Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PITHOD, CARLOS ALFREDO Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), ASOCIACION ILICITA y ENCUBRIMIENTO (ART.277) DENUNCIANTE: GÓMEZ, HUGO ALBERTO Y OTROS
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:
PITHOD, C.A. Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC.
1), ASOCIACION ILICITA y ENCUBRIMIENTO (ART. 277)
DENUNCIANTE: GÓMEZ, HUGO ALBERTO Y OTROS” -
EXPTE. Nº 750017/2007.-
En la ciudad de S.d.E., provincia de S.d.E., República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las doce horas, se reúne el Tribunal Oral C.inal Federal de S.d.E., presidido por el señor juez de cámara, doctor A.J.B. e integrado por el señor juez de cámara, doctor F.B., dejándose constancia que el señor juez de cámara subrogante doctor E.L., habiendo participado de las deliberaciones, no suscribe la presente en razón de encontrarse cumpliendo el día de la fecha sus funciones en el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Catamarca (art. 399, segundo párrafo del C.P.N.); asistidos por el señor secretario de cámara, doctor W.P.C. y la señora secretaria, doctora B.L.M., a efectos de dar lectura íntegra a los fundamentos de la sentencia dictada el 2 de diciembre del corriente año en la presente causa, en la que se encuentran imputados: 1) M.A., L.E.
7.181.311, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, policía retirado, nacido el 6 de diciembre de 1936 Fecha de firma: 09/12/2019 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 en la localidad de Árraga, departamento Silípica, provincia del S.d.E., hijo de Azar Azar (f) y de A.C. (f), actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en avenida M. (Norte) Nº 67 de la ciudad de S.d.E.; 2) E.B.B., L.E.
Nº 5.580.662, de apodo “Poroto”, de nacionalidad argentina, de estado civil viudo, jubilado, nacido el 23 de julio de 1932 en la ciudad de S.d.E., hijo de J.S.B. (f) y de N.S. (f), actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en calle S.M.G. Nº 357 de la ciudad de S.d.E.; 3) R.B.C., D.N.
I. Nº 6.956.036, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, militar retirado, nacido el 18 de julio de 1941 en la ciudad de San F. del Valle de Catamarca, hijo de J.B.C. (f) y de M.R.T. (f), con último domicilio en barrio Huaira Punco, pasaje Supay, C.a 139 de la ciudad de San F. del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca; 4) H.V.C., D.N.
I. Nº
8.019.616, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, militar retirado, nacido el 22 de febrero de 1950 en la ciudad de Mendoza, hijo de H.C.(.f) y de M.L.A., con último domicilio en calle Italia Nº 5208, B.S.A., B., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; 5)
J.A.D., L.E. Nº 5.262.490, sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, militar retirado, nacido el 12 de junio de 1948 en Capital Federal, hijo de Fecha de firma: 09/12/2019 2 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO R.A. D’Amico (f) y de J.F.D., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en calle 24 de Setiembre Nº 818 del barrio B. de la ciudad de S.d.E.; 6) J.R.M., D.N.
I. Nº 8.480.192, sin sobrenombres o apodos, de estado civil casado, militar retirado, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de noviembre de 1950 en la ciudad de Tunuyán, provincia de Mendoza, hijo de J.R.M. y de L.I.P., con último domicilio en avenida A. (Oeste) Nº 119 de la ciudad de S.d.E.; y 7) C.A.P., D.N.
I. Nº
10.936.264, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, empresario, nacido el 20 de julio de 1953 en la ciudad de Mendoza, hijo de C.E.P. (f) y de M.H.J., con domicilio actual en barrio L. del Norte, Lote 101, D.T., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general ante el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de S.d.E., doctora C.I.G.. Actuó en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el doctor H.L.C..
Actuaron en representación de la querellante Asociación por la Memoria, Verdad y Justicia - Familiares de Detenidos Desaparecidos y Expresos Políticos de S.d.E., los doctores S.A.B. y P.Á.O.. Por la defensa del imputado M.A., actuó el doctor M.E.A.C.; por la defensa del imputado E.B.B., actuó la Fecha de firma: 09/12/2019 3 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 doctora M.E.A.; por la defensa del imputado R.B.C., actuó la señora defensora pública oficial subrogante, doctora S.d.C.A.M.; por la defensa de los imputados H.V.C. y J.R.M., actuó el doctor E.S.S.E.; por la defensa del imputado J.A.D., actuaron los doctores M.Á.T. y M.M.D.P.; y por la defensa del imputado C.A.P., actuaron los doctores D.L.L. y J.O.N..-
I- CONSIDERACIONES GENERALES:
I- 1) Tratamiento separado de los casos:
En mérito de haberse abordado en el Debate una pluralidad de hechos ilícitos, sujetos pasivos y autores, su tratamiento en particular será desarrollado en forma separada, exponiéndose infra en cada caso las proposiciones fácticas de las partes acusadoras y los argumentos de las defensas para luego efectuar ponderación del material probatorio que sustenta el silogismo. Se pretende con ello simplificar el proceso comunicativo del decisorio jurisdiccional.-
I- 2) Elementos de prueba del debate oral:
Durante el debate se recibieron declaración de las siguientes personas: J.D.A., P.P.A., E.G.A., H.P., M.I.M., H.A.G., Tomas C., D.S., A.M., J.C.M. de Oca, M.C.S., F.B. y R.E.F. de firma: 09/12/2019 4 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE S.D.E.G.G.. Asimismo, se reprodujeron videos de anteriores declaraciones en debates de juicio oral y lecturas de testimoniales brindadas en etapa instructoria, en los casos de C.M.M. y Alba M. a los fines de la no re victimización y de N.T., L.A.S., N.R.M., M.M., R.E.M., C.L. y J.C.M. (por fallecimiento de los testigos), manifestaciones que serán valoradas al momento de tratar la materialidad de los hechos objeto de este proceso penal. En este punto, vale recordar que el listado consta en las actas de debate, a su vez que existe un registro audiovisual de cada una, circunstancia que nos permite asegurar, mediante estos mecanismos, el control de las partes y del superior en su oportunidad.-
Una vez culminada la recepción de las declaraciones testimoniales, se incorporó por lectura toda la prueba testimonial, documental y pericial en los términos de los arts. 356, 357, 381, 391 y 392 del C.P.N., transcripta también en el acta de debate, a la que haremos remisión en honor a la brevedad.-
I- 3) Contexto histórico:
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Una adecuada consideración de los hechos materia de juzgamiento exige un análisis del contexto histórico en el que los mismos se produjeron a los fines de verificar las condiciones sociales, institucionales, políticas y legales con la finalidad de verificar si se trató
de injustos cometidos desde el aparato estatal, con un plan sistemático y generalizado de represión contra la población civil.-
Fecha de firma: 09/12/2019 5 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 En este sentido y a los fines de no ser sobreabundantes, teniendo en cuenta que el tratamiento del contexto histórico de nuestro país y puntualmente de nuestra provincia de los hechos ocurridos desde el año 1974 hasta la vuelta de la democracia ya han sido tratados por este mismo Tribunal –con diferente integración– en cuatro oportunidades (sentencias “K., “Aliendro”, “Acuña” y “A.”) nos remitimos a lo dicho en las mismas, haciendo una breve sinopsis del contexto histórico a los fines de mayor claridad en este resolutivo.-
En primer término, destacamos las consideraciones de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.inal Federal de la Capital Federal al momento de considerar el contexto histórico en el que se habían desarrollado los hechos motivo de análisis en la denominada causa 13/84 “Juicio a las juntas”, donde sostuvo que: “…La gravedad de la situación imperante en 1975, debido a la frecuencia y extensión geográfica de los actos terroristas, constituyó una amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares”.-
Por lo que a pesar de contar el gobierno constitucional con todos los instrumentos legales y los recursos necesarios para “combatir Fecha de firma: 09/12/2019 6 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #30581679#251988417#20191209122706737 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO la subversión”, las Fuerzas Armadas efectuaron un golpe de Estado el 24 de marzo de 1976 usurpando el poder estatal. A partir de allí, desplegaron un plan criminal y la sentencia consideró que los delitos esenciales constitutivos de dicho plan criminal fueron: el secuestro de las víctimas, su traslado a centros clandestinos de detención instalados en dependencias militares y policiales, el interrogatorio bajo tortura, la posterior desaparición de los ciudadanos secuestrados...
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