Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 075720/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75720/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 75.720/2019 (registro interno n° 6320) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra.

M.A.T., que por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil, -según requiriera la F.ía de Instrucción- se sigue a D.F.D., de nacionalidad argentina, titular del DNI 43.086.281, nacido el 10 de febrero de 2001, en C.A.B.A., con estudios secundarios incompletos, hijo de B.V.D., de estado civil soltero, desocupado, con domicilio en la calle S.D. 3800, manzana 10, casa 19, Barrio Loma Alegre, V.Z., de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad N° 24 del S.P.F., identificado mediante prontuario del sistema SACI 270119287053D.

Intervino en el proceso, el Sr. A.F., Dr. J.R. y, en calidad de defensor del imputado, el Dr. C.V., de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 8.

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que, al cumplimentar la audiencia, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que D. tuvo en el hecho.

Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

Que, por requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 57/58, se atribuyó al nombrado el siguiente hecho:

Le imputo a D.D. junto a otro hombre no identificado, el hecho ocurrido el día 14 de octubre del corriente alrededor de las 07:10 horas en la intersección de las calles M. y S.D. esta ciudad, cuando exhibiendo un arma de fuego -que resultó ser apta para el disparo- intentaron apropiarse de las pertenencias de T.S.L. y R.A..

En dichas circunstancias, mientras los damnificados caminaban por el lugar mencionado, se les acercaron los imputados y D. portando en su mano un arma de fuego le dijo a L. “quédate quieto y dame todo” (sic).

Ante ello, L. y D. comenzaron a forcejear y cayeron al suelo, sumándose A. a fin de quitarle el arma.

El desapoderamiento no pudo concretarse dado que se hizo presente el Cabo 1o L.B. quien logró detener a D., pero el segundo sujeto se dio a la fuga. En el mismo acto se secuestró un revólver marca “D.V.” calibre 22 RL con numeración “62148”

junto a ocho municiones, cinco de las cuales habían sido usadas.

Como consecuencia del suceso, L. resultó

lesionado en el dedo mayor de la mano derecha y A. en la mano izquierda

-sic-.

Dicho suceso fue calificado por el Ministerio Público F. como constitutivo del delito de robo, agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil, por el que debía responder en calidad de coautor.

Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

34353051#252478612#20191213105122089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75720/2019/TO1 S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó a D.F.D. a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley.

Así dijo, al inicio del debate que se amparaba en su derecho y se negaba a declarar.

Tras haber sido escuchado el testimonio del cabo 1°

B. solicitó nuevamente la palabra D., y en esa ocasión dijo que reconocía el hecho tal como le había sido leído en el requerimiento de elevación a juicio al inicio del debate y que pedía perdón por lo que había cometido.

T E R C E R O: La prueba producida durante el debate.

En la oralidad se escuchó a al Cabo Primero L.B..

Así, narró que el hecho había sucedido un día lunes, alrededor de las 7 horas, cuando él se encontraba en la calle S.D. caminando hacia M. con dos compañeros y se detuvieron antes de la ochava, se paró allí, momento en que se escuchó un pedido de auxilio de personas de tez morena; que cuando llegó a la esquina, se encontró

con dos individuos tratando de robar las pertenencias a estas personas, que eran haitianos.

Aclaró que ellos forcejeaban en el lugar y entonces impartió la voz de alto, la primera vez no escucharon y segunda vez sí, cuando advirtieron su presencia atinaron a correr hacia ellos, él logró

tomar a uno y su compañero que lo secundaba -Rojas- forcejó con el segundo, pero éste logró escapar por la calle S.D.. Que Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

34353051#252478612#20191213105122089 respecto del detenido dijo que lo pudo detener en la calle, lo redujo en el piso, aclarando que en el forcejeo cayó un revolver.

Señaló que a su llegada pudo ver que la persona que había detenido era quien tenía el arma de fuego en la mano, pero hacia abajo, corriendo, trató de aprehenderlo y ahí se le cayó el arma y lo trasladaron a un contenedor sito en la calle Iguazú.

A preguntas del Sr. A.F., respondió que las víctimas le dijeron que salían de la manzana -cree era la 23- pero no recordó bien ese detalle y que se iban a trabajar a una feria, que caminaban por M. siendo que, en un momento dado, salieron dos individuos a robarle sus cosas, y por su resistencia no les llegaron a sacar nada y comenzando a los gritos lo que los alertó. Ellos dijeron que para el desapoderamiento esgrimían el arma que se trataba de un revolver; que recordó claramente que se cortaron ambos las manos con la misma porque tenía su guardamonte roto.

Destacó que su compañero, el cual trató de aprehender al otro agresor era el Cabo 1° Rojas.

A preguntas de la defensa, dijo que pudo advertir la secuencia en que el otro se escapó, que se iban los dos y uno se abrió, no tomaron el mismo camino, la persona que se evadió era a quien había intentado detener Rojas.

Seguidamente se le exhibió el acta de detención de fs. 4, la cual reconoció en su confección y firma al igual que la de secuestro de fs. 5, el croquis de fs. 10, las fotografías de fs. 15/16 donde observó

el arma, que puntualizó que no se le podían sacar las vainas porque estaban “agarradas” y que eran entre cuatro y cinco y tres cartuchos a bala, a fs. 17/19 vio las manos de los damnificados lastimadas, a fs. 21 Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

34353051#252478612#20191213105122089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75720/2019/TO1 reconoció a la persona que llevaba el arma consigo, al igual que las de fs. 22.

A continuación, se le exhibió el arma secuestrada y también la reconoció destacando lo que había dicho en cuanto a la rotura del arco de guardamonte que estaba partido en el medio, como así también las balas y vainas.

Si bien habían sido citados a declarar los damnificados T.S.L. y R.A., al ampliar la indagatoria D. y reconocer la comisión del hecho, fue que a pedido del Ministerio F. y con anuencia de la defensa técnica y del propio imputado se aceptó la incorporación por lectura de sus manifestaciones.

C U A R T O: La prueba incorporada por lectura al debate.

Se procedió mediante el acta correspondiente a la incorporación por lectura de las siguientes piezas probatorias de conformidad con las partes, a saber, la mencionada precedentemente:

La declaración del damnificado R.A. de fs.

34, que reza “.... Que en el día de la fecha, siendo las 07:10 horas aproximadamente, en circunstancias que el declarante se encontraba caminando conjuntamente con su amigo T.S.L., sobre la calle M. intersección con la calle S.D. de esta Ciudad de Buenos Aires, es que en un momento dado se le aproximó al dicente dos(02)personas del sexo masculino, de las cuales no recuerda características físicas de los mismos debido al estado de nervios vividos, pero manifiesta observar que uno de los sujetos que vestía de campera negra con dibujos color amarillo, pantalón claro, zapatillas color gris, le exhibe un arma de fuego a su amigo y le refiere Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

34353051#252478612#20191213105122089 “DAMETODO” SIC. Continuando con la narración el deponente, manifiesta que su amigo se trenza en lucha con el masculino que tenía el arma y que producto del forcejeo, el sujeto atacante pierde el equilibrio y cae al suelo conjuntamente con su amigo.

Luego, el deponente, también entra en lucha con el descripto masculino con la finalidad de sacarle el arma de fuego. A continuación, recuerda que intervino personal de Prefectura Naval Argentina, logrando quitar el arma al masculino y posteriormente su detención. Que refiere que el otro masculino que vestía de ropas oscuras, en el momento del forcejeo se da a la fuga a la veloz carrera ignorando hacia dónde se dirigió. Motivo por el cual se hace presente en esta seccional policial para dar fiel testimonio de los hechos.

Preguntado por la Instrucción si, producto del hecho resultó lesionado responde que SI, en su mano izquierda, producto del forcejeo.

Preguntado por la Instrucción si del hecho posee testigos responde que SI, su amigo T.S.L., quien también fue victima.

Preguntado si conoce de la existencia de cámaras públicas tipo domo pertenecientes al Gobierno de la Ciudad responde que DESCONOCE.

Preguntado por la Instrucción si de volver a ver al individuo que se escapo podría reconocerlo responde que NO. Preguntado por la Instrucción si del hecho insta a la acción penal...

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