Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCR 002832/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 3 de diciembre de 2019 Y VISTA:
La presente causa caratulada “VICEVICH, ARIEL Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FCR 2832/2016, venidos a despacho con la finalidad de dictar sentencia, respecto de A.V., D.N.
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18.834.668, argentino, nacido en Salta, capital (Provincia de Salta), el 08 de junio de 1974, hijo de J.F. y M.R., estudios secundarios incompletos, de profesión panadero, soltero, padre de cuatro hijos, actualmente detenido en la Alcaidía de Huaico, con anterior domicilio real en Adolfo Güemes No 434 de la ciudad de Salta, siendo asistido por la Sra. Defensora Oficial Dra. A.P.; en tanto que se desempeñó como F. General la Dra. P.R., y RESULTANDO:
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-) En estos autos luce a fs. 341/344 el requerimiento de elevación a juicio, pieza procesal en la que el señor F. de grado imputó a A.V. haber enviado el día 28 de marzo de 2016 desde la ciudad de Salta con destino a la ciudad de Río Gallegos, a través de la empresa de transporte Andesmar S.A., una encomienda que contenía cinco envoltorios de nylon que contenían a su vez 10 tizas cada uno, arrojando un total de 50 tizas con un pesaje aproximado de 318 gramos de cocaína, en la cual figuraba como remitente J.G. y como destinatario A.V. individualizada con número de guía 4158-
93627 de la citada empresa.
Dicha encomienda fue retirada en las instalaciones de la empresa Andesmar sita en calle C.C.N.° 92 de esta ciudad por el nombrado VICEVICH, el día 04 de abril del 2016, siendo aproximadamente las 09:30 hs.
Entendió la F.ía de Instrucción que la conducta examinada encuadraba en el delito “Transporte de estupefacientes”, previsto y reprimido por el art. 5º, Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #30285923#251380313#20191203100606166 inc. c) de la ley 23.737, debiendo responder VICEVICH en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).
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-) A fs. 522/523 las partes presentaron propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), calificando los hechos atribuidos a A.V. como “Transporte de estupefacientes”, previsto y reprimido por el art. 5º, inc. c) de la ley 23.737, en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).
Asimismo, por la presente causa, solicitó la F.ía una pena de cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión de efectivo cumplimiento, en razón de registrar un antecedente condenatorio de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, también por infracción a la ley de estupefacientes, multa de pesos quinientos ($ 500), accesorias legales y costas del proceso.
En función de dicho antecedente, la F.ía General solicitó unificar las condenas en una pena única de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión.
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-) Presentada la propuesta de juicio abreviado, el Tribunal fijó a fs. 526 la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN, labrándose a fs. 529/vta el acta respectiva.
En dicho acto fue explicado al encartado A.V. los alcances del instituto del juicio abreviado, luego fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 522/523, en particular si reconocía la participación en el hecho atribuido, si consentía la calificación legal que se le asignaba y la pena propuesta por la F.ía, expresando el enjuiciado que comprendió la modalidad de juicio abreviado, expresó
además admitir la responsabilidad en el hecho imputado, su conformidad respecto de la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la modalidad de cumplimiento (fs. 529/vta).
En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de juicio abreviado rubricado por las partes.
Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #30285923#251380313#20191203100606166 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ CONSIDERANDO:
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-) La propuesta de juicio abreviado formulada por acuerdo de la señora F. General S. y la Sra. Defensora Pública Oficial, sumada a la conformidad del imputado A.V., fue encontrada ajustada a las previsiones del art. 431 bis del CPPN, siendo congruente con el requerimiento de elevación a juicio en punto al hecho imputado y su calificación legal, siendo acorde a la normativa procesal el monto de la pena propuesta al encausado.
Por consiguiente, cabe validar el acuerdo de las partes, al existir expresa conformidad del enjuiciado A.V. respecto a tales aspectos; el enjuiciado contó con la asistencia técnica de sus respectivos defensores, tanto en Río Gallegos como en la ciudad de Salta; y teniendo en cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto por las partes, por lo que así se VOTA.
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- Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Fue acreditado el hecho imputado y la participación en el mismo que fuera atribuida al encartado A.V.?
SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responder en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué
calificación legal corresponde asignar al hecho imputado?
TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 341/344 fue imputado a A.V. haber enviado el día 28 de marzo de 2016 desde la ciudad de Salta con destino a la ciudad de Río Gallegos, a través de la Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #30285923#251380313#20191203100606166 empresa de transporte Andesmar S.A., una encomienda que contenía cinco envoltorios de nylon que contenían a su vez 10 tizas cada uno, arrojando un total de 50 tizas con un pesaje aproximado de 318 gramos de cocaína, en la cual figuraba como remitente J.G. y como destinatario A.V. individualizada con número de guía 4158-
93627 de la citada empresa.
Dicha encomienda fue retirada en las instalaciones de la empresa Andesmar sita en calle C.C. NO 92 de esta ciudad por el nombrado VICEVICH, el día 04 de abril del 2016, siendo aproximadamente las 09:30 hs.
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Formación de de la causa La causa seguida a A.V. tuvo su génesis en el parte informativo de fs. 2 elaborado por la División Narcocriminalidad de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, que daba cuenta de un llamado telefónico anónimo recibido en esa División, el 31 de marzo de 2016 mediante el cual se tomó conocimiento que una persona llamada "A.V." viajaría a la ciudad de Río Gallegos -por avión- para retirar una encomienda con sustancia estupefaciente, teniendo vínculos con una persona llamada H.C., quien viviría en el B.B..
Corrida vista a la F.ía de Instrucción a fs. 3, en los términos del art. 180 del CPPN, formuló el correspondiente requerimiento de instrucción de sumario penal a fs. 4, siendo las primeras tareas de inteligencia destinadas a comprobar la veracidad de lo anoticiado, las que permitieron establecer (parte de fs. 7)
que VICEVICH había emprendido un viaje vía aérea desde la ciudad de Salta a Capital Federal, y desde allí a Río Gallegos, ambos tramos con la empresa LAN, siendo el día de llegada el 1°/IV/2016 a las 02:30 hs.
Asimismo, fueron agregadas tareas de...
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