Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014347/2018/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14347/2018/TO1 En la ciudad de Salta a los 02 días del mes de diciembre del dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº1, integrado unipersonalmente por el Sr. Juez de Cámara, Dr. F.S.D., con la asistencia del Sr.
Secretario Dr. H.F.M. y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal Dra.
J.M., a los efectos de tratar la causa Nº FSA 14347/2018/TO1 caratulada “TARRAGA D.A. s/
Infracción Ley 23.737” seguida en contra del imputado D.A.T., argentino, nacido el 07 de mayo de 1996, DNI Nº
40.113.506, con domicilio en Sector 5 al lado de la cancha deportiva, localidad de Profesor S.M., provincia de Salta, hijo de A.T. y M.D., quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor Oficial, Dr. O.T.d.C..
RESULTA Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:
I) Plataforma Fáctica II)
Análisis de la descripción del hecho y de la responsabilidad III)
Análisis de la calificación legal
IV) Análisis de la pena solicitada
V) Destrucción de la droga secuestrada y decomiso de los objetos vinculados al delito
VI) Reserva de recurrir en casación.
I) Plataforma Fáctica:
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278
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Que la presente causa arriba a este tribunal como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio de fs.
329/333 del cual se desprende el siguiente hecho. Que en fecha 26 de abril de 2018, a horas 15.30 aproximadamente, personal de la Sección Vial Caraparí dependiente del Escuadrón 61 “S.M.” de Gendarmería Nacional, que en circunstancias de encontrarse realizando un control rutinario en el puesto fijo ubicado en el km 1482 de la Ruta Nacional Nº34, el cabo E.G.S. –quien se desempeñaba como encauzador- dio aviso que había observado salir una motocicleta desde un camino secundario que se encuentra a doscientos metros de ese puesto de control.
Ante tal situación, iniciaron un seguimiento a la persona que transitaba en ese rodado, en un vehículo oficial de la fuerza –con balizas y sirena encendidas-, y divisaron que el conductor –luego identificado como D.A.T.- arrojó
a la banquina una mochila, por lo que uno de los integrantes del patrullero descendió del vehículo para recogerla y vio que en su interior había pequeños envoltorios similares a los utilizados para el transporte de drogas, mientras que el patrullero continuó
persiguiendo a T., hasta que logaron detenerlo.
Inmediatamente después, llegaron al lugar para brindar apoyo el sargento A.T. y la subalférez A.G., ordenando esta última que por seguridad le colocaran las esposas al imputado, quien en oposición a ello comenzó a Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14347/2018/TO1 forcejear con el personal presente y golpeó en el brazo y el pecho a la subalférez.
Cuando lograron controlar la situación y esposarlo, lo trasladaron hacia el lugar donde había arrojado la mochila, y allí, en presencia de los testigos M.Á.C. y V.B., extrajeron y contabilizaron los envoltorios que había en su interior, totalizando veinte paquetes.
Posteriormente, personal de Criminalística y Estudios Forenses dependiente de la unidad, realizó la prueba de orientación narcotest a la sustancia contenida en los envoltorios, la que reaccionó positivamente a la presencia de cocaína.
Asimismo, realizado el pesaje, se determinó que la sustancia incautada tenía un peso total de tres mil seiscientos veintitrés con cuarenta y tres gramos.
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Que a fs. 42/43 el imputado optó por hacer uso al derecho de no declarar, y posteriormente a fs. 174 refirió haber pasado por el control Arenales, sin desviarse del camino, negando la versión de la Gendarmería Nacional, como así también, que arrojara mochila alguna. Destacó que circulaba por esa ruta en razón que iba en busca de una persona para jugar un partido de fútbol.
También, durante la audiencia del día 04 de noviembre del corriente, el Sr. T. manifestó que había circulado por el propio control de Gendarmería, y que no podría haber arrojado ninguna mochila más adelante, porque allí se Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278 encontraba el G.T., y que a quinientos metros más adelante fue interceptado por esa fuerza.
Asimismo, negó haber agredido a la Gendarme G., por cuanto ésta lo tenía de una pierna y los otros gendarmes de los brazos. Respecto al llamado que recibió al celular que llevaba consigo el día del procedimiento, expresó que fue atendida por el Gendarme L., destacando que ese equipo móvil era usado tanto por su esposa como por él y que se negó a atender la llamada porque no sabía quién estaba llamando, que podía tratarse de un conocido suyo o de su mujer, por lo que dijo antes, que ese celular era de uso común de ambos.
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Extrayendo lo más relevante de los alegatos, es menester señalar que la Sra. F.A., tras exponer el caso, y luego de tener por acreditados los hechos conforme el requerimiento de elevación a juicio, sostuvo tener demostrado que T. transportara la sustancia ilícita de un lugar a otro, por cuanto fue divisado saliendo del camino alternativo, arrojando la mochila a un costado de la ruta y dándose a la fuga. También destacó la actitud del imputado cuando se detuvo, antes del puente Caraparí, donde ofreciendo resistencia a la autoridad interviniente, produjo lesiones a la Subalférez G.. Analizó los testimonios de S. que fue el primero en divisar a T. salir de un camino alternativo y alertó a sus compañeros, quienes emprendieron el seguimiento que derivó en el secuestro y detención del imputado.
También destacó los dichos de los testigos L., S. y A.P., quienes, desplazándose a bordo de la Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14347/2018/TO1 camioneta de Gendarmería Nacional, pudieron observar cuando el imputado, al percatarse de la camioneta identificada, arrojó una mochila color negro.
Refirió que, ante esa situación, el móvil se detuvo a fin de que descendiera A. Paredes para custodiar el bolso descartado, mientras los demás continuaron la persecución que culminó antes de llegar al puente Caraparí. Mencionó que en esa oportunidad se produjo otro hecho delictivo; el de resistencia a la autoridad. En este sentido la Sra. Fiscal sostuvo que aquél ilícito no solo fue acreditado por los dichos de los Gendarmes que participaron en la detención de T., sino también por los golpes que aquél produjo a la Subalférez G..
También tuvo en cuenta la cantidad de droga secuestrada, el examen de orientación narcotest efectuado en presencia de testigos civiles y la pericia química, la cual determinó
que el material secuestrado se trató de clorhidrato de cocaína.
Por todo ello, formuló acusación en contra del imputado D.A.T., a quien consideró autor responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, y por lo cual pidió
una pena de cuatro años y tres meses de prisión efectiva más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, y las costas del proceso, solicitando también el decomiso de los elementos secuestrados.
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278 Por su parte, el Dr. O.T.d.C. rechazó
la acusación formulada por la Fiscalía. Para ello refutó distintos puntos contenidos en la acusación.
Se refirió a la distancia en la cual T. fue visto salir por el camino alternativo, por cuanto le resultó extraño que a 200 o 300 mts., el G.S. hubiera podido divisar cuando T. salió por el camino secundario con una mochila.
A su vez mencionó que no resulta lógico que el imputado arrojara dicho bolso antes de la persecución, y también hizo referencia a la prueba fílmica rechazada durante la etapa de instrucción.
En este sentido enfatizó en el hecho que su defendido pasó por el control fijo y negó que el incoado se resistiera a la detención por parte del personal de la fuerza preventora.
Finalmente apuntó que el informe médico no indica que las lesiones de la Gendarme G. se condijeran con un golpe de patada.
En razón de esos puntos controvertidos, requirió la absolución por la duda en favor de su pupilo.
Por otro lado, en caso de no tener acogida su petición, y cuestionando el monto de la pena solicitado por la Fiscalía al considerarlo elevado, en subsidio requirió la aplicación de la pena mínima. Al respecto ahondó que en precedentes similares, con igual cantidad de estupefacientes, se aplicaron penas inferiores, como el mínimo de cuatro años.
Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #33966534#251255212#20191202104656278 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 FSA 14347/2018/TO1 También cuestionó los valores de la pericia, y en particular el valor numérico de las dosis umbrales que arrojan resultados altos, por considerar que, con tres kilos, como es el caso, se podría abastecer de estupefacientes a toda una comunidad, considerando que ello no es real y, por lo tanto, esos valores no deben ser tenidos en cuenta para cuantificar la pena.
II) Análisis de la plataforma fáctica:
Oídas las partes, corresponde dar comienzo al análisis del caso que tiene como imputado a D.A.T. al ser acusado de haber transportado cocaína el 26 de abril del año 2018 y de resistirse a la autoridad cuando fue detenido.
Es así que este Tribunal de constitución...
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