Principal en Tribunal Oral TO01 - AGUIRRE, DANIEL ARMANDO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009583/2012/TO1/CFC1 Comodoro Rivadavia, 6 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 120009583/2012/TO1/TO1
caratulado: “AGUIRRE, D.A. s/ infracción ley 23737”, de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 471/476 el Defensor Público Oficial de Daniel
Armado AGUIRRE solicita su sobreseimiento por agotamiento del plazo
razonable del proceso penal.
Que corrida vista al S.F. General, por las razones que
enuncia en su dictamen de fs. 7/vta. propicia se rechace el pedido defensista.
Que a los fines de determinar si en el presente caso se
encuentra afectada la garantía a obtener sentencia sin dilaciones indebidas, resulta
ineludible, previo a todo, precisar que se entiende por tiempo razonable para la
duración del proceso y cuáles son los factores que deben analizarse para saber si
una persona imputada en una causa se ha visto privado de su derecho a juicio en
un tiempo sensato.
Nuestro alto Tribunal ha sostenido (Fallos 322:360,
323:982; 327:327, en otros) que el derecho a obtener un juicio sin dilaciones
indebidas, por su propia naturaleza impide que se pueda determinar con precisión
a partir de qué momento o bajo que circunstancias propias de cada caso, razón por
la cual este derecho no puede traducirse en un número de días, meses o años.
Que de lo expuesto se deduce que la duración razonable de
un proceso penal no se compadece con la mera inobservancia de plazos
procesales, que ella debe ser estimada teniendo en cuenta las circunstancias
relevantes de cada caso y es menester considerar entre otros extremos, su
complejidad, duración, las razones de su retraso, la conducta de los imputados, el
perjuicio que les irrogo la demora y la manera en que el asunto fue llevado por los
Magistrados y las partes.
Ingresando al fondo de la cuestión, se advierte que la
duración del proceso ha obedecido a las eventualidades procesales propias de la
tarea judicial, que incluye la activa defensa técnica que se evidencia en autos,
habiéndose ejercido ampliamente el derecho del empapelado a recurrir los fallos
judiciales ante un tribunal superior aún a sabiendas del improbable éxito para
lograr su cometido.
Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #11267864#248472484#20191106120837274 Pero ello...
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