Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente FCR 094008371/2009/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Ushuaia / Rivadavia 29 de octubre de 2019.

Por la deliberación que antecede y lo dispuesto por los artículos 69, 393, 396, 398, 399 y 400 párr. 530, 531 y 533 del C.P.P.N., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, FALLA:

I.-) RECHAZAR POR MAYORÍA el planteo de nulidad del allanamiento del domicilio ubicado en calle M.C. 430 de la ciudad de Caleta Olivia, planteado por la Defensa Pública.

II.) DECLARAR POR MAYORÍA la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas mediante Resolución N° 278 de fecha 2/06/2009 (fs. 161/162) y todo lo actuado en consecuencia (art. 172 del C.P.P.N).

III.) ABSOLVER POR MAYORÍA a M.R.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con respecto a la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio como autor del delito “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5° inc. c de la Ley 23.737), sin costas.

IV.-) ORDENAR la devolución de todos los elementos oportunamente secuestrados, con excepción de aquellos que deben ser destruidos de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 23.737, y hacer cesar las restricciones que pesaran sobre el Sr. M.R.O. (art. 402 del C.P.P.N.).

Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115

V.-) Fijar audiencia para el día 5 de noviembre del año en curso, a las 12:00 hs., para la lectura de los fundamentos de la sentencia.

R., notifíquese, comuníquese y oportunamente cúmplase.

NOTA: Para dejar constancia que cada uno de los jueces intervinientes suscriben la presente en la jurisdicción de su Tribunal ante el actuario correspondiente conforme lo dispuesto por la Resolución 286/10 de la Presidencia de la C.F.C.P.

Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur/ Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, a los 5 días del mes de noviembre de 2019, la Dra. A.M.D.´A. y el Dr. L.A.G. suscriben los fundamentos del veredicto dado a conocer, tras la deliberación realizada vía telefónica desde la sede de los respectivos Tribunales Orales Federales en las ciudades de Ushuaia y Comodoro Rivadavia, el pasado 29 de octubre del cte. en la causa FCR 94008371/2009/TO1 “REYES, J.R. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Tribunal Oral de Río Gallegos integrado por subrogancia legal por la Dra. A.M.D.´A. como P. y los Dres. L.A.G. y E.G. como vocales,en relación a M.R.O. (DNI 16.578.291), argentino, nacido en Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz, hijo de M. y de S.G., domiciliado en M.M.N.° 1970, C.O., provincia de Santa Cruz.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General Ad-hoc Dra. P.R. y asistiendo al enjuiciado O., la Defensora Pública Oficial Dra. A.P..

Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115

  1. Las actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1485/1492 por el cual el F. de la ciudad de Comodoro Rivadavia Dr. N.J.B. reprochó a M.R.O. “la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, realizando para desplegar tal conducta la venta en su domicilio particular o, personalmente, haciendo contacto con eventuales compradores a través de comunicaciones telefónicas, acreditándose que el día 19/07/09 fue hallado en su domicilio particular ubicado en Escalera 44 Departamento “F” del Barrio Gobernador Gregores de C.O.: un (1) teléfono celular, modelo B.B., marca Motorota Q, color negro, con chip de la empresa Movistar; un (1)

    teléfono celular, marca Motorota, tapa transparente color negro con chip de la empresa CTI Movil; un (1) teléfono celular, marca Motorota VQ50 con chip de la empresa Personal; un (1) teléfono celular, marca Motorota V3Black con batería y chip de la empresa Claro; un (1) teléfono celular, marca Samsung, tapa deslizable color gris con batería y chip de la empresa Movistar; un (1) envoltorio de nylon, de forma circular, color negro, anudado, que en su interior contenía 1,70 grs. de cocaína; en el interior de un estuche color negro se detectó una (1) navaja con corte con la leyenda UP Eyewar; un (1) cuchillo con mango de madera marca Victoria con restos de cocaína; una (1 )mochila color negra con trozos del mismo material hallándose en el fondo de la misma un (1) rollo de cinta transparente y un (1) envoltorio de nylon cubierto con cinta de celulosa conteniendo en su interior 802 grs. de cocaína; dentro de una lata con la leyenda “Café Creme” se encontró un (1) cigarrillo “porro” armado fumado, con restos de marihuana, una (1) taquera artesanal con restos de marihuana, un (1) paquete de papel para armar cigarrillos marca El Ombú; un (1) cilindro cristalino, con tapón color negro (tipo probeta de laboratorio) con restos de cocaína, una (1) balanza de precisión marca E., Modelo GK3001, tipo digital junto a documentación variada consistente en agendas, fotografías, facturas, recibos, tickets y papeles sueltos con inscripciones varias, una billetera de cuero marrón, un pagaré por la suma de Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ $6000 de fecha 3/05/09 y otro pagaré por la suma de $3000 de fecha 07/05/09, un carnet de ANSES a su nombre, una cámara filmadora con dos cassettes de filmación y la cantidad de Pesos Doscientos Treinta y Dos con Veinticinco Centavos ($232,25), entre otros elementos secuestrados y certificados a fs.

    654vta./655. ”.

    En definitiva, le atribuyó la calificación legal de la figura prevista y penada por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 – tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-en calidad de coautor (art. 45 C.P).

  2. La causa tiene su inicio el 18 de mayo de 2008 con las actuaciones glosadas a fs. 1/29, que dan cuenta de la tarea desplegada por el personal de policía que realizó el allanamiento ordenado por la justicia provincial en lo penal de C.O. como así también los posteriores allanamientos ordenados por el juzgado federal de de Comodoro Rivadavia en los domicilios ubicados en: (…) 2) Escalera 44 Departamento “F” del Barrio Gobernador Gregores (Acta de fs. 455/457) … de la localidad de Caleta Olivia (…) lugares donde se secuestraron los elementos certificados a fs. (…) 653/659 y reservados bajo Efecto N° 87/09.

    A fs. 680/683 se le recibió declaración indagatoria a O., oportunidad en la que se negó a declarar.

    A fs. 792/803 obra Pericia Química nro. 221/09 efectuada por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina, de la sustancia Secuestrada, la que arrojó como resultado un total de 803,70 gramos de cocaína, equivalente a 6906,72 dosis de 50 mg. o 3453,36 dosis de 100 mg.; correspondiendo las muestras 6-13a y 6-13b a marihuana.

    A fs. 250; 354 y 386 luce certificación de la recepción de las comunicaciones telefónicas registradas en el celular de Ojeda (0297-155093437)

    así como los cuadernillos con las desgrabaciones correspondientes efectuadas por la Brigada de Investigaciones y Grupo Leyes Especiales Zona Norte, de la Policía de la Pcia. de Santa Cruz.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115 Como consecuencia del análisis de la prueba a fs. 805/856 fue dictado el procesamiento de O. con prisión preventiva por considerarlo “prima facie “autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737, art. 45 CP; arts. 306 y 310 del CPPN).

    Concluida la instrucción, el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio (fs. 1485/1492), la que fue remitida a este Tribunal para sustanciar el juicio oral mediante decreto de fs. 1524.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: E.J.G., Juez de Cámara Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, Juez de Cámara Firmado por: L.A.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28419487#248930810#20191106085400115 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ

  3. Habiéndose cumplido en este proceso con las formalidades de la instrucción y luego en esta instancia con las previsiones del Libro III, Título I, Capítulo I del Código Procesal Penal de la Nación, ante la consulta acerca de cuestiones preliminares la Sra. Defensora Oficial pidió aportar una nueva prueba recibida vía mail correspondiente a un informe del C.S.R., en relación al planteo ya efectuado sobre las presentaciones de su defendido en la Comisaría respectiva, en cuanto a la inexistencia física de dichas presentaciones, por incineración de la documentación y problemas con el servidor de esa época por lo se perdieron también las constancias digitales. A continuación, reeditó un planteo de esa Defensa en relación a la nulidad del allanamiento de la casa de calle M.C. 841 que es el que da origen a esta causa, por haber sido dictado por orden infundada del juez provincial (fs. 168). Que esa nulidad se relaciona con su pupilo pues en ese domicilio se halló a R., quien vincula a su defendido en esta causa. Pidió se declare la...

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