Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 144417/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

M., 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa FSM 144417/2018/TO1, N.. 3784 del Registro interno de este Tribunal Oral en lo C.inal Federal N° 3 de San M., con la intervención de la doctora Nada Flores V., en su carácter de juez unipersonal, con la presencia de la señora secretaria S.M.M.. Esta causa se sigue a J.M.O.C., titular del documento nacional de identidad nro. 92.117.515, de nacionalidad paraguaya, nacido el 2 de junio de 1967 en la localidad de San Ignacio en la República del Paraguay, hijo de B.O. y J.C., con último domicilio en la calle L. 2162 de la localidad y partido de M., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal.

A lo largo del debate han participado como F. General el Dr. E.A.C. y como F. Auxiliar la Dra.

M.J.M.P., como letrados defensores de J.M.O.C., el Sr. Defensor Público Oficial Dr. C.B. y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.U..

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

Y CONSIDERANDO:

Los hechos por los que se requirió la elevación a juicio.

A continuación se detallan los hechos por los que se llevó

adelante el juicio oral y público respecto del imputado J.M.O.C. de acuerdo con su descripción en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 319/324.

Se le reprocha que “el día 20 de junio de 2018, a las 18:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles De la Quintana entre Av. B.M. y A. de la localidad de M., provincia de Buenos Aires, J.M.O.C., transportaba en el interior del rodado marca Ford modelo R. color azul, dominio colocado AA732TZ, la cantidad de tres panes de clorhidrato de cocaína de un peso total 3,020 kilogramos.

En ese acto procesal además se imputa al encartado O.C. que “…con fecha incierta pero anterior al 20 de junio de 2018, J.M.O.C., falsificó

una cédula de identidad con DNI n° 18.662.582 y una cédula de conducir con número 18662582, ambas a nombre de T.M.Á., con fotografías de su rostro, que le fueron secuestrados en su poder en las mismas circunstancias que las descriptas en el hecho anterior”.

Por último, en el requerimiento de elevación a juicio se le imputa que “… el día 20 de junio de 2018, siendo alrededor de las Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

23:00 horas, en la vivienda sita en la calle C. n° 492 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, J.M.O.C. almacenaba con fines de comercialización, setenta y nueve (79) ladrillos compactos de marihuana con un peso total 73,463 kilogramos, los cuales fueron hallados en tres bolsas de naylon de color negro que se encontraban, dos en el garage y la tercera en un ambiente lindante de la finca.

En la misma oportunidad precedentemente señalada, J.M.O.C., tenía debajo de una frazada en forma ilegal un arma de fuego calibre 22, marca B.S., sin numeración visible, conteniendo en su interior 10 proyectiles del mismo calibre”.

El F. de instrucción en el requerimiento reseñado, consideró a J.M.O.C., autor penalmente responsable de los delitos de transporte y almacenamiento de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y falsificación de documentos públicos de los destinados a acreditar la identidad de las personas, todos los cuales concursan en forma real (arts. 5°, inciso “c” de la ley 23.737, 45, 189 bis, inciso 2°, párrafo 1° y 292 párrafo 2°del Código Penal de la Nación).

I.

La defensa material.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

J.M.O.C., prestó

declaración indagatoria ante el Tribunal, oportunidad en la cual, refirió que tiene un proceso en trámite ante el Tribunal Oral en lo C.inal Federal nro. 2 de S.M. y que al momento de ser detenido en el marco de estas actuaciones, se encontraba bajo arresto domiciliario otorgado por la magistratura mencionada.

Señaló, que en el año 2015 tenía un comercio, donde fueron hallados 15 toneladas de marihuana.

Que desea resaltar ello, a raíz de que producto de aquella detención conoció a la Sra. M.B.V., quien asiduamente lo visitaba, eran grandes amigos.

Luego de narrar diversas circunstancias de los hechos anteriores por los cuales se vio condenado a la pena no firme de diez años, finalizó inculpando de sus problemas judiciales a terceras personas.

Durante su primera detención, relató, le diagnosticaron un cáncer de estómago, por el cual le fue otorgado un arresto domiciliario en el mes de mayo de 2017. Para esa época, manifestó

que lo frecuentaba la Sra. M.B.V., que según sus dichos, tenía una obsesión con él.

Esta obsesión, llevó a que mantuvieran asiduas discusiones, a lo que ella le proponía irse lejos, de viaje, le ofrecía entre otras cosas documentos, registros, etc.

Contó en su declaración que M.B.V. se dedicaba al “tarot”, por lo que tenía clientes de todo tipo. Que esta Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

alquiló una vivienda en la calle C., de la localidad de M., con la finalidad de que vayan a vivir juntos, dado que como él se encontraba con arresto domiciliario, los encuentros no podían ser diariamente.

Mencionó, que para la fecha de su cumpleaños, exactamente el 2 de junio de 2018, “B.” (sobrenombre de la Sra. Villarreal) le regaló una cirugía estética de nariz y rejuvenecimiento facial; regalo que aceptó, ya que por su enfermedad había bajado varios kilos de peso y no se veía bien. La cirugía estética la llevo a cabo el día 8 de junio del año 2018, intervención que duró aproximadamente unas cuatro horas y de la cual no dio aviso al Tribunal bajo el cual se encontraba con el beneficio de arresto domiciliario, a fin de obtener la correspondiente autorización legal.

Luego de la fecha señalada, no salió del domicilio de la calle L., hasta aproximadamente el día 20 de junio de 2018. Ese día, salió de su domicilio, sin autorización judicial, a llevarle la camioneta F.R. de color azul, a “.” quien se le habría pedido prestada para trasladar unas sillas al domicilio de la nombrada en la calle Vera, zona céntrica de M., donde además tiene el consultorio de “tarot”.

Continuó, su declaración remarcando que luego de ir al domicilio a buscar la camioneta de su propiedad F.R. color azul, lo paró la policía y ahí comenzaron los hechos descriptos en esta causa.

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

Remarcó, entre varios ribetes, que la Sra. M.B.V. conocía al preventor P.B., y a preguntas de la suscripta manifestó que a él solo lo conoce a través de los comentarios que le realizaba “B., como resultado de las sesiones de tarot que mantenían con B..

Narró que el día su detención, además del personal policial, al transcurrir una hora aproximadamente, se hizo presente personal de la F.ía interviniente.

Al responder otra pregunta efectuada por este Tribunal, respecto del arma y las municiones secuestradas en su domicilio, dijo ser conocedor de armas, y al serle exhibida el arma y las municiones secuestradas en estas actuaciones, adujo desconocerlas, pero sí

describió su calibre y agregó que es legítimo usuario, refirió haber tenido armas glock, de calibre 45 y CZ, entre otras; y que las poseía por ser practicante de tiro y por su ritmo de vida.

Contestó además, que cuando suceden los hechos por los cuales se encuentra en esta etapa de juicio oral, se encontraba bajo el beneficio de arresto domiciliario, reconociendo que solía salir del domicilio fijado al efecto, aún sin autorización, y que tenía la documentación necesaria, como ser DNI a su nombre para circular.

Por otro lado, dijo haber comprado la camioneta, aproximadamente en el mes de febrero de 2018, estando también con arresto domiciliario. Y que se la compró a un amigo que le debía una suma de pesos setecientos mil ($700.000).

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #33119944#253132506#20191220202859507 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo C.inal Federal n° 3 de San M. CAUSA N° 3784 -FSM 144417/2018-

A preguntas del Sr. F. General, Dr. E.C., reconoció haber ido al domicilio de la calle C., en varias oportunidades, sin autorización judicial.

A preguntas del Sr. F., dijo no tener bienes a su nombre.

Además, refirió no haber dicho todas estas cuestiones en su declaración anterior, por recomendación de su defensa técnica. Y recordó haber estado en la UFI nro. 2 de General R..

Por otro lado, contestó a preguntas del Representante del Ministerio Público, que las fotografías que lucen en los documentos secuestrados (los cuales les fueron exhibidos), son fotografías suyas, anteriores a la cirugía estética realizada.

Por último, dijo ser totalmente ajeno a la droga secuestrada en la camioneta y en el domicilio de la calle C..

II.

Alegatos de las partes.

Luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR