Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FRE 032000585/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000585/2013/TO1 Sentencia N° __481-

-mosa, 2 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Que se constituye el J.E.A.B. como tribunal unipersonal, para suscribir la sentencia en los autos FRE 32000585/2013/TO1, Secretaría a cargo de la Dra. C.M.F.. La causa se sigue contra V.B.S., argentina; Documento Nacional de Identidad Nº

39.132.261; nacida el 22 de junio de 1995 en la ciudad de Formosa, provincia homónima; de 24 años de edad; con instrucción primaria completa; vendedora; hija de R.G. y de H.F.S.; con último domicilio real denunciado en la calle Fuerza Aérea Argentina Nº 1555, Barrio Obrero, de esta ciudad de Formosa, provincia homónima; como autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (previsto y reprimido por el art. 14, parte de la Ley 23.737).

Intervinieron en el proceso el Sr. Fiscal General S., Dr.

L.R.B. (con intervención de la Fiscal Ad Hoc, Dra. L.C.W., en la audiencia), y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

R.M.M., en el ejercicio de la defensa técnica de la imputada.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 116/117 vta. obra el acta de la audiencia en la que las partes arribaron “in voce” a un acuerdo de juicio abreviado, donde la titular de la acción penal pública solicitó que se condenara a S. a la pena de un año de prisión -de ejecución en suspenso- más las reglas de conducta del art. 27 bis del código de fondo en la materia por el término de dos años, por el delito por el cual fuera requerida.

Acto seguido, los términos del acuerdo fueron confirmados y consentidos por las partes en la audiencia de visu (acorde a lo dispuesto en el art.

431 bis del C.P.P.N.) y, luego de que la imputada –quién está detenida a disposición del Juzgado de Instrucción y Correccional del Fuero contra el Narcocrimen del Poder Judicial Provincial en la causa 572/19- compareció al estrado a dar razón de sus circunstancias personales y aportó su conformidad expresa -debidamente asistido por la Defensora Oficial-, el Suscripto declaró la admisibilidad formal del acuerdo y pasó los autos a despacho para dictar la sentencia en el plazo que estipula la ley.

II) Los hechos cuya comisión se endilga a V.B.F. de firma: 03/12/2019 Firmado por: EDUARDO A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27991627#251334426#20191203071317761 S. se encuentran descriptos en la pieza acusatoria de fs. 80/84 vta., donde surge su imputación por tener un paquete que contenía doscientos ochenta y siete gramos (0,287 grs) de la sustancia ilícita cannabis sativa en una bolsa de nylon azul ubicada dentro de una mochila que se encontraba al lado de la causante, conforme el procedimiento realizado por personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas en la intersección de las calles Ayacucho y Nascimento Filho del Barrio Obrero de esta ciudad de Formosa, el día 31 de julio de 2013, a las 20.30 horas aproximadamente.

Los preventores estaban patrullando en motos no identificadas por la zona, cuando sintieron un fuerte olor a marihuana que provenía del cigarrillo armado que fumaba la imputada en la vereda; acto seguido se convocó a testigos para realizar la requisa personal de S. y de la mochila que se encontraba a su lado, donde posteriormente se halló el paquete.

Es así que, con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, se tienen por ciertos y acreditados los hechos que le fueran imputados a la causante en el requerimiento de elevación, conforme la descripción que se efectuara en párrafos anteriores.

En orden a la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente, en las...

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