Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, JONATHAN URIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 21678/2017 CAUSA: “AGUIRRE, J.U. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737

San Miguel de Tucumán, 04 de diciembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de las condenas y el monto de las costas procesales impuestas a J.U.A. y D.L.D.G.T., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 08 de abril de 2019 agregada a fs. 373/377 de autos y; CONSIDERANDO:

Que a J.U.A. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de 5 (cinco) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (conf. Ley 27302), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs. 373/377).

Que a D.L.D.G. TORRES de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a la pena de 4 (cuatro) años y 10 (diez) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas (conf. Ley 27302), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autora penalmente responsable del delito de transporte de Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32355126#251382889#20191205091604708 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. C de la Ley 23737 (fs. 373/377).

Que a fs. 391 y vta. de autos se practicó por Secretaría el cómputo de las penas impuestas a los nombrados, como así

también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 392, 395 y 413 y vta.-

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación.

Que según surge del informe del A. obrante a fs. 418, los penados ut supra referido, no hicieron efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la CSJN N° 498/91, art. 1°, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago.

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