Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCT 009691/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por la señora Juez de Cámara doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, y el señor Juez de Cámara doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº

FCT 9691/2017/T01 caratulada: “SAMANIEGO, GUSTAVO FABIÁN –

BALMACEDA, C.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5º INC. C)”, en la que intervienen el señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público F.; el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T. por la defensa técnica de los imputados: G.F.S. de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 35.711.093, nacido el 05 de marzo de 1990, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de ocupación albañil, con estudios primarios completos, hijo de R.R.S. y de Rosa Estela Gauto, domiciliado en el Barrio Yacyreta, Chacra 103, calle 66 A, Casa C-19 de Posadas, provincia de Misiones y CINTHIA SOLEDAD BALMACEDA D.N.

  2. Nº 35.327.015, argentina, nacida el 9 de julio de 1990, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de ocupación ama de casa, con estudios secundarios completos, hija de R.A.B. y de Marina Estela Baez, domiciliada en el Barrio Yacyreta, Chacra Nº 103, calle 66 A, Casa 19, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones. Seguidamente el tribunal tomó en consideración las siguientes: Cuestiones: Primera: ¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes? Segunda:

    ¿Está probado el hecho y la participación de los imputados? Tercera:

    ¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde? Cuarta: ¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

    A la primera cuestión dijeron: Que a fs. 443 y vta., el señor F. doctor C.A.S. y los imputados G.F.S. y C.S.B. asistido por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., formularon expresamente la solicitud de someter este proceso al Instituto de Juicio Abreviado, en los términos del acuerdo referido, ajustándose, el representante del Ministerio Público F., al pedido de pena convenido; en cuanto a S. la pena de cuatro (4)

    años y dos (2) meses de prisión por el delito previsto en el art. 5º inc. c) ley 23737, transporte de estupefacientes y los indicadores objetivos establecidos en el art. 41 del Código Penal, mientras que con la señora C.S.B. expresamente requirió su absolución.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #33099117#252770944#20191220074423829 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que a fs. 444 y vta., en fecha 19 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de visu, prevista por el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que, luego de hacer conocer a los imputados el contenido de las piezas obrantes a fs. 441/442, y 443 y vta., manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado en la presente causa.

    Que habiéndose analizado exhaustivamente, las actuaciones descriptas precedentemente y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece formalmente admisible, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que el Tribunal adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión.

    A la segunda cuestión dijeron: Declarado admisible lo evaluado en la primera cuestión, corresponde tratar lo atinente al hecho ilícito ocurrido y la participación de los imputados, conteste con lo plasmado en el RECJ (fs. 235/237 y vta.), valorando a sus efectos las pruebas, conforme lo dispone el inc. 5° del art. 431 bis del C.P.N.N..

    En la pieza acusatoria de la causa a juicio consta, que se atribuye a los acusados, S. y B., haber transportado el día 28 de noviembre de 2017, a las 17:00 horas aproximadamente en un vehículo marca Peugeot, modelo 207, dominio ION-625, a la altura del km. 1232, localidad de V.O., provincia de Corrientes, un kilo con vientres gramos (1,023 kgs.) de cocaína, por ello se incautó la droga, el vehículo la suma de pesos nueve mil setecientos ($9.700) y se detuvo a su conductor G.F.S.. Todo conforme pudo ser constatado en el procedimiento realizado por personal del Escuadrón 47 “Ituzaingo” de Gendarmería Nacional, en oportunidad que arribo al control emplazado en Ruta Nacional 12 a la altura del km 1232 de la localidad de V.O., de la provincia de Corrientes, conducido por el nombrado. Y fue calificada la conducta de los imputados, como coautores del delito previsto en la figura penal del art. 5º, inc. c) de la Ley 23737, en la modalidad de transporte de Estupefacientes.

    Las pruebas indicadas y valoradas por el señor F. producido e incorporados al proceso son: Acta de procedimiento de fs. 1/3, acta de notificación de detención de fs. 4/5 y vta., acta de pesaje y test de orientación de fs. 6 y vta., inventario de...

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