Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Noviembre de 2019, expediente FTU 021406/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. Nº 21406/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONCE , MARÍA DEL CARMEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, D.. G.E. CASAS, P., C.E.I.J.M., Juez de Cámara y A.J.B., Juez de Cámara S., para dictar sentencia en la causa caratulada: “PONCE , MARÍA DEL CARMEN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, E.: 21406/2018”, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran imputados MARÍA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº

16.540.180, argentina, nacida el 14 de noviembre de 1963, casada, sin instrucción, con domicilio en Pasaje s/n, Mza A, Lote 9, Casa 9, entre calle V. altura 2700, de esta ciudad, actualmente alojada en la Unidad Nº 4 del SPP;, W.J.J., DNI Nº 28.966.093, argentino, nacido el 08 de agosto de 1981, instruido, con domicilio en Pasaje s/n, Mza A, Lote 9, Casa 9, entre calle V. altura 2700, de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad Nº 3 del SPP y JOSÉ

NICASIO JUÁREZ, DNI Nº 13.045.527, argentino, nacido el 08 de octubre de 1958, casado, sin instrucción, con domicilio en Pasaje s/n, Mza A, Lote 9, Casa 9, entre calle V. altura 2700, de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad Nº 3 del SPP. Actúa como representante del Ministerio Público F., el señor F. General S., Dr. PABLO CAMUÑA, Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32865724#251051280#20191202122510334 y por la defensa técnica de los acusados, el Dr. JOSÉ MARÍA MOLINA.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 746 y vta., y CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 746 y vta. obra el escrito suscripto por el Sr. F. General S. ante este Tribunal Oral, el Dr.

J.M.M. y los acusados M.d.C.P., W.J.J. y J.N.J. solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Al respecto, el Ministerio Público F., en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso conforme la descripción de los hechos del Requerimiento de Elevación a juicio obrante a fs. 224/227.

Dicha pieza procesal, relata, en lo que aquí interesa, que:

En fecha 10/05/18, personal de la Policía de Tucumán, en cumplimiento a lo ordenado, por el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IIº Nominación con intervención de la F.ía en lo Penal de Instrucción de la IXº Nominación del Centro Judicial Capital, en el marco de la causa caratulada:

Autores Desconocidos s/Robo Agravado. Víctima: M.D.Á.. E. Nº 16122/18, efectuó un allanamiento en el domicilio ubicado en pasaje sin nombre, paralelo a las vías ferroviarias, contando desde la intersección de dicho pasaje y Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32865724#251051280#20191202122510334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Av. V. al 2550 de esta ciudad, siendo la séptima casa hacia el este, lugar donde reside una tal “C..

Medida que se llevó a cabo contando con la presencia del testigo de actuación: E.A.G., DNI Nº

35.811.655.

Al llegar al domicilio, los preventores fueron atendidos por J.N.J., domiciliado en el lugar allanado, quien fue notificado de la medida y prestó conformidad para la misma. En esos momentos, los agentes observaron a una persona de sexo femenino, mayor de edad, salir corriendo hacia el fondo de la vivienda con bolsas de plástico en sus manos, quien luego regresó sin ellas; dicha persona fue identificada como M.d.C.P.; también se encontró dentro de la vivienda a W.J.J..

En el registro efectuado a la vivienda se obtuvo: en la habitación de J.N.J. y M.d.C.P., un arma dentro de una caja de cartón, en ese momento P. extrajo desde el interior de un ropero una cartera de simil cuero marrón con $27.800, manifestando que también tenía una bolsa con un faso en su interior, el cual pertenece a sus hijos que son adictos a las drogas y lo utilizan para consumo personal, ante dicho hallazgo se dio inmediata comunicación a la DIGEDROP. Asimismo, se encontró dentro de un guardarropas, una bolsa de plástico blanco con $16500, tres teléfonos celulares, una bolsa de plástico con...

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