Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERMELLI, MIGUEL CRISTIAN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: HUANG, PING Y OTRO

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 M., de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal N° 3 de San M., doctores Nada F.V., en su carácter de

presidente, M.G.D.C. y D.A.C., con la

presencia de la señora secretaria, S.M.M., para dictar

sentencia en el marco de la causa FSM 110177/2017 –Registro Interno nro.

3.680 y su acumulada 3719 Seguida a: MIGUEL CRISTIAN

CERMELLI, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional

de Identidad nº 46.739.171, nacido el día 8 de agosto de 1.993, hijo de

C.R. y de V.M.C., con último domicilio en la

calle G. nro. 1110, barrio S., del partido de M., provincia de

Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario

Federal nro. I de Ezeiza; C.M.A.G., de

nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº

44.141.666, nacida el día 4 de julio de 1.998, hija de O.R. y de

R.G., con último domicilio en la calle B. nro. 2985,

barrio “S.L., de la localidad de M.A., partido de M.,

provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en prisión domiciliaria; y

a B.L.C., de nacionalidad argentina, titular del

Documento Nacional de Identidad nº 43.467.422, nacido el día 19 de marzo

de 1.998, hijo de J.C. y de G.S., con último domicilio

en la calle V. nro. 679 de la localidad de M.A., partido de

M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el

Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

E.A.C.; la señora Defensora Coadyuvante doctora Nora

Benitez Rossino, por la defensa de M.C.C. y de Brian

Leonel C.; y el señor Defensor Público C.H.S. en

representación de C.M.A.G..

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Nada F.V. dijo:

  1. El hecho por el que se requirió la elevación a juicio.

    Que conforme las requisitorias de elevación a juicio formuladas

    por el Sr. F. Federal de instrucción –Dr. S.M., en la

    causa FSM 110177/2017/TO1 y su acumulada FSM 35460/2018/TO1,

    agregados a fojas 275/280 y 505/510 vta., respectivamente, se les imputa a

    C.A.G., B.L.C. y

    M.C.C. haber tomado parte “en la sustracción,

    retención y ocultación del ciudadano HUANG PING, con la finalidad de

    obtener un rescate dinerario por su liberación. A tal fin, luego de

    interceptarlo y retenerlo, le refirieron a la víctima que se dirigirían a un

    sitio específico desde donde debería llamar a su familia para exigir el pago

    de quinientos mil pesos ($500.000) para su liberación, llamado que no

    pudo ser materializado en virtud de la pronta intervención de la

    Gendarmería Nacional Argentina, tal como se verá a continuación.

    En cuanto al suceder de dicho episodio, debe mencionarse que

    el 6 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 21:15 horas, la víctima

    HUANG PING había ingresado a su vehículo “Peugeot Partner”,

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 dominio AA917XL, en el estacionamiento del supermercado de su

    propiedad, ubicado en la intersección de la Avenida Calle Real y la

    Avenida Rawson de la localidad de Libertad, Partido de M., Provincia

    de Buenos Aires, cuando fue abordado por CARDOZO, GRANIZO y

    CERMELLI, quienes portaban armas de fuego, y quienes en su totalidad

    se desplazaban a pie.

    En tal ocasión, apuntando a PING con armas de fuego lo

    obligaron a permitirles su acceso al rodado y, una vez dentro del mismo

    los dos captores masculinos lo golpearon repetidas veces en su cabeza y en

    su rostro con las “culatas” de sus armas de fuego que portaban, y le

    exigieron que manejara en dirección al Barrio Matera del Partido de

    M., refiriéndole que una vez allí llamarían a su familia para exigir por

    su liberación el pago de la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

    De seguido y siendo aproximadamente las 21;50 horas,

    mientras circulaban a gran velocidad en el mencionado vehículo Peugeot

    Partner, se cruzaron en su camino con un móvil identificable de la

    Gendarmería Nacional Argentina por lo que le ordenaron a PING que

    detenga la marcha del vehículo, encontrándose sobre la calle M.

    entre Bristol y Rosario del partido de M., oportunidad en que los tres

    secuestradores se dispusieron a darse a la fuga corriendo del lugar,

    objetivo alcanzado por los dos sujetos masculinos, no así por GRANIZO,

    quien fue reducida por el personal de Gendarmería”.

    Conforme la significación jurídica de los hechos descriptos y

    probados, el F. instructor entendió que CAMILA MICAELA AYELÉN

    GRANIZO, B.L.C. y MIGUEL CRISTIAN

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 CERMELLI deberán responder como coautores penalmente responsables

    del delito de secuestro extorsivo, por sustracción, retención y ocultación,

    agravado en su escala punitiva por el número de personas intervinientes –

    arts. 45 y 170, 1er Párrafo e inciso sexto –conf. Ley 25.742 del C.P.

  2. Alegatos de las partes.

    Luego de recibida la prueba en las jornadas de debate oral y

    público se produjeron los alegatos de las partes, en la ocasión prevista por

    el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Al momento de alegar la Sra. A.F., Dra. María José

      Meincke Patané, manifestó que correspondía condenar a Brian Leonel

      C., M.C.C. y C.M.A.G., en

      orden al delito de secuestro extorsivo agravado por el que mediara

      requerimiento de elevación a juicio.

      Consideró que por la prueba incorporada por lectura al debate y

      la vertida en la audiencia oral se tiene por acreditado que el día 6 de

      noviembre de 2017, aproximadamente a las 21 horas, los imputados

      C.M.A.G.G.B.L.C. y Miguel

      Cristian C., estos últimos portando armas de fuego, ingresaron en el

      vehículo Partner color negro perteneciente a H.P., ubicado en el

      estacionamiento del supermercado de su propiedad, mientras que en su

      interior se encontraba el nombrado P. manteniendo una conversación

      telefónica con un amigo.

      De seguido se acercaron los imputados y lo forzaron a situarse

      en el asiento trasero. C. se ubicó como conductor, y al dar marcha

      Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 atrás, colisionó con otro automóvil que estaba estacionado allí, propiedad

      del testigo M., quien prestó declaración durante el debate oral y

      reconoció al imputado en rueda de reconocimiento.

      Conforme los dichos de la víctima, C. se encontraba en el

      asiento trasero a su lado, portaba un arma con la cual lo golpeó en

      reiteradas oportunidades, estos golpes fueron corroborados por el

      respectivo informe médico.

      Por su parte, G., se ubicó en el asiento del acompañante y

      fue quien le sustrajo el dinero que se encontraba en la luneta del vehículo

      junto con su DNI. Los acusados le refirieron al Sr. P. que se dirigirían a

      un lugar donde no había nadie, y una vez allí realizarían un llamado a fin de

      que les sean entregados $500.000 a cambio de su liberación. Todo ello

      también habría sido acreditado por el acta de procedimiento incorporada al

      debate por lectura.

      La víctima continuó señalando que C. conducía de manera

      temeraria a alta velocidad, dicha circunstancia habría sido alertada por

      personal de Gendarmería, quienes comenzaron un seguimiento a bordo de

      un vehículo identificable. Circunstancia que fue advertida por C. por

      lo cual decidió abandonar el vehículo en una calle de tierra. Luego, el

      personal policial encontró a P. quien les manifestó lo sucedido.

      Como consecuencia de la intervención de los preventores fue

      detenida la imputada G., la cual durante su declaración indagatoria

      ubicó en la escena a C. y C., ello fue corroborado

      posteriormente en la investigación a través de las redes sociales, lo cual

      concluyó en las detenciones de los nombrados.

      Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 Al momento de la detención de G. se secuestró entre sus

      pertenencias el DNI de la víctima y dinero, elementos que al ser

      reconocidos como propios por la víctima le fueron devueltos.

      La F.ía adunó que la objetividad del hecho se encuentra

      probada tanto por los elementos incorporados por lectura al debate oral

      como por las declaraciones recibidas en el mismo, como las prestadas por

      C. y C.. Y si bien G. no declaró durante el debate, se

      incorporó su declaración brindada en la de etapa instructoria. En aquella

      oportunidad refirió que no participó en el hecho, sin embargo, de la

      filmación obtenida no surgía que la nombrada haya sido presionada o

      forzada a acercarse al vehículo de la víctima.

      Por otra parte, sostuvo que la víctima indicó que G. fue

      quien retiró el dinero que posteriormente fue encontrado entre sus

      pertenencias. A su vez, adunó que el testigo M. manifestó que había

      una mujer en el interior del vehículo junto con tres masculinos, uno de ellos

      de...

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