Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 042000507/2010/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

PROTOCOLIZADO T. 102 Ac. 6/14 M.. Penal FCB N° 042000507/2010/TO1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 42000507/2010/TO1 C., veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA, M.G. SOBRE INFRACCIÓN LEY 20.974 (art. 33 inc. D)” (Expte. FCB 42000507/2010/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C., constituido por la Sala Unipersonal a cargo de la señora Jueza de Cámara, Dra. C.P., con la asistencia del Dr. P.U.Z. como Secretario de Cámara, e interviniendo el señor F. General, Dr. M.H., el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., en ejercicio de la defensa técnica del acusado M.G.M., soltero, nacido el 24 de febrero de 1988, en la ciudad de Alta Gracia, DNI N°

33.432.366, hijo de M.A. y de R.F.Z., con instrucción secundaria completa; a quien el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 97/99) le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

“(…) que el 4 de enero de 2010, en ocasión de identificarse ante personal policial en la esquina de calles San Juan y Entre Ríos de esta ciudad, M.G.M. hizo uso ilegítimo de un documento que correspondía a otra persona; se trata, puntualmente, del documento nacional de identidad número 29.063.808, a nombre de C.E.H.. Por cierto, se ha corroborado en autos, en lo que aquí interesa fundamentalmente destacar, que: 1. El 4 de enero de 2010, aproximadamente a las 8 horas, en la intersección de las calles San Juan y Entre Ríos de esta ciudad, personal de la Comisaría de Distrito San Francisco de la Departamental San Justo de la Policía de la provincia de C., aprehendió a una persona; 2. En un primer momento, al identificarse ante el personal policial, la persona aludida por el punto anterior dijo llamarse “E.; sin embargo, al requerírsele luego un documento, presentó el documento nacional de identidad número 29.063.808, a nombre de C.E.H.; 3. En el mismo 4 de enero de 2010, aproximadamente a las 12 horas, en el patio de la Jefatura de Policía de la mentada Departamental, el funcionario policial O.E.F. reconoció como “MOLINA” a quien antes se había identificado como “C.E.H., por lo cual, se Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29905947#253299329#20191223101442260 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 42000507/2010/TO1 cotejaron sus fichas dactiloscópicas y con las del prontuario de M.G.M. y observaron similitudes entre ellas; así, se supo que la persona en cuestión, originariamente aprehendida en la intersección de las calles San Juan y Entre Ríos de esta ciudad, era M.G.M.; 4. En razón de lo anterior, O.E.F. se comunicó telefónicamente con C.E.H., quien manifestó que aproximadamente seis años atrás había extraviado su documento nacional de identidad; por su parte, el 17 de marzo de 2006 el Registro Nacional de Personas otorgó el ejemplar duplicado del documento en cuestión, que había sido gestionado por su titular y 5. El documento nacional de identidad número 29.063.808, utilizado en la ocasión aludida por el punto “2” del presente párrafo, posee “cartilla-formulario”

auténtica y la fotografía obrante en la página 1 del mismo no presenta levantamientos del soporte papel.

(…) Así configurado, es por demás claro que el hecho que se le imputa a M.G.M. se ajusta, objetiva y subjetivamente, al modelo de acción que se describe por el inciso d) del artículo 33 de la Ley 17671 (T.O.

según Ley 20.974) del siguiente modo: “Será reprimido […] la persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento […] que corresponda a otra persona.” (…)”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, con fecha 29 de octubre de 2019 compareció el señor F. General y solicitó la realización de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) (fs. 268). En virtud de ello, acompañó un acuerdo celebrado con el acusado, M.G.M., y el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., en el que se acreditó que las partes prestaban su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto del hecho, la participación del acusado y la calificación legal, esto es, “uso ilegítimo de documento correspondiente a otra persona” en carácter de autor (fs. 270/vta.).

En estas condiciones, el señor F. General consideró suficientes las pruebas reunidas durante la instrucción y la admisión por parte del acusado de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29905947#253299329#20191223101442260 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 42000507/2010/TO1 su participación y responsabilidad criminal por el delito atribuido, los antecedentes penales computables (fs. 261/263vta.), que valoró conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (arts. 40 y 41 del CP), y, estimó suficiente la pena para M.G.M. de un año de prisión, accesorias legales y costas.

Asimismo, tuvo en cuenta la sentencia Nº 216 de fecha 16 de junio de 2016 del Juzgado de Control de Tercera nominación de C., que lo condenó a la pena de cuatro años y once meses de prisión con declaración de reincidencia por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, y robo, en concurso real (arts. 45, 119 tercer párrafo, 42, 164 y 55, CP) y, en consecuencia, solicitó

la unificación de la pena en la condena única de cinco años y once meses de prisión, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas (art. 58, CP).

Luego, en virtud de lo dispuesto en el art. 431 bis punto 3 del CPPN, se celebró la audiencia de “conocimiento de visu” (fs. 271).

Y CONSIDERANDO:

Así las cosas, el Tribunal, constituido en sala unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal caso, es responsable el acusado M.G.M.? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DE...

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