Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente FTU 013422/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 13422/2016/TO1/CFC1 “C., J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2362/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal Dres. L.E.C., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 13422/2016/TO1/CFC1 caratulada “C., J.A.; G., L.E., H., L.B., B., G.E. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P., del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., por la defensa de L.B.H., y del Sr. Defensor Particular Dr.

P.J.V., a cargo de la defensa de J.A.C. Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., Mahiques, R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs.

637/650 por la defensa pública oficial de L.B.H. y a fs. 651/661 por la defensa particular de J.A.C., contra la sentencia obrante a fs. 554/556 vta.

y 586/618 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30037449#252036528#20191219092212998 Federal de Catamarca que, en lo que aquí concierne, condenó a L.B.H., como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo a la pena de ocho (8) años de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000), accesorias legales y costas (arts. 12 y 21 del C.P.; 5 inc. “C” y 11 inc. “C” de la ley 23.737; 501, 530 y ccs.

del C.P.P.N,) y a J.A.C., como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000), accesorias legales y costas (arts. 12, 21 y 55 del C.P.; 5 inc. “C” y 11 inc. “c” y 14, 1° párrafo, de la ley 23.737; 501, 530 y ccs. del C.P.P.N,).

Los recursos fueron concedidos a fs. 664/665 vta. y mantenidos a fs. 706 y 715.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Defensor Público Oficial solicitó que se haga lugar a la impugnación (fs. 720/721).

Cumplida la audiencia que prescribe el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1) La defensa oficial encauzó el recurso en la causal prevista en el artículo 456 del ordenamiento formal.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30037449#252036528#20191219092212998 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 13422/2016/TO1/CFC1 “C., J.A. s/recurso de casación”

  1. Planteó la nulidad de todo lo actuado por la intervención del Dr. R.A.M. en calidad de juez subrogante ante el Juzgado Federal de Catamarca, sin contar con los requisitos constitucionales para ser un magistrado de la Nación.

    Señaló que se trata de una nulidad absoluta, en los términos del artículo 167 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, declarable de oficio en cualquier estado del proceso.

  2. Invocó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y arbitrariedad.

    En tal sentido, sostuvo que el tribunal no dio las razones por las cuales condenó a L.H. por el delito de transporte de estupefacientes y se apartó de la prueba incorporada al proceso.

    El recurrente afirmó que su defendido no conducía el automóvil en el que se trasladaba el estupefaciente y que era su titular quien estaba siendo investigado por la policía por comercialización de drogas, y que en el caso no existe la certeza que requiere un veredicto condenatorio.

    A su luz, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule la sentencia impugnada y se disponga la absolución de L.B.H..

  3. Al ampliar fundamentos a fs. 720/721, el defensor público ante esta instancia ratificó los puntos de agravio esbozados por su colega de la instancia previa, y planteó, a su vez, la nulidad parcial de la sentencia por falta de fundamentación en la determinación de la sanción, por un 3 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30037449#252036528#20191219092212998 apartamiento injustificado del mínimo de la escala penal aplicable.

    2) La defensa técnica de J.A.C., encauzó el recurso en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    En primer término, planteó la nulidad de la orden de allanamiento del domicilio de C., por estar basada en investigaciones previas efectuadas por la policía sin conocimiento ni autorización del juez.

    En segundo lugar, señaló la omisión de tratamiento del pedido de aplicación del artículo 29 ter de la ley 23.737 vigente al momento del hecho, más beneficiosa para el imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal.

    Puso de relieve que el encartado hizo revelaciones que permitieron esclarecer la participación de sus consortes de causa en los hechos investigados, colaboración reconocida por el propio Fiscal de juicio.

    Por último, invocó la errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, frente a la imposición de una pena severa sin considerar las circunstancias de atenuación (la colaboración con la investigación, su arrepentimiento, falta de antecedentes penales, que no tiene trabajo estable, mantiene un hijo discapacitado y no era el dueño de la droga)

    que permitían acercarse al mínimo legal.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado, se declare la nulidad de la orden de allanamiento 4 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30037449#252036528#20191219092212998 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 13422/2016/TO1/CFC1 “C., J.A. s/recurso de casación”

    y de lo actuado en su consecuencia, disponiéndose la absolución de J.A.C.; en su caso, se lo condene a la pena de cuatro años de prisión, por aplicación del artículo 29 ter de la ley 23.737, en función del artículo 2 del Código Penal o se declare la nulidad parcial de la sentencia en lo tocante a la determinación de la pena.

TERCERO
  1. Reseñados los antecedentes del caso, por razones de orden expositivo he de partir por analizar los invocados por la defensa pública oficial de L.B.H..

    En cuanto a la nulidad de todo lo actuado por la irregular intervención del Dr. R.A.M. como Juez Federal Subrogante ante el Juzgado Federal de Catamarca, planteada a destiempo en el recurso de casación, destácase que la ausencia de toda documentación atinente a ese agravio, sería ya suficiente para su rechazo.

    No obstante lo cual, se hace notar que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “R., C.A. y otro s/recurso de casación” (R. 1309. XL

    1. REX) y FLP 9116/2015/CA1 – CS1, “U., R.M. y otro s/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mero declarativa de inconstitucionalidad”, resuelta el 4 de noviembre de 2015, no corresponde la declaración de nulidad de todo lo actuado como solicita la defensa.

    De esos antecedentes se desprende que el propio Superior dejó asentada que la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones no implica declarar la nulidad de los actos 5 Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30037449#252036528#20191219092212998 procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor.

    En efecto, en Fallos “R., afirmó el Alto Tribunal que:

    [la declaración de inconstitucionalidad del régimen de Subrogaciones] no implica en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones que se hubieren iniciado o se hallaren aún en trámite bajo el sistema de subrogaciones, aquí tachado de inconstitucional. Elementales razones de seguridad jurídica obligan a rechazar cualquier inteligencia que admitiese la negación de las consecuencias derivadas de la aplicación del régimen de subrogaciones, cuya génesis debe ubicarse en una situación de extrema necesidad susceptible, eventualmente, de obstruir, o más aún paralizar, la administración de justicia y que, por ello, con una finalidad eminentemente práctica y en el ámbito de la superintendencia que ejerce el Tribunal fue oportunamente admitido en forma provisoria Que, por los motivos indicados, la autoridad...

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