Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Noviembre de 2019, expediente FSA 000110/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 110/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARTEAGA PEÑA, G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por la Dra. M.A.C. presidiendo la causa, y los Dres. M.H.J.A. y A.F. como vocales, con la asistencia del S.D.E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 110/2018/TO1 caratulada: “ARTEAGA PEÑA, G. y otros sobre infracción ley 23.737” seguida a G.A. PEÑA –de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº 14457297, de 24 años de edad, nacida el 05/04/1995 en Puerto Suárez, provincia G.B., departamento de Santa Cruz –Bolivia-, de estado civil soltera, de ocupación empleada de hotel, hija de M.A.R. y de N.P.P., con último domicilio en Circunvalación Hernando Siles, Cochabamba, Bolivia- a Z.G. CALLE –de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº 12617131, de 22 años de edad, nacida el 27/05/1997 en Cochabamba –

Bolivia-, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, hija de J.G.A. y de M.C.C., con último domicilio en barrio 12 de enero, Quillacollo, departamento Cochabamba, Bolivia-, a A.S.R. –

de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº 8207911, de 31 años de edad, nacido el 24/02/1998 en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia-, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de G.S.R. y de M.R.S., con último domicilio en Plan 3000, barrio San Agustín, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- a J.S.R. -de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº 8968772, de 26 Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34094351#250640943#20191126124448685 años de edad, nacido el 24/02/1993 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de G.S.R. y de M.R.S., con último domicilio en calle 5, barrio San Agustín, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- y a J.V. TEMO -de nacionalidad boliviana, CIBOL Nº 14437399, de 21 años de edad, nacida el 08/06/1998 en Trinidad, Cercado, departamento Beni, Bolivia, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, hija de R.V.S. y de J.T.B., con último domicilio en calle M., barrio Sobolma, Residencia Warnes, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia- por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5º inc. “c” y 11 inc. "c" de la ley 23.737, quienes se encuentran asistidos por su defensora, la Dra.

M.L. -defensora pública coadyuvante-.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de los imputados, a quienes se conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El representante del Ministerio Público F. pidió pena y los imputados prestaron conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público F..

Así es que, el día 13 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.N. (fs. 624).

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 452/460 refiere que “(…) La presente causa se inició el día 18 de enero de 2018, siendo Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34094351#250640943#20191126124448685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY aproximadamente las 01.30 horas, cuando personal de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la RN Nº 9, altura de la localidad de Tres Cruces, departamento Humahuaca de esta provincia, procedió al control de un transporte público de pasajeros de la empresa “El Quiaqueño”, interno 125, dominio colocado “LBD-602”. A fin del control físico y documentológico de los pasajeros, se los invitó a descender del rodado, y se realizó

una requisa física del ómnibus, advirtiéndose que en el sector de los apoyapiés de las butacas nros. 01, 02, 03 y 04, los tornillos se encontraban removidos, lo que despertó

las sospechas del personal preventor.

Paralelamente, durante el control aduanero y migratorio de los pasajeros, se identificó entre los mismos a G.A. PEÑA, Z.G.C., A.S.R., J.S.R.Y.J.V. TEMO, todos ellos de nacionalidad boliviana que presentaban características coincidentes, tales como: poseían escaso equipaje, los pasajes habían sido comprados en el mismo horario, portaban similar monto de dinero tanto en moneda nacional como extranjera, tenían boletos y asientos correlativos (Nº 1, 2, 4, 5 y 6) y sus respuestas a preguntas rutinarias resultaban contradictorias y dubitativas.

Teniendo presente lo descripto en relación a las personas mencionadas, como así también lo constatado en el sector de las primeras butacas, se hizo ascender al pasaje a la parte superior del ómnibus, ingresando el can detector de narcóticos “DEXTER” FIT 1699 junto con su guía, y en presencia de testigos, el can mencionado realizó una marcación activa en los apoyapiés de las butacas N.s. 01, 02, 03 y 04, por lo que se extrajo una tapa plástica que se hallaba situada frente a las butacas nº 01 y nº 02, constatándose la existencia de un total de doce (12)

paquetes de distintos tamaños. Idéntica tarea se realizó frente a los asientos Nº 3 y 4 dando resultado negativo y al requisarse el baño de la unidad, se halló un Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34094351#250640943#20191126124448685 destornillador tipo “Philips” que presentaba las características apropiadas para ser utilizado con los tornillos hallados en la tapa de los apoyapiés de las butacas en cuestión.

Posteriormente, se sometió el contenido de los paquetes, todos acondicionados con papel metálico, cinta de embalar transparente, de tamaños y espesor similar, a una prueba de orientación narcotest que arrojó resultado positivo para M., con un peso total de 12.645 gramos, por lo que se procedió a la detención de los causantes (…)”.

La prueba de autos consta en:

1) Acta de procedimiento de fojas 2/5, la que se encuentra firmada por los encausados y los testigos V.M.C., N.Y.S. y F.J.M.T..

De dicha acta surge que el día 18 de enero de 2018, a las 01.30 horas aproximadamente, personal de la Sección "Tres Cruces" de Gendarmería Nacional Argentina se encontraba realizando un operativo de control sobre Ruta Nacional Nº 9 a la altura de la localidad de Tres Cruces, cuando arribó un ómnibus de la empresa "El Quiaqueño" -dominio colocado LBD602, interno 125-. Seguidamente se hizo descender a los pasajeros para realizar un control sobre el colectivo y las personas que viajaban en él.

Al efectuar el control aduanero migratorio de identificó a un sujeto llamado J.S.R., quien llevaba consigo poco equipaje, dinero en dólares y pesos argentinos, y respondió en forma dubitativa y contradictoria a las preguntas de rutina que se le realizaron. Asimismo, esta persona viajaba con su hermano A.S.R. y con tres mujeres, todos ellos de nacionalidad boliviana y quienes llevaban también montos de dinero en dólares y pesos argentinos, y escaso equipaje. A su vez, constaba en los pasajes de los cinco sujetos que todos habían sido comprados en el Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #34094351#250640943#20191126124448685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY mismo horario, tenían asientos correlativos y la numeración de los boletos era sucesiva con escasa diferencia (440225, 440226, 440228, 440230 y 440231).

También registraban ingreso al país con diferencia horaria de minutos.

Por otro lado, el personal que ingresó al ómnibus notó a simple vista que en el sector de apoyapiés de las butacas Nº 1, 2, 3 y 4 los tornillos se encontraban removidos. Por esa razón se hizo subir a los pasajeros y luego ingresaron al can detector de narcóticos llamado "D., quien en presencia de los testigos presentó

un comportamiento característico que demostraba la presencia de estupefacientes en las butacas Nº 1, 2, 3 y 4. Dichos asientos eran en los que viajaban cuatro de los cinco ciudadanos bolivianos referidos anteriormente.

Seguidamente, el personal preventor procedió a extraer una tapa plástica que se encontraba frente a las butacas Nº 1 y 2, encontrando en un compartimento doce paquetes rectangulares envueltos con papel metálico y cinta de embalar transparente.

Luego extrajeron la tapa plástica ubicada frente a las butacas Nº 3 y 4, no encontrando nada en ese lugar. Posteriormente, realizaron un registro sobre la unidad móvil, hallando en el baño del colectivo, dentro del cesto de basura del mismo y envuelto en papel higiénico, un destornillador que presentaba características para ser utilizado con respecto a los tornillos de los apoyapiés de las butacas.

Seguidamente se extrajeron muestras del contenido de los doce paquetes descubiertos, y se realizó un test de orientación preliminar (narcotest) sobre las mismas, arrojando resultado positivo a la presencia de marihuana.

En total, la sustancia estupefaciente pesó 12.633 gramos.

2) Acta testimonial de fojas 6, en la que la Sra. V.M.C. manifestó

que cuando llegó a la terminal de la ciudad de La Quiaca, subió al colectivo y el chofer le dijo que la butaca Nº 3 estaba libre, cuando se dirigió a esa butaca, había unas mujeres que les dijeron que ese lugar estaba ocupado. Dijo que una de ellas Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado...

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