Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSA 009066/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9066/2019 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: V.A., VLADIMIR

WILSON s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de diciembre

de 2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A., que preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° 9066/2019/TO1 caratulada: “VILLCA

ALTAMIRANO, V.W.S. LEY 22.415”, seguida a

V.W.V.A. boliviano radicado, DNIE Nº 94.714.293, nacido el 7 de

julio de 1987 en Cochabamba, Bolivia, hijo de D.V.M. y de Juana Altamirano

Mamani, casado con P.A.M.R., con estudios primarios completos,

trabajador y comerciante del rubro textil, con último domicilio en Casa 506, B° Rivadavia,

B.F., Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el delito de contrabando de

importación de estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización (arts.

864 inc. “a” y 866 segundo párrafo de la Ley 22.415 y sus modificatorias).

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la A.F.M.A.C. y el

Defensor Oficial A.E.R., acordaron solicitar juicio abreviado con la

conformidad expresa del imputado, a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del

Código Penal.

La A.F. pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia

del hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a

juicio y las penas solicitadas.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 27 de noviembre

de 2019, conforme consta a fs. 155.

Así, en virtud del pacto de juicio abreviado, corresponde dictar sentencia en base a las

pruebas obrantes en la causa.

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34243854#252261468#20191211122459742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 101/102, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “…el día 3 de mayo de 2019, a horas

06.30 aproximadamente, personal de la Sección “Puente Internacional”, dependiente del

Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional, realizaba una patrulla por los sector

del límite internacional fronterizo entre Argentina y Bolivia, en la zona entre la intersección

de las Avenidas Circunvalación y España, de la ciudad de La Quiaca, cuando observaron que

desde un taxi descendió rápidamente una persona que se dirigió caminando hacia el limite

internacional, por lo que fue interceptado.

En esas circunstancias, los preventores le realizaron un control documentologico a

quien luego fuera identificado como V.W.V.A., y en virtud

de las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del C.P.P.N., le efectuaron una requisa,

hallando entre un acolchado que transportaba en una funda de plástico, dos botellas plásticas

con la inscripción “CEPITA” las cuales contenían en su interior 65 objetos cilíndricos

envueltos con varias capas de nylon de color negro y transparente, tipo capsulas.

Ante ello, solicitaron apoyo a personal del Grupo de Criminalística y Estudios

Forenses quienes realizaron la prueba de campo a la sustancia secuestrada la cual arrojó

resultado positivo para cocaína, con un peso de 698,06 gramos (conf. Test de orientación

Cromático de fs. 5).

La posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de

cocaína básica con un grado de concentración que varía entre 51,17 y 69,95 % (fs. 83/85)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

1. Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección Puente

Internacional La Quiaca dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería

Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles S.N.T. y Luis Humberto

Castro. Allí consta que el día 3 de mayo de 2019 resultó detenido Vladimir Villca

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34243854#252261468#20191211122459742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE J.A., quien viajaba en un remís del que se bajó velozmente al advertir el control

prevencional en cercanías del límite internacional fronterizo que une las fronteras de nuestro

país y Bolivia, llevando consigo un acolchado en su funda plástica, dentro del cual se

escondían dos botellas plásticas transparentes con 65 cápsulas con estupefaciente en su

interior.

2. Test de orientación narcotest de fs. 5.

3. Croquis de fs. 18 en el que se indica el lugar en el que se llevó a cabo el

procedimiento.

4. Fotografías en las que se muestran las botellas con los cuerpos cilíndricos

incautados, el acolchado y funda en el que eran trasladados, la totalidad de las cápsulas y el

momento del pesaje (fs. 20/21).

5. P. de incautación de fs. 23.

6. Informe pericial preliminar de fs. 39/43 concluye que la sustancia se trataría de

cocaína.

7. Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 58, en la que consta que

el material incautado arrojó un peso total de 700,13 gramos.

8. Pericia química de fs. 83/85 que determina que la sustancia secuestrada se trata de

cocaína básica, con una concentración de entre el 51,17% y el 69,95%.

La prueba demostró plenamente que el día 3 de mayo de 2019 Vladimir Villca

Altamirano fue sorprendido por personal dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de

Gendarmería Nacional trasladando sustancia estupefaciente, en la zona cercana al límite

internacional fronterizo de la ciudad de La Quiaca, que une a la Argentina con el Estado

Plurinacional de Bolivia.

En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue

regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.

El hecho de haber advertido que de un taxi que se dirigía desde las cercanías del

límite fronterizo hacia el lugar en el que se hallaba instalado el control de Gendarmería

Nacional, a escasos metros de aquel lugar en la intercepción de las Av. Circunvalación y

España de la ciudad de La Quiaca, un sujeto descendiera velozmente y se dirigiera

caminando hacia el límite internacional, motivó que se lo interceptara y se lo sometiera a un

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34243854#252261468#20191211122459742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY control documentológico y físico. Al palpar una bolsa transparente o funda en la que esta

persona llevaba un acolchado, se advirtió la presencia de dos bultos. Por ello se convocaron

testigos y en el asiento de la Sección se abrió la bolsa en cuestión, lo que permitió el hallazgo

de dos botellas plásticas transparentes de jugo “Cepita”, en cuyo interior se encontraron 65

cuerpos cilíndricos tipo cápsulas, de las que se extrajeron muestras que arrojaron resultado

positivo para cocaína al ser sometidas a la prueba de narcotest.

Resulta importante mencionar el precedente “Longarini” en el cual el Alto Tribunal

ha sostenido que "merece particular atención diferenciar el concepto de "requisa personal"

en estudio que tiene expresa regulación procesal y cuyo estricto cumplimiento permite

juzgar la conformidad de tal coerción con el ordenamiento constitucional a los fines de la

incorporación legítima de pruebas en los procesos de las requisas o registros dispuestos con

carácter de prevención general. Estos últimos, aunque no constituyen una medida procesal

realizada con el fin de averiguación de los delitos, son lícitos y deben responder a las

exigencias de razonabilidad y respeto expuestas precedentemente, y también aunque en

...

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