Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 086030/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 86030/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400, los fundamentos de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2019 en la causa nº 6740, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra.

S.C., elevada a juicio por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves (arts. 89 y 167 inc. 2° del C.P.) contra W.A.P. (argentino, D.N.

  1. 38.941.022, nacido el 5 de febrero de 1995 en San Martín, P.B.A., hijo de L.A.P., soltero, detenido en el C.P.F. I de Ezeiza del S.P.F., identificado en Reincidencia bajo el expte. O4376555, con domicilio antes de su detención en Nueva Grabada 477, J.C.P., P.B.A.), C.J.R.Q. (argentina, D.N.

  2. 39.374.889, nacida el 6 de marzo de 1996, soltera, con domicilio real en Malaspina 3233, W.M., P.B.A., identificada con prontuario policial T.M. 104290 y en Reincidencia bajo el expte. O4376592) y M.E.B.S. (paraguaya, Cédula de Identidad Paraguaya nro. 3215320, nacida el 14 de enero de 1991 en Paraguay, soltera, con domicilio real en Saavedra 4490, S.M., P.B.A., identificada en policía con prontuario T.M. 87852 y en Reincidencia bajo expte. O4376698, actualmente detenida en el C.P.F. IV del S.P.F. a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de Menores N° 6, Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #34354075#252980206#20191218150303284 Secretaría N° 17, en el marco de la causa n° 89.023/2019). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la A.F.A.D. y en la defensa de los tres imputados, el Defensor Oficial F.Á.M.M. de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 10 de la D.G.N.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del Ministerio Público, Dr. J.F., requirió la elevación a juicio de la presente causa por cuanto consideró que:

    Imputo a W.A.P., (a) C.J.R.Q., (a) M.E.B.S., el haberse apoderado ilegítimamente con fuerza en las cosas y violencia en la persona de O.D.B.R., M.E.V. y E.N.A. de un teléfono celular marca Samsung, color negro modelo J4 plus, con funda color transparente y rosa propiedad de la primera de ellas.-

    El hecho ocurrió el día 20 de noviembre pasado siendo las 18:00 horas aproximadamente en momentos en que la Srta. B.R. se encontraba tomando sol en el interior de la plaza Armenia sita en la intersección de las calles Costa Rica y Armenia de ésta Ciudad, haciendo uso de horario de descanso laboral.-

    En tales circunstancia, se le acercaron dos mujeres, una de ellas con muletas y le ofrecieron pañuelos descartables. Les respondió que no quería y comenzó a retirarse del lugar, empezando estas mujeres a seguirla y a increparla diciéndole “’¿qué vas a ir a buscar a la gorra? y le arrebatan el celular, recuperándolo la damnificada y comenzando a escapar.-

    En ese instante, aquella que se desplazaba con muletas la golpeó en su cabeza provocándole lesiones y ocasionando que su teléfono celular cayera al piso.-

    Rápidamente apareció un tercer sujeto de sexo masculino, Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #34354075#252980206#20191218150303284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 86030/2019/TO1 W.A.P., quien tomó el aparato celular y quiso darse a la fuga.-

    El hecho no llegó a consumarse, ya que sus compañeros de trabajo, M.E.V. y E.N.A., al observar la situación se acercaron a auxiliarla, dando inmediato aviso a personal policial, recibiendo en ése momento ambos golpes por parte de la mujer que llevaba muletas, sufriendo lesiones leves en su cuerpo al igual que la damnificada.-

    Finalmente, se procedió a la detención de los imputados y la damnificada recuperó su aparato celular de un tacho de basura, ya que había visto como P., momentos antes de su detención, se había descartado de dicho aparato

    (cfr. fs. 107/109).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves, por el que W.A.P., C.J.R.Q. y M.E.B.S. deberán responder a título de coautores (arts.

    42, 45, 55, 89 y 167 inc. 2° del C.P.).-

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, los imputados W.A.P., C.J.R.Q. y M.E.B.S. admitieron de manera expresa que los hechos ocurrieron tal como fueron expuestos en el requerimiento de elevación a juicio que se leyó y pidieron disculpas.

    Al momento de alegar, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, la Auxiliar Fiscal, acusó a los encausados P., Q. y B.S. por ser coautores penalmente responsables de los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves (arts. 42, 45, 55, 89 y 167 inciso 2°del C.P.).-

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #34354075#252980206#20191218150303284 En relación a la imputada C.J.R.Q. solicitó se la condene a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27.3., 40, 41, 42, 55, 89 y 167 C.P.).

    Respecto de M.E.B.S. también solicitó se la condene a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26, 27.3, 40, 41, 42, 55, 89 y 167 C.P.). Por último, en cuanto a W.A.P. solicitó se lo condene a la pena de un año y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas y, teniendo en cuenta el antecedente que registra IPP 15-01-023996-14 de San Martín, solicitó, por aplicación del art. 58 del C.P., la pena única de un año y siete meses prisión de cumplimiento efectivo y costas.-

    Por su parte la Defensa, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, conforme la lisa y llana confesión de sus asistidos, no se opuso al pedido realizado por la Fiscalía.-

    No hubo réplicas por lo que se concedió la palabra a los imputados quienes nada tuvieron para agregar, y quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.-

  4. Que en la audiencia de juicio se incorporaron, por pedido expreso de las partes las siguientes declaraciones testificales:

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #34354075#252980206#20191218150303284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 86030/2019/TO1 1) O.D.B.R., quien relató, en lo pertinente:

    Que se hace presente en el local de esta dependencia en calidad de damnificada de las presentes actuaciones. De los hechos refiere ser empleada del local “F.S.” sito en la calle Armenia 1880 de esta ciudad hace aproximadamente ocho meses a la fecha en horarios rotativos, siendo que en el día de la fecha cumplía con sus tareas habituales en el horario de 9:30 a 17:30 horas. Continuando con el relato refiere que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 18:00 horas en circunstancias en las que la declarante se encontraba en el interior de la plaza Armenia tomando sol y haciendo uso de su teléfono celular, debido a que se estaba por encontrar con una amiga, fue sorprendida por una persona del sexo femenino de contextura física delgada, de tez blanca, de unos treinta a unos cuarenta y cinco años de edad, la cual vestía una camisa a rayas de colores, y un short de color azul, la cual se encontraba dedicándose a la venta ambulante de pañuelos descartables, quien se acerca a la dicente ofreciéndole uno de los paquetes que estaba comercializando, a lo que la declarante le responde en forma negativa, siendo que en esos momentos se acerca otro femenino de contextura robusta, no pudiendo aportar datos fisonómicos de la misma pero dejando constancia de que la misma llevaba muletas y que poseía una de sus piernas enyesadas y que sobre el yeso llevaba puesto media rosa.

    Continuando con el relato manifiesta que en esos momentos, la declarante agarra su teléfono celular para que en esos momentos la primer femenino le arrebata su teléfono celular de entre sus manos, siendo que la declarante lo recupera, incorporándose para luego de este hecho retirarse del lugar para ir en busca de ayuda, siendo en esos momentos interceptada por ambos femeninos siendo que uno...

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