Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUPORI, LUIS CONRADO Y OTRO s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de expediente | FSM 037002968/2009/TO01/CFC001 |
Número de registro | 253071731 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 37002968/2009/TO1/CFC1 “LUPORI LUIS CONRADO Y BONSIGNORE DINA IRIS s/ recurso de casación”
Registro nro.: 2686/19 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.
Slokar como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fs.
2571/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 2572/2578 en la causa nº FSM 37002968/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala caratulada: “L., L.C. y otra s/ recurso de casación”. Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa el doctor G.J.F..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez G.J.Y., respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
) Que por decisión de fecha 16 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, con composición unipersonal, resolvió: “
DECLARAR la prescripción de la acción penal […]
ABSOLVER a L.C.L. […] por el hecho que fuera acusado […] III.
ABSOLVER a DINA IRIS BONSIGNORE […] por el hecho que fuera acusada”.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31097866#253071731#20191220103041161 Contra esa sentencia, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs. 2580/2592), que fue formalmente concedido (fs. 2593/2594) y mantenido (fs.
2600).
) Que en su escrito recursivo, el titular de la vindicta pública invocó motivos previstos en sendos incisos del art. 456 del rito.
En primer término, se agravió por la decisión del a quo de excluir la imputación en orden al delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor. En ese orden, sostuvo que: “No hubo […] ninguna sorpresa en la calificación que se hizo en la acusación final. De hecho, la defensa no se agravió sobre el punto sino que contestó
refiriendo que no había pruebas de la sustracción. Es decir, refutó la entidad probatoria y no la validez de la imputación”.
Asimismo, adujo que “…el delito previsto en el art.
146 del CP prevé distintas acciones alternativas, de modo que si se estimara que los imputados no participaron de algún modo en la sustracción del niño, aún quedaba la imputación de las acciones retener y ocultar que estaban incluidas también en el requerimiento. De este análisis surge que si se excluía la posibilidad de imputar la sustracción, quedaban las otras dos acciones vinculadas al conocimiento acerca de la sustracción aunque no hubieran participado en ella”.
En ese orden, destacó que: “…surge palmario que los imputados han tomado a la víctima a las pocas horas de vida en un contexto absolutamente irregular –contra la voluntad de la madre y familia biológica o prescindiendo al menos de cerciorarse sobre el consentimiento pleno y válido- y se la han apropiado, inscribiéndolo como hijo biológico con una partida de nacimiento e identidad falsa”. Por ello, sindicó
que: “…no pueden aislarse los medios empleados de los fines perseguidos. Las conductas […] deben ser juzgadas por su Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31097866#253071731#20191220103041161 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 37002968/2009/TO1/CFC1 “LUPORI LUIS CONRADO Y BONSIGNORE DINA IRIS s/ recurso de casación”
significado social y no por tramos parciales cuando su finalidad se subsume […] en otro delito más grave que fue imputado”.
Memoró asimismo que los encartados recibieron al damnificado 48 horas después de su nacimiento en una clínica, sin poder identificar a la madre ni a otros familiares. En ese orden, señala el recurrente que la hermana de la imputada era médica del Hospital Militar de Campo de Mayo y que L.L. era Oficial de la Armada, por lo que: “…sabían que el niño era sustraído y lo ocultaron o en todo caso no quisieron saberlo y eligieron tomar el niño así separado de la madre que lo había parido 48 horas antes y hacer como si […] no existiera…”.
Por tal motivo, manifestó que: “…los delitos previstos en los arts. 139 y 146 son delitos permanentes y el curso del plazo de prescripción no comienza sino hasta el cese de la afectación de los bienes jurídicos en juego”.
En definitiva, estimó que, habiendo mediado unidad fáctica, no puede estimarse prescripta la acción en orden a los delitos endilgados.
) Que a fs. 2612 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista por el art. 468 del CPPN.
En esa oportunidad, la defensa...
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