Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 032974/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/CFC2 “P.E., A.O. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2564/19 LEX nro.: FMZ 032974/2015/TO01/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como Presidente, el juez doctor G.J.Y. y el juez doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 1068/1069, cuyos fundamentos obran a fs. 1070/1089 de la presente causa N..

FMZ 32974/2015/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

"P.E., A.O. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. de Luca. Asiste técnicamente a A.O.P.E. el defensor particular, doctor A.F.C.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y la juez doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, mediante sentencia dictada con fecha 8 de agosto de 2018, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 14 de agosto de 2018, en lo que aquí importa, resolvió:

    1) RECHAZAR LA NULIDAD articulada por el Defensor, Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29635665#251740573#20191212081341674 Dr. A.C., en representación de Á.O.P.E., conforme el considerando pertinente.

    2) ABSOLVER a F.J.R.R., de los hechos que se le imputan por falta de acusación fiscal.

    3) CONDENAR a A.O.P. ESTRELLA a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS OCHO MIL ($8.000) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 5 inc. c), en la modalidad de comercio de estupefacientes de la ley 23.737, en concurso real con el de poner en circulación moneda falsa, nacional y extrajera previsto en el art. 282 del C.P., en calidad de autor. (arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 55 del C.P. y art. 530 y 531 del C.P.P.N.) –cfr. fs. 1068/1069—

    2º) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor particular, doctor A.F.C.M., asistiendo al imputado A.O.P.E. (fs.

    1104/1137), el que fue concedido por el a quo a fs. 1139/1139 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1165.

    3º) El recurrente encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Como primer motivo de agravio planteó la nulidad del derecho a la intimidad de las personas, al haberse efectivizado una intervención telefónica, sin respetar debidamente las exigencias legales previstas en los arts. 123 y 236 del CPPN.

    Sostuvo que más allá de la ajenidad de su asistido con relación a los hechos, la sentencia legitimó una intervención telefónica ilegal de cuya producción se obtuvo pruebas que supuestamente incriminaban al imputado, por lo que solicitó la declaración de nulidad del auto de fs. 3/ 4 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia.

    Señaló que se interpone la nulidad porque, según las constancias de autos, se inicia la investigación con un informe de la Policía de Mendoza en el que se transmite al Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29635665#251740573#20191212081341674 Sala II Causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/CFC2 “P.E., A.O. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    Juez de Instrucción los datos de dos personas de nombre M.R. (alias palito) y O.P. (apodado “Yerbiado”) quienes se dedicarían a la venta de estupefacientes para su reventa a quienes venderían al menudeo. Manifestó que con relación a O.P. el informe menciona que habría residido muchos años en Paraguay y en el norte del país y que se jactaba de haber estado detenido en otras provincias. Aclaró que con ese material se pide la intervención telefónica de las conversaciones de su defendido y de los señores Roca.

    Indicó que, ante dicha petición, el juez dispone la intervención con directa referencia al pedido del personal policial sin valorar ni disponer medida alguna.

    Afirmó que de lo actuado se desprende que con la mera referencia a que su asistido vendía drogas, de que había vivido en Paraguay (sin constatar ese dato) y con la transcripción de un diálogo supuestamente mantenido entre una persona que pidió un teléfono prestado para enviar un mensaje de texto (sin acompañar al menos una captura de pantalla de tal mensaje) se inició una intervención que, a su vez, llevó a otras sin que existiera sospecha suficiente de conformidad con el art. 236 del CPPN.

    Expresó que con tales elementos y sin otra motivación que la alusión al parte preventivo de fs. 1/ 2 se dispuso una intervención, que resulta inmotivada e innecesaria, por lo que peticionó su nulidad y la de las demás escuchas telefónicas.

    En ese orden de ideas, destacó que a su asistido se le imputó como consecuencia de que se detuvo a un sujeto por intervenciones telefónicas (F.S.) e incluso se le atribuyen a V.H.R. conversaciones telefónicas grabadas en virtud de la ilegal intervención que se cuestiona, aclarando que se encuentra legitimado para hacer esta crítica al ser también defensor de Ramos.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29635665#251740573#20191212081341674 Afirmó que al no existir una vía independiente de investigación, debería absolverse a su defendido luego de dictadas las nulidades peticionadas.

    Como segundo motivo, planteó la arbitrariedad en el razonamiento que apoya la decisión condenatoria en cuanto ésta no constituye una derivación razonada de los elementos incorporados a la causa.

    Refirió que lo expuesto lleva a la ineludible conclusión que la sentencia se apoya en la exclusiva voluntad del juzgador, que transita en su valoración aparentemente racional por el análisis de elementos aislados que sirven a la decisión tomada pero aleja de su consideración otros instrumentos cuya inclusión conduciría a una solución distinta, aclarando que este supuesto constituye una arbitrariedad fáctica.

    A ello adunó que también se produce una violación a las reglas de la sana crítica racional, específicamente la experiencia común y al principio lógico de no contradicción.

    Indicó que de la fundamentación del fallo surge que la única prueba utilizada en contra de su asistido está

    compuesta por escuchas telefónicas y un secuestro de 50 gramos de marihuana. Aclaró que a ello se le agrega el secuestro de dinero falso pero la conducta no se discute sobre tal extremo sino en lo relativo al comercio de estupefacientes.

    Sostuvo que el tribunal se apoya simplemente en escuchas telefónicas y en tal sentido la violación al principio de razón suficiente es manifiesta dado que en todo caso las comunicaciones pueden llegar al nivel de indicios anfibológicos pero de ninguna manera configurar una prueba irrefutable, habiendo aclarado que su defendido reconoció que se dedicaba a intentar poner en circulación dinero falso, tal como se encuentra acreditado por las llamadas que fueron grabadas.

    Señaló que de su lectura surge claramente que los Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29635665#251740573#20191212081341674 Sala II Causa Nº FMZ 32974/2015/TO1/CFC2 “P.E., A.O. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    diálogos se refieren a dinero falso (camisetas verdes o blancas) y no a marihuana o cocaína, habiendo explicado su cliente que cuando se hablaba de verdes se referían a dólares estadounidenses y cuando se hablaba de blancas

    eran billetes E. de cien pesos, explicaciones éstas que no fueron rebatidas por el tribunal.

    En este sentido, sostuvo que el fallo anula el principio de razón suficiente al no haber explicado adecuadamente porqué la explicación de su cliente no es la verdadera, habiéndose orientado a cerrar una hipótesis sin analizar siquiera su descargo.

    A ello agregó que “en el peor de los casos podría generarse la duda acerca de si se habla de droga peor esa duda no conmueve el principio de inocencia que protege a su cliente y debe actuar a su favor”.

    Por otra parte, esgrimió como vicio in iudicando la inadecuada interpretación de la ley sustantiva toda vez que a su asistido se lo condena por el delito previsto en el art.

    282 del CP en su modalidad de expendio de moneda falsa.

    Refirió que al coimputado H. se lo condena como partícipe secundario de la misma figura penal siendo que se trata de quien compraba la moneda falsa a su representado y en definitiva la expendía, mientras que P. que es quien se lo entrega es el autor, por lo que concluyó sosteniendo que el razonamiento del tribunal no resulta ajustado al tipo penal, por lo que la calificación jurídica debería ser inversa a la decidida.

    Aclaró que el dominio del hecho está en cabeza de quien expende el dinero porque es quien tiene la decisión y realiza la acción típica. Si hay un partícipe secundario en tal secuencia de actuación es precisamente O.P.. A su entender el acto de P. podría ser reputado como un acto Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE...

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