Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FRE 005222/2019/TO01

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5222/2019/TO1 “YAPURA AZURDUY DE JALA, SANDRA-MONTAÑO PEREZ -mosa, tres de diciembre de 2019 MARIA MAGDALENA S/ INF. LEY 23737”FRE 5222/2019 TO1 Sentencia n° 483 /19.-

Y VISTOS:

Se constituye el juez E.A.B., como tribunal unipersonal, a fin de dictar sentencia en la causa FRE 5222/2019 seguida contra S.Y.A. de J. , boliviana, C.I.N° 4.4063.981, nacida el 30 de junio de 1980, ama de casa, casada, con domicilio en Oruro- República de Bolivia, y M.M.M.P., boliviana, C.I.Nº

7.860.233, soltera, ama de casa, nacida el 8 de septiembre de 1982, domiciliada en Caico Z ciudad de Cochabamba.

Secretaría a cargo de C.M.F..

Intervienen en el proceso en representación del Ministerio Público F. el Dr. L.R.B., y el Defensor Particular R.A.B..

Y CONSIDERANDO:

I-El señor agente fiscal requirió a fs. 161/164 la elevación a juicio de las presentes actuaciones, como consecuencia de imputar a Y.A. y a M.P. haber transportado treinta y dos kilos con cincuenta y dos gramos de cocaína, acondicionadas en treinta y un paquetes, ocultos en bultos identificados con los tickets Nº G05591705, G05591706, G05591708, G05591709, G05591710, G05591711, en la bodega de equipajes del ómnibus de la empresa de transporte de Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34149803#251473075#20191204203136041 pasajeros Flecha Bus- dominio AA-677-NN, el 5 de mayo de 2019. Circunstancia que fuera advertida por personal de Gendarmería Nacional en el control llamado F.R., de la ciudad de Clorinda.

Calificó el hecho en cuestión como constitutivo del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el Arts. 5 inc. c de la ley 23737.

  1. El F. ante esta instancia y las procesadas, asistidas por su defensor, en el transcurso de la audiencia fijada en autos, formalizaron un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.N.), mediante el cual el titular de la acción penal pública solicitó que se condenara a S.Y.A. de J. a la pena de cuatro años de prisión, más inhabilitaciones las de los arts. 12 y 19 del C., por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c de la ley 23737, como autora materialmente responsable Art. 45 del C.; y a M.M.M. de P. a la pena de tres años de prisión, de ejecución en suspenso, como participe secundaria del mismo delito.

Asimismo, postuló que en concepto de reparación del daño, Y.A. - efectúe un aporte social destinado a insumos para los hospitales de la Madre y el Niño, y Central de esta ciudad, así como, para el merendero Chicos Felices del Circuito de Cinco, por el importe de los dos mil ochocientos Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: E.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34149803#251473075#20191204203136041 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 5222/2019/TO1 dólares estadounidenses, que les fuera secuestrado en el procedimiento.

En la misma audiencia, el suscripto escuchó a las imputadas, quienes además ratificaron su consentimiento respecto a los términos del acuerdo.

III.Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho que se les imputara a las causantes en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente y que aquí se da por reproducido en honor a la brevedad.

Tal aserto encuentra fundamento principalmente, en las siguientes pruebas:

El acta de procedimiento de fs. 1/4, acta de reactivo de narcotest de fs. 5, detalle del pesaje realizado a la sustancia de fs. 6, fotografías de fs. 25/29, dan cuenta sobre las condiciones de tiempo, lugar y modo en que se encontró, oculta en el equipaje despachado por las imputadas, en la bodega del ómnibus de la empresa de transporte de pasajeros Flecha Bus, la cantidad de treinta y dos kilos con cincuenta y dos gramos de cocaína, el 5 de mayo de 2019.

Los testigos de actuación M.C. (fs.72/73), y M.A.G. (fs.74), fueron contestes en su relato con...

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