Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 036909/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36909/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

El juez G.J.R., en su carácter de integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 de esta Capital Federal, en presencia de la secretaria ad hoc, M.C.E., dicta sentencia en la causa n° 36.909/19 (registro interno n° 6265) seguida por el delito de robo agravado por haber tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, a G.I.J., argentino, nacido el 29 de abril de 1994 en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hijo de J.R.J. y A.B., Documento Nacional de Identidad n° 37.705.400, soltero, cooperativista, identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo R. n° 316.644 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n°

3.775.855, con domicilio real anterior al proceso en la calle R. n°

117, entre las calles Hornos y L., del barrio V.F., partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el fiscal general, O.A.C., y el abogado defensor, N.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 215, el fiscal general acompañó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 214), en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa, su participación y la calificación legal escogida.

    En virtud de ello, solicitó que se condenara a G.I.J. a la pena de tres años de prisión como autor del delito de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E., SECRETARIA AD-HOC #33826748#253002403#20191219083905160 robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, con costas. Y a la pena única de seis años de prisión y accesorias legales comprensiva de la mencionada anteriormente y de la sanción de tres años de prisión –cuya condicionalidad debe ser revocada- impuesta en la causa n° 700-31826-14 por el Tribunal en lo Criminal y Correccional n° 1 del departamento judicial Lomas de Z., el 16 de mayo de 2018, con costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo, se llamó a autos para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 154/159 y las pruebas reunidas durante la instrucción, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que el 23 de mayo de 2019, entre las 18 y las 18.30, G.I.J. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de la motocicleta marca KTM, modelo D. 390 CC, dominio 695-LHU, perteneciente a L.P., quien la dejó estacionada –con la traba de seguridad colocada- a eso de las 18 sobre la vereda de la calle J. n° 3091 de esta ciudad, a fin de dirigirse a la Clínica del Sol.

    Para lograr su cometido, el imputado cortó los cables ubicados debajo del manubrio y acarreó la aludida motocicleta hasta la calle A. n° 1586 de esta ciudad.

    Tal accionar fue visto por un transeúnte que se lo comentó a J.S.C., quien junto a su novia también Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E., SECRETARIA AD-HOC #33826748#253002403#20191219083905160 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36909/2019/TO1 observaba cómo el imputado trasladaba aquel objeto arrastrándolo, motivo por el cual dio aviso al servicio de emergencias 911.

    Inmediatamente, arribó la oficial R.M.H., quien le ordenó al acusado que detuviera su marcha.

    En ese momento, J. amagó sentarse y tras soltar el motovehículo intentó darse a la fuga a pie por la mencionada arteria en dirección a la calle Güemes, en donde fue finalmente detenido frente a la altura catastral 1509.

  3. ) Que, además de la admisión efectuada por el acusado al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho descripto se encuentra probado por:

    1. La declaración de L.P., quien a fs. 9 y 97, refirió que el 23 de mayo de 2019, a eso de las 18, dejó estacionada su motocicleta, marca KYM, modelo D., dominio 695LHU, con la traba de fábrica colocada, sobre la calle J. n° 3091 de esta ciudad a fin de dirigirse a cumplir sus obligaciones laborales en la Clínica del Sol.

      A eso de las 20.30 al ir en búsqueda de su motovehículo advirtió que aquel ya no se encontraba más allí, motivo por el que radicó la denuncia (ver constancias de fs. 60/61). Unos minutos más tarde, fue anoticiado por personal policial de que habían hallado aquel bien a pocas cuadras de esa zona y que habían detenido al autor de la sustracción.

      Mencionó que al ver el referido bien...

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