Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente FCR 008335/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8335/2018/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 6 noviembre de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa N° FCR 8335/2018/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Esquel) que por presunta infracción a la Ley 23.737, se le sigue a D.J.A.N., DNI Nº 37.347.291, argentino, soltero, empleado, alfabeto, nacido el 20 de mayo de 1993 en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, hijo de J.N., con último domicilio en Casa 50, Pasaje 35 del Barrio Badén II, de Esquel, Provincia del Chubut, quien es asistido por el Defensor Público Oficial S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con las actuaciones prevencionales labradas por la Policía de la Provincia de Chubut que dan cuenta que el 18 de enero del 2018 aproximadamente a las 8:15 horas, por haber protagonizado previamente una agresión con un arma blanca frente al bar Tijuana de esa localidad, se detuvo a D.J.A.N. en las inmediaciones del Hospital Zonal de Esquel, ocasión en la cual se lo observó arrojar un envoltorio dentro de un vehículo. Que ordenada la requisa por el Juez Penal Provincial se descubrió que el mismo contenía marihuana y éxtasis (fs. 2/vta. 3, 10/12, 16/17, 34/44 y 47/51).-

    Consta que a fs. 79/80 D.J.A.N. prestó

    declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 81/85vta se le dictó el procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737); decisorio que a fs. 99 fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 102/103 el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio en orden delito mencionado; y que a fs. 105 mediante el correspondiente decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación del expediente a juicio.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.A. Indagatoria D.J.A.N. ante el Tribunal expresó que en realidad “eso” no era suyo sino del pibe que lastimó afuera del boliche. Que vio que se lo olvidaron en el baño del B.M., lo agarró y salió, fueron a Tijuana con su señora, estaba alcoholizado, salieron y lo lastimó al pibe. Que no abrió la caja, era una bolsa entera, no sabía lo que tenía la bolsa, la abrió cuando estaba el auto y ya tenía la bolsa ahí. Que acuchilló al muchacho con un llavero, una navaja. Que de ahí se fue, se tomó un remis con la caja, se Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33512535#249069948#20191106130026851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8335/2018/TO1 acercó al Hospital y ahí lo detuvieron. Que cuando lo abrió le dijo a su señora “mira lo que tiene esto” y su mujer le dijo “tíralo” y ahí ya llegó la policía. Que fue al hospital y antes de bajar quería ver que tenía el paquete. Que pelearon por esa bolsa, que la bolsa era blanca y no se podía ver lo que tenía adentro, que la tanteó y pensó que era plata. Que el pibe le decía “devolveme lo que tenes”. Que arrojó la bolsa para adentro del vehículo de su vecino como dice el acta. Que el policía vio el arma de juguete pensó que era de verdad, era del nene del vecino, y requisaron el auto. Que tuvo juicio abreviado por la causa de lesiones, que terminó

    con 2 años y 6 meses porque fueron lesiones graves. Que vive con su señora, que ella tiene dos hijos, que ella no trabaja y el declarante si, es operador de un máquina que hace caminos en una empresa. Que hace un año y medio que trabaja en la empresa, que lo hace de 7 a 19.

    Que con lo que gana vive bien. Que no consume estupefacientes porque tiene asma. Agregó

    que en la caja estaban los cuadraditos y lo otro en una bolsa común y la cinta negra no estaba.-

    II.B. Prueba documental II.B.1.Acta de intervención policial de fecha 18 de enero del 2018 suscripta por el Oficial S.M.G., que da cuenta que en la jurisdicción de la Comisaría S.ional Primera de Esquel, aproximadamente las 6:58 horas en circunstancias que se encontraba de patrullaje preventivo a bordo del Móvil RI 948 en compañía de los Cabos Primero A.R. y N.M. son alertados por un llamado al 101 que afuera del bar Tijuana, había un masculino con arma blanca, que constituidos en el lugar no hallaron a la persona, y a los pocos minutos se le avisa que en el Hospital había ingresado un individuo lesionado con arma blanca. Que entrevistaron a un testigo de lo sucedido de nombre J.I.T. quien les indicó que D.N., de quien aportó su descripción, había apuñalado a otro muchacho. Asimismo consta que la persona lesionada fue identificada como L.F., y que se dio conocimiento del caso al F. de la Justicia Provincial en Turno (fs. 2/vta).-

    II.B.2. Acta de intervención policial del 18 de enero del 2018 suscripta por el Cabo Primero A.R., de la que se desprende que siendo las 8:15 horas junto con el agente L.V. circulaba por calle 25 de Mayo, frente al Hospital y observaron a D.N., sindicado por los testigos del hecho como el autor de las lesiones sufridas por F., y cuando se disponían a aprehenderlo vieron que el sujeto que estaba parado al lado de un vehículo azul arrojó a su interior una caja de madera con un envoltorio transparente pegada con cinta. Consta que se lo palpó de armas y se constató

    que poseía una navaja en su pantalón, la cual se secuestró al igual que el vehículo C.C., dominio RXI-056 a los efectos de proceder a su registro, que se detuvo a N., que se dio aviso al F. de Turno y se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 3/vta).-

    II.B.3. Solicitud de requisa vehicular del C.N.V. de la S.ional Primera de Policía del 18/01/2018 en los autos “Cria. S.. Primera s/Inv. P..

    Lesiones con arma blanca r/vic. F.L. – Esquel – Año 2018” Legajo F. Nº

    Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33512535#249069948#20191106130026851 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8335/2018/TO1 42.747/2018, del rodado C.C., dominio RXI-086, con el fin de proceder al secuestro de todo tipo de armas blancas y una caja de madera, un envoltorio transparente el cual fue arrojado en el interior por el detenido y requisa personal del mismo para incautar la vestimenta descripta por los testigos, refiriendo la información obtenida de los hechos sucedidos entre los cuales menciona los dichos del conductor del vehículo y de la pareja del detenido, -y en lo que aquí interesa- el primero señaló que “un trozo rectangular con una bolsa transparente” incautado del rodado era de su vecino (fs. 7/9).-

    II.B.4. Acta de fecha 18/01/2018 que refiere que a las 13:30 horas, personal policial llevó a cabo la requisa vehicular ordenada por la Jueza Penal de Esquel sobre el rodado C.C., dominio RXY-086, que R.M. fue designado testigo de actuación, que se cortaron las fajas de seguridad del automotor y que se abrieron las puertas con la llave. Consta que debajo del asiento del acompañante se observó una caja de madera envuelta en una bolsa de nylon transparente con sustancia color verde; que por esa razón se convocó a personal de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales y que se designó como segundo testigo a M.B.. Que a las 13:45 horas se hizo presente el personal de Drogas a cargo del O.P.S., que se procedió a extraer del rodado la caja de madera con el envoltorio, constatando que el envoltorio contiene sustancia vegetal. Que se procedió a extraer una muestra de la sustancia y realizado el narcotest arrojó presencia de marihuana. Da cuenta que se realizó el pesaje del envoltorio y que luego se abrió la caja de madera con inscripción Esquel constatando que contenía envuelto en una bolsa de nylon transparente y en papel de aluminio dos troqueles distintos uno con dibujo de M.B., dividido en 23 partes y otro troquel con dibujo que no se distingue dividido en 6 partes, en total 29 troqueles; que se ensobraron estos elementos, se efectuaron las comunicaciones de rigor y se procedió a tomar secuencias fotográficas (fs.

    10/12).-

    II.B.5. Determinación presuntiva (fs.14), secuencias fotográficas correspondientes al procedimiento...

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