Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERMELLI, MIGUEL CRISTIAN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: HUANG, PING Y OTRO
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 M., de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 3 de San M., doctores Nada F.V., en su carácter de
presidente, M.G.D.C. y D.A.C., con la
presencia de la señora secretaria, S.M.M., para dictar
sentencia en el marco de la causa FSM 110177/2017 –Registro Interno nro.
3.680 y su acumulada 3719 Seguida a: MIGUEL CRISTIAN
CERMELLI, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional
de Identidad nº 46.739.171, nacido el día 8 de agosto de 1.993, hijo de
C.R. y de V.M.C., con último domicilio en la
calle G. nro. 1110, barrio S., del partido de M., provincia de
Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario
Federal nro. I de Ezeiza; C.M.A.G., de
nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº
44.141.666, nacida el día 4 de julio de 1.998, hija de O.R. y de
R.G., con último domicilio en la calle B. nro. 2985,
barrio “S.L., de la localidad de M.A., partido de M.,
provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en prisión domiciliaria; y
a B.L.C., de nacionalidad argentina, titular del
Documento Nacional de Identidad nº 43.467.422, nacido el día 19 de marzo
de 1.998, hijo de J.C. y de G.S., con último domicilio
en la calle V. nro. 679 de la localidad de M.A., partido de
M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el
Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
E.A.C.; la señora Defensora Coadyuvante doctora Nora
Benitez Rossino, por la defensa de M.C.C. y de Brian
Leonel C.; y el señor Defensor Público C.H.S. en
representación de C.M.A.G..
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez Nada F.V. dijo:
-
El hecho por el que se requirió la elevación a juicio.
Que conforme las requisitorias de elevación a juicio formuladas
por el Sr. F. Federal de instrucción –Dr. S.M., en la
causa FSM 110177/2017/TO1 y su acumulada FSM 35460/2018/TO1,
agregados a fojas 275/280 y 505/510 vta., respectivamente, se les imputa a
C.A.G., B.L.C. y
M.C.C. haber tomado parte “en la sustracción,
retención y ocultación del ciudadano HUANG PING, con la finalidad de
obtener un rescate dinerario por su liberación. A tal fin, luego de
interceptarlo y retenerlo, le refirieron a la víctima que se dirigirían a un
sitio específico desde donde debería llamar a su familia para exigir el pago
de quinientos mil pesos ($500.000) para su liberación, llamado que no
pudo ser materializado en virtud de la pronta intervención de la
Gendarmería Nacional Argentina, tal como se verá a continuación.
En cuanto al suceder de dicho episodio, debe mencionarse que
el 6 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 21:15 horas, la víctima
HUANG PING había ingresado a su vehículo “Peugeot Partner”,
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 dominio AA917XL, en el estacionamiento del supermercado de su
propiedad, ubicado en la intersección de la Avenida Calle Real y la
Avenida Rawson de la localidad de Libertad, Partido de M., Provincia
de Buenos Aires, cuando fue abordado por CARDOZO, GRANIZO y
CERMELLI, quienes portaban armas de fuego, y quienes en su totalidad
se desplazaban a pie.
En tal ocasión, apuntando a PING con armas de fuego lo
obligaron a permitirles su acceso al rodado y, una vez dentro del mismo
los dos captores masculinos lo golpearon repetidas veces en su cabeza y en
su rostro con las “culatas” de sus armas de fuego que portaban, y le
exigieron que manejara en dirección al Barrio Matera del Partido de
M., refiriéndole que una vez allí llamarían a su familia para exigir por
su liberación el pago de la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
De seguido y siendo aproximadamente las 21;50 horas,
mientras circulaban a gran velocidad en el mencionado vehículo Peugeot
Partner, se cruzaron en su camino con un móvil identificable de la
Gendarmería Nacional Argentina por lo que le ordenaron a PING que
detenga la marcha del vehículo, encontrándose sobre la calle M.
entre Bristol y Rosario del partido de M., oportunidad en que los tres
secuestradores se dispusieron a darse a la fuga corriendo del lugar,
objetivo alcanzado por los dos sujetos masculinos, no así por GRANIZO,
quien fue reducida por el personal de Gendarmería”.
Conforme la significación jurídica de los hechos descriptos y
probados, el F. instructor entendió que CAMILA MICAELA AYELÉN
GRANIZO, B.L.C. y MIGUEL CRISTIAN
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 CERMELLI deberán responder como coautores penalmente responsables
del delito de secuestro extorsivo, por sustracción, retención y ocultación,
agravado en su escala punitiva por el número de personas intervinientes –
arts. 45 y 170, 1er Párrafo e inciso sexto –conf. Ley 25.742 del C.P.
-
Alegatos de las partes.
Luego de recibida la prueba en las jornadas de debate oral y
público se produjeron los alegatos de las partes, en la ocasión prevista por
el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.
-
Al momento de alegar la Sra. A.F., Dra. María José
Meincke Patané, manifestó que correspondía condenar a Brian Leonel
C., M.C.C. y C.M.A.G., en
orden al delito de secuestro extorsivo agravado por el que mediara
requerimiento de elevación a juicio.
Consideró que por la prueba incorporada por lectura al debate y
la vertida en la audiencia oral se tiene por acreditado que el día 6 de
noviembre de 2017, aproximadamente a las 21 horas, los imputados
C.M.A.G.G.B.L.C. y Miguel
Cristian C., estos últimos portando armas de fuego, ingresaron en el
vehículo Partner color negro perteneciente a H.P., ubicado en el
estacionamiento del supermercado de su propiedad, mientras que en su
interior se encontraba el nombrado P. manteniendo una conversación
telefónica con un amigo.
De seguido se acercaron los imputados y lo forzaron a situarse
en el asiento trasero. C. se ubicó como conductor, y al dar marcha
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 atrás, colisionó con otro automóvil que estaba estacionado allí, propiedad
del testigo M., quien prestó declaración durante el debate oral y
reconoció al imputado en rueda de reconocimiento.
Conforme los dichos de la víctima, C. se encontraba en el
asiento trasero a su lado, portaba un arma con la cual lo golpeó en
reiteradas oportunidades, estos golpes fueron corroborados por el
respectivo informe médico.
Por su parte, G., se ubicó en el asiento del acompañante y
fue quien le sustrajo el dinero que se encontraba en la luneta del vehículo
junto con su DNI. Los acusados le refirieron al Sr. P. que se dirigirían a
un lugar donde no había nadie, y una vez allí realizarían un llamado a fin de
que les sean entregados $500.000 a cambio de su liberación. Todo ello
también habría sido acreditado por el acta de procedimiento incorporada al
debate por lectura.
La víctima continuó señalando que C. conducía de manera
temeraria a alta velocidad, dicha circunstancia habría sido alertada por
personal de Gendarmería, quienes comenzaron un seguimiento a bordo de
un vehículo identificable. Circunstancia que fue advertida por C. por
lo cual decidió abandonar el vehículo en una calle de tierra. Luego, el
personal policial encontró a P. quien les manifestó lo sucedido.
Como consecuencia de la intervención de los preventores fue
detenida la imputada G., la cual durante su declaración indagatoria
ubicó en la escena a C. y C., ello fue corroborado
posteriormente en la investigación a través de las redes sociales, lo cual
concluyó en las detenciones de los nombrados.
Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31535771#252957058#20191220142132584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 110177/2017/TO1 Al momento de la detención de G. se secuestró entre sus
pertenencias el DNI de la víctima y dinero, elementos que al ser
reconocidos como propios por la víctima le fueron devueltos.
La F.ía adunó que la objetividad del hecho se encuentra
probada tanto por los elementos incorporados por lectura al debate oral
como por las declaraciones recibidas en el mismo, como las prestadas por
C. y C.. Y si bien G. no declaró durante el debate, se
incorporó su declaración brindada en la de etapa instructoria. En aquella
oportunidad refirió que no participó en el hecho, sin embargo, de la
filmación obtenida no surgía que la nombrada haya sido presionada o
forzada a acercarse al vehículo de la víctima.
Por otra parte, sostuvo que la víctima indicó que G. fue
quien retiró el dinero que posteriormente fue encontrado entre sus
pertenencias. A su vez, adunó que el testigo M. manifestó que había
una mujer en el interior del vehículo junto con tres masculinos, uno de ellos
de...
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