Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Diciembre de 2019, expediente FTU 000771/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 771/2014 CAUSA: “NIEVA, FRANCO MATÍAS s/INFRACCIÓN LEY 23.737

San Miguel de Tucumán, 11 de diciembre de 2019.- MLM AUTOS y VISTOS:

El recurso de reposición interpuesto por el señor Defensor Público Oficial a fs. 137/138, y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de FRANCO M.N., mediante escrito que rola agregado a fs. 137/138, interpone recurso de reposición contra la providencia de fecha 27 de septiembre de 2019. Dicho decreto, estableció: “San Miguel de Tucumán, 27 de septiembre de 2019.-

I) Por recibido incidente de suspensión de proceso a prueba Expte. Nº 771/2013/TO1/2, remitido por el señor Juez de Ejecución de este TOF.

II) Atento a lo resuelto a fs. 63, continúe el trámite de los presentes autos, según su estado. En consecuencia, reábranse los plazos suspendidos en la providencia de fs. 127.

III) Notifíquese”. Funda su pretensión el recurrente, sosteniendo que no corresponde la revocación de la suspensión del juicio a prueba ni la reapertura de los plazos procesales suspendidos en la providencia de fs. 127, dado que no se le concedió a su defendido el derecho de defensa y a expresar sus razones respecto al incumplimiento ni se agotaron las diligencias para contactarlo. Indica que ello desnaturalizó la garantía del debido proceso. Cita jurisprudencia y doctrina. Por todo ello, Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #24662288#251667576#20191211125839526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN solicita se revoque la providencia atacada y se disponga la celebración de la audiencia del art. 515 del CPPN.

Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 140, dictamina que ya se le han dado sobradas oportunidades de cumplir el beneficio, correspondiendo su revocación. Añade que las manifestaciones vertidas en la audiencia del 28 de noviembre de 2018 y el informe de fs. 62 con elocuentes para explicar las razones de la resolución del 25 de junio de 2019. Por todo ello, solicita no se haga lugar al recurso impetrado por el señor Defensor Público Oficial.

II) A fin de resolver la cuestión traída a estudio, en primer lugar, debemos tener presente que la resolución mediante la cual se dispuso el revocamiento de la Suspensión de Juicio a Prueba concedida a F.M.N., fue...

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