Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente CCC 050802/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50802/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta Ciudad, integrado por el suscripto R.G.G., como P. y, como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 11 de diciembre del corriente año, en la CAUSA Nº50.802/2018 (interno N°5920)

seguida a H.D.Á. (ó E.E.Á., o E.E.Á.S., ó E.E.S.) -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº36.324.806, nacido el 2 de junio de 1989 en Lanús, PBA, hijo de E.E.Á. y de M.A.Á., soltero, con P.. Pol.

    RH N°304.405, Pr. R.. Nº03684190, con último domicilio en Marcos Avellaneda 1957, R. de Escalada, Lanús, PBA, actualmente detenido en el CPF de la CABA -, en orden al delito homicidio simple (arts. 45 y 79 del CP).

    Intervienen en representación del Ministerio Público F., el Dr.

    S.A. y por la defensa del imputado Á. el Dr. J.A.M., titular de la Defensoría Oficial N°17.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

    398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: G., R.P. y D.G..

    RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    356/357 se le atribuye a H.D.Á. el siguiente suceso:

    (...) junto a una mujer que podría tratarse de S.V. –que vestía campera oscura o negra, remera roja, pantalón oscuro tipo calza y calzado fucsia cfr. fs. 41, 110, 116 y 312-, haber dado muerte a E.D.A., mediante el uso de un arma blanca, con la que le produjo una herida letal, punzocortante, en el tórax.

    Ello ocurrió el 29 de agosto pasado, aproximadamente a las 18:00 horas, en la esquina de las calles P.M. y F. de la Cruz, de esta Ciudad.

    En la ocasión, Á. –de tez trigueña, delgado, de 1,70 metros de altura, cabello oscuro, con tatuaje en el cuello y campera con capucha celeste, cfr.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 1 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33092838#252809018#20191218090357833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50802/2018/TO1 fs. 41- inició una discusión con A. y, tras referirle este último “sos un pito duro” (sic), el imputado se le abalanzó y le dio una puñalada en el pecho con un chuchillo, que le provocó una lesión punzo-cortante en el tórax, hemorragia interna y externa y, como consecuencia directa de ello, su deceso inmediato.

    Tras ello, ambos se dieron a la fuga por F. de la Cruz hacia la M., donde Á. se desprendió del arma blanca previamente blandida, que finalmente fue secuestrada por los preventores.

  3. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestaron declaración el O.F.M.A., S.A.A., D.A.V., el Inspector Principal M.G., el I.N.R.V., M.S.R. y R.E.Á., cuyas declaraciones constan en los DVD agregados precedentemente.

    Por su parte, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado H.D.Á. optó por declarar sin contestar preguntas, oportunidad en la que manifestó que no tenía nada que ver con el hecho, que el que aparece en la filmación no es él y que en ese momento se estaba recuperando de una operación en la casa de su tía en la localidad de R. de Escalada.

    Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: informe de autopsia de fs. 129/142; informe del laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Morgue Judicial de fs. 347/350; informe médico legal de fs. 5 del incidente de personalidad; acta circunstanciada de fs. 3/

    4; acta de entrega de material fílmico de fs. 8; acta de la División exteriores de video –junto con CD- de fs. 14; acta de nacimiento del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de E.D.G.A. de fs. 20; copia del DNI N°26.625.811 correspondiente a S.A.A. de fs. 21; vistas fotográficas del imputado de fs. 32; las declaraciones testimoniales del O.M.C.A. De Castro de fs.30, del O.M.H.M. de fs. 37 y de la O.M.M.C.A. de fs. 31, 43 y 44; vistas fotográficas de fs. 39 y 216; Soportes ópticos de fs. 14, 40 y 42; copia del sumario N°433.028/18 junto con el CD que se encuentran en el interior del sobre obrante a fs. 46; copia del Registro Nacional de las Personas correspondiente al imputado Á. de fs. 57 y 69; captura de pantalla de F. del imputado de fs. 68; consulta de Nosis de fs. 70/73; certificado de defunción de fs. 120; acta de fs.

    143/144; informe técnico nro. 2587/17 junto con vistas fotográficas y plano del lugar del hecho de fs. 145/155; soporte digital que contiene el informe y plano de fs. 156; informe de fs. 212/215; informe pericial N°2930/18 de fs. 305/309; Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 2 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33092838#252809018#20191218090357833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50802/2018/TO1 informe de Policía Científica de fs. 343/344; y el informe de R.idencia, planilla prontuarial y certificado de antecedentes obrantes en el incidente de personalidad; el informe social de H.D.Á. de fs. 391/395 y el informe del Cuerpo Médico Forense (art. 78 del C.P.P.N.) de fs. 399/400.

    Asimismo, se incorporaron las copias de la causa N°27.086/18 (Registro interno N°5108) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24 obrantes fs.434/478 solicitadas durante el debate, donde surge que Á. el 5 de mayo de 2018 fue víctima de un ilícito sufriendo heridas en el tórax por lo que fue derivado al Hospital Penna donde fue sometido a diversas intervenciones.

    Finalmente, con fecha 18 de mayo de 2018 se retiró por sus propios medios de dicho nosocomio, no habiendo aguardado la correspondiente alta médica.

  4. Alegato de la F.ía.

    A su turno, el Sr. F. General, Dr. S.A., comenzó su alegato diciendo que la F.ía estimaba que con la prueba producida en las audiencias y la incorporada por exhibición y lectura, el grado de probabilidad del requerimiento de elevación a juicio se convirtió en un grado de certeza suficiente para el dictado de una condena respecto de Á..

    Sostuvo así que el imputado, junto con una mujer que se encuentra prófuga hasta el momento, le dieron muerte a E.D.A., mediante el uso de un arma blanca, con la que le produjo una herida letal, punzocortante, en el tórax.

    Ello ocurrió el 29 de agosto pasado, aproximadamente a las 18:00 horas, en la esquina de las calles P.M. y F. de la Cruz de esta Ciudad.

    En este escenario, el imputado se abalanzó sobre la víctima y le dio una puñalada en el pecho con un chuchillo, lo que le provocó una lesión punzocortante en el tórax, hemorragia interna y externa y, como consecuencia directa de ello, su deceso inmediato.

    Indicó que, para llegar a esta conclusión, debía señalar en primer lugar que la valoración de la prueba en este caso debía ser particularmente prolija, precisa e integradora, ya que no había un único elemento de prueba, sino que la conclusión era producto del examen de toda la prueba de cargo en forma global.

    En cuanto a las pruebas en particular, aludió al testimonio de F.M.A., quien intervino en primer término sobre la base del aviso brindada por dos testigos del suceso. Dijo que dos indigentes se aproximaron y le pidieron ayuda porque había un compañero que tenía una herida en el tórax, se acercó al lugar y se llamó al SAME.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 3 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #33092838#252809018#20191218090357833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50802/2018/TO1 Que se encontró un cuchillo en el cantero que estaba con sangre, y luego buscaron filmaciones de cámaras, más la de un supermercado chino del lugar.

    Indicó que se le preguntó a A. qué le dijeron estas dos personas, refiriendo que el lesionado había tenido una discusión y el agresor le dio un puntazo. Agregó A. a preguntas de la defensa que la F.ía dispuso que aquellos se quedaran en el lugar hasta que se pudiese saber por las cámaras si habían tenido algo que ver con el hecho.

    Señaló el F. que estos dos testigos que aparecieron y dijeron haber visto el hecho se quedan en el lugar para ver qué pasó, elemento que considera de gran importancia.

    Refirió que este testimonio entroncaba con lo que expuso D.A.V., quien fue uno de los dos que se acercó a A. para darle aviso sobre la puñalada que había sufrido la víctima.

    Que aquél dijo que conocía a A. porque era la pareja de su hermana, que se había quedado dormido porque había consumido, que estaba su hermana y vino D.. Destacó que éste último era el acusado, aunque el señor defensor dijo que no había sido mencionado, era uno de sus tantos nombres, el segundo nombre.

  5. dijo que fue D. a hacer quilombo, que le dijo que se fuera y que no era con él. Que cuando volvió al rancho vio que salían corriendo unas personas y que caía A., que tenía sangre en el pecho. Había un policía y le pidió ayuda, y después fue corriendo a avisarle a su familia. Cuando volvió ya estaba muerto.

    Destacó que espontáneamente V. menciona al imputado, pero después dice no conocerlo. Reconoció que fue una de las personas que fue a convocar al personal policial.

    Que V. reconoció también que fue corriendo a avisarle a la familia. Se les preguntó a qué familiares les avisó y dijo que estaba la hermana...

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