Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 - SECRETARIA, 16 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001861/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 - SECRETARIA

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1861/2011/TO1 M., de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de suspensión del proceso respecto de N.R.O. por incapacidad sobreviniente (art. 77 C.P.P.N.) iniciado por su defensa en el marco de la causa N° FSM 1861/2011/TO1 (RI n° 2829)

caratulada “B., M.E. y otros s/inf. Art.

144 bis del CP” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San M..

RESULTA:

  1. Que en virtud de una petición de la defensa de N.R.O. (ver fs. 18.121/2) en fecha 27 de febrero de 2019 se resolvió que no correspondía suspender la tramitación del presente proceso respecto del mencionado, toda vez que no cumplía con el extremos exigidos por el art. 77 del C.P.P.N.

    Dicha conclusión fue producto de la valoración a través de la sana crítica de los informes aportados por el C.M.F. (cfr. fs. 18.131/18.132 Y fs. 18.416); en los cuales los profesionales intervinientes, a modo de sugerencia, dispusieron: “2°) Se considera prudente nueva evaluación en 60 días y la continuidad de su tratamiento y control psiquiátrico”.

  2. Así las cosas, en la mentada resolución se dispuso también la actualización bimestral de los informes médicos.

    En consecuencia, bajo el número de pericia P°13213.19 el Dr. M.F., concluyó en fecha 17 de mayo de 2019 que: “1) Las facultades mentales de N.R.O. en el momento del examen no se encuadran dentro de los parámetros considerados normales Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ 1 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: P.A.E., Secretario Federal #8960249#251605884#20191210113544568 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1861/2011/TO1 desde una perspectiva médico legal. 2) Evidencia signosintomatología compatible con un deterioro cognitivo asociado a trastorno depresivo. 3) Su condición psíquica afecta severamente su aptitud de prestar declaración judicial así como de valorar su situación procesal. 4) Al momento actual de la evaluación, aquí y ahora, no presentaba indicadores psicopatológicos de situación de riesgo cierto e inminente como para hacer indicada una internación psiquiátrica involuntaria de urgencia. 5) Atentos a que el cuadro depresivo, que hoy complica su cuadro de deterioro cognitivo de base ya constatado en anteriores exámenes, puede revertir con un adecuado abordaje interdisciplinario de Salud Mental (psiquíatrico y psicológico de frecuencia mayor a semanal), respetuosamente sugerimos nueva evaluación en 60 a 90 días, con supervisión previa del cumplimiento del tratamiento en las condiciones expresadas” (fs.

    18.188/9).

    Dichas conclusiones, especialmente el punto 5), se pusieron en conocimiento del encartado y su familia a través de su defensa (fs. 18.203), que aportó a continuación diversas constancias del tratamiento psicológico y psiquiátrico al que se sometió O. (ver fs. 121/124; 126/127; 134/135; 137/138; 140/142; 148/150; 156/157; 166/168; 170/176...

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