrollo, afectación de su derecho a la integridad sexual, lesiones estéticas, embarazo no deseado con sus consecuencias de atravesar el mismo desde el punto de vista psicológico y económico, como así también el daño moral.
Citó fallos y normativa nacional e internacional. Finalizó
con pedidos similares a los del F. General respecto al decomiso de bienes aunque solicitó que su producido se destinase a reparar el daño sufrido por las víctimas.
La Defensa del Menor C., representada por la doctora P.M., invocó los artículos 103 del CCyCN y 43 de la Ley 27149, se expidió por la totalidad de los menores que directa o indirectamente fueron involucrados en los hechos ventilados en el debate y solicitó: 1) Se confiera intervención al Asesor departamental que por turno corresponda, para que evalúe las circunstancias actuales de vida de los niños, niñas y adolescentes referidos, 2) Se convoque al Equipo de Atención a la Niñez con Derechos Vulnerados o ente...
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