Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCR 004541/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4541/2015/TO1 oro Rivadavia, noviembre 20 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, con la Presidencia del D.E.J.G. y como vocales la Dra. N.M.T.C. de M. y el Dr. L.A.G., en videoconferencia; con la Secretaría del D.R.A.T., en audiencia de visu para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 4541/2015/TO1 caratulada “ROJAS, M.N. y otros s/

infracción Ley 23.737”, en virtud de la solicitud de unificación de pena recaída respecto de R.A.Q., nacido el 16 de julio de 1980, en Resistencia, Chaco, hijo de R.R.Q. y de A.C.T., soltero, instruido, alojado en la Unidad Nº 7 – Resistencia - Chaco - del Servicio Penitenciario Federal; de cuyas constancias el Dr.

G. dijo que, RESULTA Que en esta causa Nº FCR 4541/2015/TO1 se condenó a R.A.Q. por sentencia definitiva del 3/4/2018 “…como autor responsable de comercio de estupefacientes prohibidos, agravado por cometerse en un lugar de detención, -arts. 5 inc. c) y 11 inc. e) de la ley 23737-, a siete años de prisión, siete mil pesos de multa, accesorias legales y costas y declararlo REINCIDENTE respecto de su condena anterior por el Tribunal Federal de Corrientes…, arts. 12, 45, 50 del CP y 403 y 530 del CPP.” (fs.

2723/45); por los actos de comercio cometidos de junio a julio de 2015; resolución que adquirió firmeza el 27/12/18 con el rechazo del recurso casatorio a fs.2776/86.-

Con anterioridad al decisorio precedente fue condenado por el Tribunal Federal de Corrientes, sentencia definitiva del 23/10/2014, en la causa Nº FCT 12000368/2012/TO1 autos “QUIROZ, R.A. y otro s/infracción Ley 23.737”, “…a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225.-) ,…, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes… con declaración de reincidencia…”, obrante en copia a fs.2804/12. Dicha pena se tuvo por cumplida y dispuesta su libertad el 12/3/2017, proveido de fs.26, L.E.P.-

Que el Defensor Público Oficial solicitó la unificación de ambas penas a fs.2797/vta. en los términos del art. 58 2º parte, petición que mantuvo a fs.2822, por sus fundamentos sosteniendo que resulta procedente puesto que el hecho condenado por este tribunal sucedió durante el cumplimiento de la primer condena, independientemente de su agotamiento posterior y corresponde unificar, practicándose cómputo al que se descontarán los períodos de reducción de pena por estímulos educativos,.-

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28270635#250340241#20191121092913743 Convocado el F. General se opuso al pedido porque vencida la primer pena no corresponde la unificación por haberse agotado, ni tampoco es aplicable el artículo 58 2º parte según expuso a fs. 2830/vta.-

Oído asimismo el condenado R.A.Q. respecto de sus condiciones de detención y familiares por el Magistrado Dr. G. en videoconferencia y los restantes Magistrados por la filmación y acta consiguientes preservadas en el Tribunal, habiendo tomado los sentenciantes conocimiento directo reiterado por el trámite del juicio y esta audiencia de sus condiciones personales, se colocan los autos en posición de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO Que los extremos contemplados para la unificación de las penas recaídas en las respectivas causas resultan plenamente aplicables por ameritar el juego armónico de los artículos 55 y 58 del Código Penal en autos, evitándose que Q., condenado reiteradamente quede sometido a un régimen punitivo plural independiente.-

Que sin alterar declaraciones de hechos y calificaciones jurídicas de los decisorios anteriores se ajustarán las cláusulas punitivas a efectos de una sanción global que el condenado Q. deberá cumplir.-

Si bien cierta jurisprudencia pondera que no procede la unificación con una pena anterior agotada; este caso concreto dista de aquél en tanto el hecho condenado por este tribunal fue perpetrado durante el tiempo de cumplimiento de esa primer condena, el suceso ocurrió previo a su agotamiento y no obsta a la unificación válida de ambas sanciones por la clara imposición del artículo 58 primera parte - “…se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto;…”, se configura así clara su aplicabilidad.-

Si bien existen posturas que consideran sine qua non al cumplimiento vigente de la primer condena para que proceda la unificación, el artículo 58 al decir “…se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo condena por otro hecho…” no exige que la nueva pena o condena recaiga antes de agotada la primera, sino que durante su cumplimiento suceda el hecho delictivo por el cual se “deba juzgar”, o sea cometido mientras se está cumpliendo condena.-

A ello no es óbice que sea una pena privativa de la libertad y la sanción pecuniaria, toda vez que ambas se caracterizan como penas del derecho criminal y el precepto no distingue en su aplicación. "Ubi lex non distinguit nec no distinguere habemus.".-

No...

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