Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FLP 094003345/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 94003345/2013/TO1 La Plata, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 11 de diciembre de 2019 en la causa N° FLP 94003345/2013/TO1 seguida a RICARDO ARTURO OCAMPO de nacionalidad argentina, nacido en Florencio Varela el 26 de octubre del 1965, hijo de O.A.(.f)y de M.C.V. (f), titular del D.N.

I. Nº 18.075.735, con estudios primarios, con ultimo domicilio en calle 156 esquina 521 de M.R., de profesión comerciante y a N.N.S.M., de nacionalidad argentina, nacida en La Plata el 17 de enero de 1973, hija de J.P. y de R.L.G., titular del D.N.I.

N°23.180.062, con estudios secundarios, domiciliada en calle 136 esquina 526 de La Plata, de ocupación empleada doméstica; RESULTA:

El Sr. F. Federal Subrogante de la F.ía Federal N°3 de La Plata, Dr. G.H.F., en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la presente causa, atribuyó a RICARDO ARTURO OCAMPO haber tenido bajo su guarda elementos para la producción y fabricación de estupefacientes, con los que personalmente se dedicaba a producir y fabricarlos, en los domicilios de la calle 428 Nº 3960, entre 132 y 133 de V.E. y en la calle 428 Nro 4030 entre 135 y 136 de esa localidad.

El hecho se habría verificado el día 27 de agosto de 2009, a las 5hs., en el interior de la vivienda aludida en primer término, en la que se procedió al secuestro, del patio externo, al lado de la base de la torre del tanque de agua, un bidón plástico transparente con tapa roscada de color azul, conteniendo un tercio de un líquido similar a la acetona, un botellón de vidrio color caramelo con la inscripción “CICARELLI-

LABORATORIOS –AR.718110-LOTE 47590-ETER SULFURICO-1000 MIL”, conteniendo un octavo de líquido transparente; una garrafa de color blanca con inscripción YPF que en su interior contenía seis envoltorios encintados con cinta de embalar color marrón, cada uno con diez trozos cilíndricos de los denominados “tizas de cocaína”, con un total de 60 tizas con un peso de 635.1 gramos; un trozo blanco compacto de cocaína compacta con un peso total de 1011.4 gramos; dos envoltorios irregulares con un peso de 660grs. y 445.8 grs. los cuales sometidos a los reactivos arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína; dos envoltorios con un Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Asimismo de la vivienda sita en la calle 428 Nº 4030 entre 135 y 136 de V.E., se incautó del garage de la finca mencionada se secuestraron una balanza de precisión sin marca visible con capacidad máxima de tres kilos, una balanza electrónica marca M., una prensa manual color gris, con cuatro tubos cilíndricos, cinco rollos de cinta de embalar y tres rollos de papel film. Del lavadero de la finca, se secuestró

una prensa manual de pistones de fabricación casera, una prensa hidráulica de color verde junto a dos placas de metal de 26 x 22 cm.

aproximadamente, dos bateas de color azul. Del balcón, se incautó, líquidos varios, detallados de la siguiente manera, seis de vidrio, dos de plástico y un bidón de cinco litros, dos envoltorios en forma ovalada recubiertos con cinta de embalar con un peso de 931 grs, conteniendo una sustancia que ante el test reactivo dio negativo a la presencia de cocaína y una balanza de precisión antigua.

Calificó la conducta endilgada al causante como la prevista en el art.. 5 incs. a) y b) de la ley 23.737 - guarda de materias primas y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes; producción o preparación de estupefacientes-. en calidad de autor.

Asimismo le atribuyó a N.N.S.M., haber tenido bajo su guarda en su casa de calle 428 Nº 4030 entre 135 y 136 de V.E., elementos para la producción y fabricación de estupefacientes, con los que se dedicaban a producir y fabricar los mismos.

Calificó su conducta como la prevista en el artículo 5, incisos a) y b) de la ley 23.737 – guarda de materias primas o elementos destinados a su producción, fabricación o preparación de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria, art. 46 del Código Penal.

Por su parte, el Dr. M.M., F. General ante este tribunal, acorde a las constancias volcadas en el acta labrada durante el transcurso del debate oral y, oportunamente, protocolizada, luego de analizar la prueba recogida, inició su alegato recordando la imputación que se endilgó a los procesados en el requerimiento de elevación a juicio.

Luego de ello, manifestó que a través de la prueba incorporada al debate, -el peritaje realizado, los allanamientos y fotografías-, evidencia Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"

Consideró además el Sr. F., la confesión brindada por el imputado, en la cual dio detalles de la presencia de los elementos en los domicilios, manifestando que le pertenecían, haciéndose responsable de su tenencia, lo que se vio robustecido, por los elementos incorporados en autos.

En consecuencia, consideró al nombrado, autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5 inc. a) y b) de la ley 23737 y al momento de dictar sentencia se lo condene a la pena de 4 años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas.

Por otra parte, dado que O. posee una sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal nro.2 de Capital Federal, de fecha 13 de junio de 2019 la que se encuentra firme, en la cual se lo condenó a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa 4 mil pesos, accesorias legales y costas, solicitó

se dicte una pena única, usando el método composicional, comprensiva de la impuesta por el TOF nro. 2 de Capital Federal y de la solicitada precedentemente, y se lo condene en definitiva a la pena de 4 años de prisión, multa, accesorias legales y costas.

Finalmente, con relación a la imputada N.N.S.M., postulo su absolución, teniendo en cuenta no solo la declaración prestada por O. en la que se hizo responsable de la tenencia de los elementos encontrados en el domicilio que ella habitaba, sino también consideró los dichos prestados por la nombrada en el descargo realizado oportunamente, los cuales no fueron...

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