Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente CCC 062944/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS:

Se presenta la Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 doctora P.G.M., en presencia del señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en la causa nro. 5915 (nro. informático 62.944/18) que, por los delitos de amenazas con armas, en concurso real con amenazas coactivas, se le sigue a M.E.A. –argentino, titular de DNI 28.337.110, nacido el 7 de julio de 1980 en este medio, hijo de O.C. y de C.d.V., con último domicilio real denunciado en autos en Uruguay, manzana 3, casa 1, Quilmes, P.. de Buenos Aires, y constituido en Av. R.P. 1190, 9° piso, de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina AGE 202.766 y del Registro Nacional de Reincidencia O3.020.028-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.M..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 64/67vta. de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a M.E.A. de la siguiente manera:

A) El haber amenazado mediante el uso de una navaja a su expareja S.R.C., en el mes de marzo de 2018, en el Hospital Rivadavia sito en la Av. Las H. 2670 de esta Ciudad, lugar donde la damnificada trabaja.

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33380738#252390637#20191216102245162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2018/TO1 En dicha oportunidad, A. se aproximó a C. blandiendo una navaja y acercándosela a la cara mientras le decía que la iba a lastimar, que le iba a cortar la cara, que ni su hijo la iba a reconocer y que no le tenía miedo a la policía ni al juzgado.

B) El haber amenazado nuevamente a C. el 14 de octubre de 2018, a las 11.40 hs., también en las inmediaciones del Hospital Rivadavia.

En tal ocasión volvió a acercarse a la damnificada quien con conocimiento de las actitudes de este, le refirió que no quería que se presentara en el lugar de trabajo debido que lo había conseguido recientemente.

Ante ello A. le manifestó: “puta de mierda, seguramente tenés otro macho por eso no querés que venga, ahora vas a ver, que me vean con vos, si tenés otro macho que venga y se la banque” para luego decirle “si vos me llegas a denunciar te voy a prender fuego la casa con esos pendejos adentro” (sic).

Acto seguido la tomó fuertemente del brazo y empezó a zamarrearla mientras le exigía que le mostrara su teléfono celular e intentó sacarle su riñonera donde se hallaban sus efectos personales, situación que fue advertida por personal policial el cual intervino y le solicitó al imputado que se retire del lugar.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificaron las conductas atribuidas a M.E.A. como constitutivas de los delitos de amenazas con armas en concurso real con amenazas coactivas.

III- Que en la presentación de fs. 87/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a M.E.A. la pena tres años de prisión de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #33380738#252390637#20191216102245162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62944/2018/TO1 cumplimiento condicional y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas con armas, en concurso real con amenazas coactivas (art.

26, 29 inc. 3ro., 45, 55 y 149 bis, primero y segundo párrafo, del CP).

A su vez, en función de lo dispuesto en el artículo 27 bis del C.P., requirió se imponga al nombrado la obligación de realizar el curso dirigido para hombres que han ejercido violencia contra la mujer, dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también fije domicilio y se someta al cuidado de la Dirección de Asistencia de Ejecución Penal

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial nro.

2, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia de los hechos, la participación que se le atribuyó, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público F., la pena requerida y las condiciones impuestas en función del art. 27 bis del C.P., rubricando con su firma la pieza mencionada.

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 88vta.), el Tribunal llamó autos para sentencia, fijando la audiencia de lectura para el 16 de diciembre de 2019, a las 13:00 horas (fs. 88).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se encuentra acreditado con plena certeza que M.E.A., en marzo de 2018, en el Hospital Rivadavia -emplazado en avenida Las H. 2670 de esta ciudad- le acercó a S.R.C. una Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G...

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