Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, HUGO MARCELO s/LESIONES LEVES (ART.89) y HURTO DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA. LEG. 9461/2017 Y OTROS
Fecha | 23 Diciembre 2019 |
Número de expediente | CCC 040762/2017/TO01 |
Número de registro | 253255532 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40762/2017/TO1 DAMENTOS DADOS EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2019, DEL VEREDICTO DICTADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2019 POR EL JUEZ DOCTOR E.G. DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA 40.762/2017 -N° INTERNO 5878- SEGUIDA A H.M.H. ELEVADA A JUICIO POR EL DELITO DE LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR SU CONDICIÓN DE PAREJA Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON ROBO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR SU CONDICIÓN DE PAREJA Y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE DAÑO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD REITERADA EN CINCO OPORTUNIDADES.
Y VISTOS:
El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
5 de la Capital Federal doctor E.G., en presencia de la Secretaria doctora M.G., dicta sentencia en la causa n°
40.762/2017 -n° interno 5878- seguida a H.M.H. –
argentino, nacido el 22 de noviembre de 1971 en S.ago del Estero, hijo de M.A.H. y de Argentina Aguirre, titular del D.N.
n° 21.791.828, en situación de calle, identificado Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 con prontuario T.M. 17.189 de la P.F.A y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I a disposición de este Tribunal.-
Intervienen en el proceso la Auxiliar F. Celeste Cortes y en la asistencia técnica del imputado H.M.H. el defensor Dr. L.T..
II) RESULTANDO:
El hecho objeto de juzgamiento:
De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. F. de instrucción en su intervención de fojas 406/413 -conforme el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación-, que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió:
HECHO 1 “Se le imputa a H.M.H. el haber ocasionado lesiones leves a su pareja A.B.L. y haberle sustraído ilegítimamente con el empleo de violencia un teléfono celular marca M., modelo Moto G, abonado n° 157 030-7946 de la empresa Movistar, de color negro y un par de botas de color marrón, el día 3 de julio de 2017 a las 3:00 horas aproximadamente, en la vivienda ubicada en la calle S. de B.4., piso 2° departamento “C” de esta ciudad.
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40762/2017/TO1 El día 3 de julio de 2017 a las 4:00 horas aproximadamente, A.B.L. se encontraba en su domicilio sito en la calle S. de B.4., piso 2°, departamento “C” de esta ciudad, junto a su pareja H.M.H., oportunidad en la que el nombrado comenzó a increparla preguntándole con cuántos hombres había mantenido relaciones sexuales pea luego insultarla, tomarla de los brazos y del cuello, escupirle en la cara y zamarrearla con fuerza, ocasionándole lesiones de carácter leve, tales como: excoriaciones en cara antero lateral derecha del cuello, hematoma en brazo izquierdo, hematoma en tercio distal de la cara anterior del antebrazo derecho y hematoma y excoriación en tercio medio de pierna derecha, que la inutilizaron para el trabajo por menos de un mes.
Dichas lesiones fueron formalmente instadas por la víctima.
En este violento contexto, H. le refirió a su pareja “vos sos una putita regalada” y “el celular me lo llevo, me llevo tus botas de cuero, ahora me voy porque sos una putita regalada, me mentiste”. Seguidamente, H. se retiró del lugar llevándose consigo el teléfono celular marca M., modelo Moto G3 de la empresa Movistar, abonado n° 157030-7946 y un par de botas, mientras continuaba insultándola y la damnificada intentaba que no se llevara sus pertenencias. En ese momento intervino la hija de la víctima, A.B.P., de 17 años de edad, quién comenzó a discutir con H. y a perseguirlo cuando él se retiró
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 de la vivienda, recuperando únicamente las llaves de la finca, que también se intentaba llevar.
HECHO 2 Se le imputa a H.M.H. el haber ocasionado lesiones leves a L. y haber provocado daños en diferentes elementos de la finca en la que habitaban sita en el domicilio anteriormente indicado, el día 14 de noviembre de 2017.
Ese día a las 19 horas aproximadamente, encontrándose la pareja en el domicilio indicado con anterioridad, H. comenzó insultar a L., le pegó dos cachetadas en el rostro, la tomó del cuello y forcejearon, ocasionándole lesiones de carácter leve, tales como: equimosis violácea verdosa brazo derecho, equimosis violácea verdosa en el codo derecho, equimosis violácea con excoriación central lineal en el antebrazo derecho, equimosis verdosa en la mano derecha, excoriación lineal en el dedo índice y equimosis violácea verdosa en antebrazo izquierdo, lesiones que curarían en el término menor al mes. Estas lesiones también fueron formalmente instadas por la damnificada.
Además H. rompió un espejo ubicado en la habitación, la puerta de un placard y demás objetos existentes en la vivienda.
HECHOS 3 Y 4 Se le imputa a H.M.H. el haber abusado sexualmente de L. con acceso carnal vía oral previo amenazarla y haberla privado de su libertad atándola de las Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40762/2017/TO1 manos y ligándola a su brazo. Estos hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja que fuera previamente detallado, el día 14 de noviembre de 2017.
le refirió a L. “si no me la chupas te tiro la pintura en el comedor”. Frente a esta intimidatoria frase y el temor que le había provocado, L. comenzó practicarle sexo oral hasta que H. le refirió “deja no servís ni para eso”, le dio un golpe en la cabeza e incluso tiró la pintura en el parquet.
Posteriormente le ató a L. las manos con una bufanda y se la enroscó en su muñeca con el fin de que la víctima no se fuera del inmueble mientras le manifestaba “te ato porque no confío en vos” y luego de una hora, la desató en tanto le dijo “está todo bien ahora, dormí tranquila”.
La damnificada se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica el día 19 de noviembre de 2017 y radicó la denuncia en relación con estos últimos hechos, además instó la acción penal en contra del imputado.
HECHO 5 Finalmente, se le imputa el haber violado en reiteradas oportunidades la prohibición de acercamiento y contacto respecto de L., dispuesta por el Juzgado en lo Civil n° 102 el día 20 de noviembre de 2017 en el marco de la causa n° 44..404/2017 y que le fuera notificada el día 24 de noviembre de 2017. Las desobediencias ocurrieron los días 6, 15, 16, 20 y 22 de diciembre de 2017 en el domicilio detallado.
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 El día 20 de noviembre de 2017 en el marco de la causa n° 44.404/17 el Juzgado en lo Civil n° 102 dispuso la exclusión de H. del hogar y la prohibición de que mantenga contacto con la denunciante y sus hijos, como así también la prohibición a acercarse al domicilio de los nombrados en un radio menor de 200 metros y a 80 metros de donde se encuentren tanto la denunciante como sus hijos, ello por el plazo de 90 días. Esta medida fue notificada al imputado con fecha 24 de noviembre de 2017.
Sin embargo, en reiteradas oportunidades H. se presentó en el inmueble de la damnificada y escribió frases en la pared del edificio en el que habitaban. Estos hechos ocurrieron los días 6, 15, 16, 20 y 22 de diciembre de 2017.
Los grafitis decían lo siguiente: “El 8 de dic. se cumple un año que le pusimos los cuernos a N.” y “Ale te amo”
correspondientes al 6 de diciembre de 2017; “Ale mostrale los videos a Naza (del pete)” de fecha 15 de diciembre de 2017; “cornudo Naza, S. me decía papá Marce”, “Mostrale los videos Ale XXX a Naza”, “Ale te amo” y “Naza cornudo empleado en computación” correspondientes al día 16 de diciembre de 2017”; “N. cornudo”, del día 20 de diciembre de 2017” y “Hola Ale te amo”, “Naza cornudo Ale te amo”, “Ale te amo, Ale te amo decidite te amo” y “te amo Ale Ale te amo Ale atendeme te amo”
de fecha 22 de diciembre de 2017”.
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #32154113#253255532#20191223100713762 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40762/2017/TO1 Por último se destaca que la pareja había comenzado la relación sentimental en el mes de diciembre de 2016, en tanto la convivencia había comenzado un mes más tarde. La relación perduró hasta el 18 de noviembre de 2017.
El debate ante el Tribunal:
La versión del imputado.
Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, H. refirió que con A.L. convivió once meses. La conoció en un curso de computación en el año 2016 y en diciembre de ese año se fueron a vivir juntos. Contó que la primera vez que discutió con ella fue en junio de 2017, estaba la hija de A., había empezado entre ellas la discusión, se metió. Él le reprochó que no le ponía límites a su hija, que le había levantado la mano, que no estudiaba y no la respetaba. Estaban en la cama, la hija detrás de la puerta. Él le preguntó...
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