Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Diciembre de 2019, expediente FTU 036149/2017/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 36149/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.R. , L.W. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
San Miguel de Tucumán, 02 de diciembre de 2019.- JP AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a L.W.F.R. y Primitivo Manteca Sanguino , mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 05 de julio de 2019 agregada a fs. 325/328 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:
Que a L.W.F.R. y Primitivo Manteca Sanguino de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF conf. Ley 27302), accesorias legales por igual término que el de la condena y costas. (fs. 325/328 y vta.).
Que a fs. 350 y vta. de autos se practicó por Secretaría los cómputos de las penas impuestas a los nombrados, como así
también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a 351 y vta; 355, 357., sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-
Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32794316#250533135#20191202104416300 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6, sgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación en los cómputos de las penas realizados, corresponde aprobar los mismos.
Que según surge del informe del A. obrante a fs.
361, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de las tasas de justicia conforme lo dispuesto en el art.
6 de la Ley 23898, actualizada por Resolución de la CSJN N°
498/91, art. 1°, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dichos pagos.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. “i”
de la Ley 22.117.
No firma la presente el Sr. Juez de Cámara, A.J.B., por estar en uso de licencia.
Por lo que se, RESUELVE:
I) APROBAR los cómputos de las penas y las planillas de costas procesales de fs. 350 y vta. de autos.
II) FIJAR...
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