Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 004819/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4819/2015/TO1 Causa 1983/16.

P., M.I. s/ inf. ley 23737

Registro n° /19 la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr.

J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 1983/16, seguida a M.I.P., de nacionalidad argentina, nacido el 30 de junio de 1981 en esta ciudad, hijo de C.J. y C.Z.G., titular del documento nacional de identidad n°

28.985.627, domiciliado en la calle M.2., 5° piso, departamento “C”, de esta ciudad; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, en ejercicio de la asistencia técnica del procesado, el Dr. R.H.A..

I A fs. 100/102, el señor fiscal de la etapa anterior requirió la elevación a juicio por considerar a M.I.P. autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5°, inc. “c”, de la ley 23737.

En tal sentido, le imputó al nombrado, “el haber tenido en su poder y con fines de Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28785764#246585070#20191213131352055 comercialización el día 7 de mayo de 2015 en la intersección de las calles V.B. y M., de esta ciudad, tres envoltorios conteniendo marihuana cuyo peso fue de 24.88, 26.02 y 25.4 gramos”.

Relató que aquel suceso tuvo su origen en la prevención realizada por G.F.V., suboficial de la División Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina; la que culminó con la detención de P. y el secuestro de la sustancia estupefaciente mencionada, dos teléfonos y la suma de cinco mil pesos ($5000).

Narró que, en aquella oportunidad, el personal policial mencionado observó a dos individuos acercarse P. mientras manipulaban dinero, como así

también, a un vehículo marca Peugeot, modelo 504, detenerse a su lado; motivo por el cual se aproximó a aquellos, pudiendo visualizar al imputado arrojando la sustancia prohibida debajo del automotor.

En cuanto al fin de comercialización del material incautado, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró relevantes “las circunstancias de modo en las cuales se produjo la detención del imputado, la cantidad de sustancias estupefacientes que le fueron incautadas […] la información extraída de unos de los teléfonos celulares habidos en su poder y los dichos del personal interventor…”, como así también “el modo en el cual se encontraba separada y envuelta la sustancia estupefaciente, la cual se hallaba en envoltorios de nylon cerrado…”.

II Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28785764#246585070#20191213131352055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4819/2015/TO1 A fs. 177/81, el señor fiscal de la instancia y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984—, en virtud del cual el acusador estimó comprobados los hechos imputados en la requisitoria, sin perjuicio de disentir parcialmente con su colega de la etapa anterior acerca de la calificación jurídica pertinente, por entender que “del cuadro probatorio reunido no surgen elementos que permitan aseverar, con el grado de certeza exigido en esta instancia, la ultraintención que la figura prevista y reprimida por el artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737 requiere en cuanto al...

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