Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008751/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8751/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 2.740 (CFP 8.751/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “V., A.E. y otros s/ secuestro extorsivo”, seguida a A.E.V. (de nacionalidad argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 30.158.678, nacido el 21 de abril de 1983, en esta Ciudad, hijo de A.V. y de A.A., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., asistido por la Dra. K.Y.P.G.); G.G. (de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 31.107.329, nacido el 10 de agosto de 1984, en Buenos Aires, hijo de M.G. y de J.E.O., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., asistido por el Dr.

J.J.R.); C.A.M. (de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 26.869.515, nacido el 24 de septiembre de 1978, en Formosa, Provincia de Formosa, hijo de C.M. y de F.O., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., asistido por los D.. A.E.O. y M.F.C. SALAS); y M.V.S.S. (de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 35.493.095, nacida el 10 de junio de 1989 en Neuquén, Provincia Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 de Neuquén, hija de M.G. y de W.S., asistida por la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. V.A.); causa en la que representó al Ministerio Público F., el Sr.

F. General, Dr. D.V., Titular de la F.ía General ante los Tribunales Orales Federales n° 6.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 2.844/2.921, el Sr. F. de la instrucción se expidió en los términos del artículo 346 del ordenamiento formal, donde encontró

    probado -con los alcances requeridos por esa etapa procesal- que G.G., A.E.V. y C.A.M. perfeccionaron, en calidad de coautores, el delito de secuestro extorsivo, agravado por su condición de miembros de la Policía Federal Argentina (fuerza de seguridad) y por la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 170, primer y segundo párrafo, agravado por los incs. 5° y 6°, 166 -inc. 2°-, 168, 42, 45 y 55 del C.). Asimismo, sostuvo que M.V.S.S. había perfeccionado, en coautoría con los nombrados anteriormente, los mismos delitos a ellos imputados, aunque a su respecto no se configuraba la circunstancia agrvante prevista en el inciso 5° del artículo 170 del C., sino que se encontraba comprendida en aquella prevista en su inciso 2°, en virtud de su calidad de conviviente con la víctima.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8751/2016/TO1 En esa ocasión indicó que: “1) Le imputo a M.V.S.S., G.G., A.E.V. y C.A.M., estos tres últimos miembros de la Policía Federal Argentina, el haber participado en la privación ilegítima de la libertad de G.A.M., por entonces pareja conviviente de la nombrada en primer término, quien fue sustraído, retenido y ocultado desde del 26 de junio de 2016 a las 00:10 horas aproximadamente, hasta la 1:00 hs aproximadamente de ese día. Que la víctima fue capturada cuando llegaba a su domicilio sito en la Avenida Directorio 1224 de esta ciudad y obligado mediante intimación con armas de fuego a abordar el vehículo Chevrolet Corsa Classic, de color gris, dominio OPG-637 en que los captores se desplazaban, donde se lo retuvo y mantuvo oculto recorriendo las inmediaciones de su domicilio hasta que fue liberado en la intersección de Laferrere y P. de esta ciudad, luego de haberse exigido y pagado un rescate de U$S 17.000 (diecisiete mil dólares estadounidenses) en la intersección de Laferrere y Hortiguera de esta ciudad. Que momentos previos a la captura de M. se registraron comunicaciones telefónicas entre el celular utilizado por M.S., nro. 1159961914, y el teléfono utilizado por los captores para realizar las llamadas extorsivas, nro. 11-6047-0175, y que la celda en que se ubicaba dicho abonado correspondía a la Av. Directorio 1309 de esta ciudad. Luego de ser capturado, M. se comunicó con M.V.S.S. desde su Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 teléfono móvil número 1138559036 hacia el utilizado por ella nro. 1159961914, y luego a través del teléfono 11-6047-0175 se realizaron comunicaciones durante el cautiverio de M. hacia el número 1159961914 y 3755456046 (utilizado por R.M., quien se hallaba junto a M.V.S.S.) para exigir el pago de rescate y concretar los detalles del pago.

    2) Asimismo, durante el transcurso en que G.A.M. fue privado ilegítimamente de su libertad en el interior del rodado Corsa Classic ya mencionado los aquí imputados M.V.S.S., G.G., A.E.V. y C.A.M. en connivencia y mediante el uso de armas le sustrajeron a G.A.M. un reloj marca R. con características de acero tipo O. y una pulsera de oro blanco.

    3) Le imputo a M.V.S.S., G.G., E.V. y C.A.M. el haber participado en la simulación de la privación ilegítima de libertad de M.V.S.S. a fin de exigirle a M., mediante amenaza de que la iban a matar, la entrega de dinero para su liberación. Una vez que M. fue liberado, a las 1:22:54 horas recibió una comunicación desde el número 11-6047-0175 en su teléfono celular n° 1138559036, mediante la cual, las mismas personas que minutos antes lo habían privado ilegítimamente de su libertad, le exigieron el pago de la suma de U$S 100.000 (cien mil dólares Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8751/2016/TO1 estadounidenses) en concepto de “rescate” para la liberación de la nombrada S.. Y, luego sin mediar pago alguno cerca de las 2:46 hs. de esa madrugada, fue simulada su liberación toda vez que los autores del hecho investigado habrían tomado conocimiento de la radicación de la correspondiente denuncia penal por parte de M..

  2. Que radicada la causa en esta sede, se llevó a cabo la audiencia prescripta por el artículo 359 del ordenamiento formal.

    H. dado lectura a la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, como así

    también, al auto de elevación a juicio, se recibieron las declaraciones indagatorias:

    M.V.S.S. se negó a declarar, por lo que se dio lectura de la declaración indagatoria prestada en la etapa de instrucción a fs. 613/623, y de su ampliación de fs.

    662/666.

    A.E.V. se negó a declarar, por lo que se dio lectura de la declaración indagatoria prestada en la etapa de instrucción a fs. 624/636.

    C.A.M. se negó a declarar, por lo que se dio lectura de la declaración indagatoria prestada en la etapa de instrucción a fs. 638/45.

    G.G. prestó declaración indagatoria, pero manifestó que no respondería preguntas. Luego de referirse a sus condiciones personales, declaró que de los cargos que se le Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 imputaban era totalmente inocente, que él se encontraba en S.N., a 253 km. de esta ciudad, que todo ello fue volcado durante la etapa de instrucción. Refirió que en esa etapa no se dio pie a los escritos que presentó, que no lo han escuchado, señalando que quiso ampliar su declaración indagatoria y no lo dejaron. Dijo que no sabe porque le imputan esos cargos. Solicitó que se incorpore el planteo que realizó su defensa a fs.

    1455/69, donde constan pruebas documentales y fotográficas.

    Luego se recibieron declaraciones testimoniales:

    El testigo G.A.M. declaró

    que ese día viernes, a las doce de la noche, estaba llegando a su casa en la camioneta Ecosport con su primo D.M. y su hija T.. Habían ido a sacar un pasaporte al Aeropuerto de Ezeiza, que allí

    lo daban al instante. Cuando estaba abriendo el portón del garaje de su domicilio, ubicado en la Av.

    Directorio 1224, Piso 3° “A”, apareció un sujeto diciendo “quieto policía” y le puso una escopeta en el parabrisa. Estaba en la vereda ya con la camioneta y quiso dar marcha atrás, pero había un auto Corsa Classic con el “chichón” que hace la luz.

    Le dicen que se baje, “perdiste”. Se baja solo y lo metieron en el Corsa, en el asiento del acompañante de adelante, con sus manos hacia atrás. Había otro hombre de conductor y el primero que vio se sentó

    atrás suyo y lo apuntaba con la escopeta. Le dicen “perdiste”, él le dijo “bueno, no me lastimés” y Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #29768934#253111448#20191219134758873 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 8751/2016/TO1 salieron. Que, luego, doblaron en Hortiguera, hicieron dos cuadras y doblaron a la derecha, hicieron una cuadra y nuevamente a la derecha, estacionando del lado izquierdo en G. de Laferrere y P.. Ahí le pidieron trescientos mil dólares. Que les dijo que en su vida había...

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