Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FRO 013814/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

Sentencia N° 134/19.

Santa Fe, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “., L.F. y otros s/ tortura” E.. Nº FRO 13814/2014/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. L.H.L. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en fecha 3 de abril de 2013 en virtud de la denuncia efectuada por G.F.C. y L.Á.R. ante el fiscal federal de Reconquista –pcia. de Santa Fe-, en contra de personal de la división drogas peligrosas de la policía provincial, identificados como Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    D.M., G.S., L.M. y G.A., en virtud de las lesiones que sufrieron cuando fueron detenidos por ellos el 25 de marzo del mismo año en un procedimiento efectuado en la vía pública de esa localidad.

    Manifiestan en su exposición haber sido víctimas de violencia física y verbal, castigos, vejaciones y malos tratos durante su detención, continuando dicha actitud por parte de los efectivos en la comisaría 1ra. de Reconquista y en la celaduría de la UR

  2. Asimismo denuncian al médico policial Dr.

    A.D., por la deficiente atención y la falta de derivación para el tratamiento adecuado de las lesiones presentadas por los nombrados (fs. 1/4).

  3. Recibida la denuncia en el Juzgado Federal de Reconquista, se delega la investigación al Ministerio Público F. conforme lo dispuesto por el art. 196 del CPPN (fs. 6).

    En la continuidad del trámite se agregan declaraciones testimoniales de Á.L.R. (fs.

    17/20 vta.), G.F.C. (fs. 21/25), José

    Juan Picech (fs. 26/27), J.C.D. (fs. 28/29 vta.), D.F. de firma: 05/11/2019 H.C. (fs. 30/31), C. Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    C.C. (fs. 32/33), L.R. (fs. 61/62), C.M.Z. (fs. 96/98), O.A.D. (fs.

    100/101), F.D.A. (fs. 113/114 vta.), C.E.A. (fs. 118/120), L.J.C. (fs.

    121/122 vta.), G.C.M. (fs. 500/502), A.F.S. (fs. 503/504), J.R.V. (fs.

    505/507), J.S.G. (fs. 508/509 vta.), M.B.B. (fs. 510/511), R.S.B. (fs. 512/514), M.E.R. (fs. 515/516 vta.), C.A.I. (fs. 517/517 vta.), G.R. (fs.

    833/833 vta.), C.R.E. (fs. 853/854 vta.), L.D.S. (fs. 871/874), L.V.P. (fs. 905/905 vta.), W.D.O. (fs.

    909/912, N.E.N. (fs. 913/913 vta.), M.S.G. (fs. 925/927), A.L.R. (fs. 1117/1118), G.F.C. (fs. 1119/1120), J.D.A. (fs. 1244/1245 vta.) y G.S.A. (fs. 1246/1248); se incorporan fotografías (fs. 68/69 y 455/459), copias del libro de novedades de celaduría (fs.74/78) y legajos personales (fs. 176/237).

    El 2 de mayo de 2013 se ordena la detención de Fecha de firma: 05/11/2019 los agentes policiales M., S., A. y M.; Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    recibiendo las respectivas declaraciones indagatorias (fs. 286/344 vta.). Asimismo se recepciona indagatoria de A.O.D. (fs. 533/541) y se constituyen como querellantes C. y R. (fs. 548).

    En fecha 16 de mayo de 2013 se dicta el procesamiento de L.F.M. y G.D.A. como presuntos autores del delito previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 2 del C. Penal con la agravante del último párrafo; y la falta de mérito de D.A.M. y S.G.S.; y el 24 de junio del mismo año se dicta el procesamiento de A.O.D. como presunto responsable del delito previsto y reprimido por el art. 249 del C. Penal (fs. 944/954). Dichos decisorios fueron confirmados por sendas resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, de fecha 19 de noviembre y 12 de diciembre de 2013.

    Posteriormente la parte querellante solicita requerimiento de elevación a juicio respecto de M. y A. como autores del delito de aplicación de tormentos (art. 144 ter del C. Penal) y de D. como autor del delito de omisión de denunciar tormentos (art. 144 quater C. Penal). A su vez, en fecha 23 de mayo de 2014 el Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    fiscal federal requirió la elevación a juicio respecto a M. y A. como autores del delito de imposición de torturas (art. 144 ter del C. Penal) y a D. como autor del delito de omisión de denunciar torturas (art.

    144 quater inc. 2 C. Penal).

  4. Radicada la causa en este tribunal y verificadas las prescripciones de la instrucción, se cita a las partes a juicio, se realizan los exámenes mentales obligatorios previstos por el art. 78 del C. Penal (fs.

    1362/1364 vta. y 1540/1541 vta.) y se proveen las pruebas ofrecidas por la querella, el fiscal general y el defensor particular (fs. 1374/1375, 1388); agregándose luego el legajo personal de D. e informes del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 1549/1556).

    El 15, 16, 24, 25 y 29 de octubre del corriente año se llevan a cabo las audiencias de debate con la intervención de los jueces firmantes, el abogado querellante Dr. L.T., el fiscal general Dr. M.S.F., y los imputados L.F.M., G.D.A. y A.O.D., asistidos por el defensor particular Dr. N.O..

    No existiendo planteos preliminares de las Fecha de firma: 05/11/2019 partes, se recepciona la prueba ofrecida consistente en Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    los testimonios de G.C., Á.R., C.Z., G.M., L.R., J.G., M.R., A.S., R.B., J.V., G.A.P., J.A., C.C., E.G., R.N., W.O., J.E., F.A., C.A. y L.C.; introduciéndose por lectura las testimoniales de C.I., M.S.G., José

    Picech, D.C., O.D., C.E., L.S., N.L., J.D. y M.B.B., así como también los documentos que obran detallados en el acta respectiva.

    Luego de deponer los imputados contestando preguntas de la defensa, el fiscal general formula su alegato manteniendo la postura acusatoria que sustenta el requerimiento de elevación a juicio, aunque propiciando una calificación jurídico penal distinta de la escogida en la etapa instructoria. Considera probado con grado de certeza, que el día 25 de marzo de 2013 los imputados M. y A., en el marco de un procedimiento policial en la vía pública, redujeron de manera violenta y propinando una fuerte golpiza a R. y C., provocándoles por ello graves lesiones.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    Relata que posteriormente fueron examinados en dependencias policiales por el imputado D. –en su carácter de médico policial-, quien solo se limitó a la confección de los informes de rutina, siendo derivados en ese estado a la celaduría de la UR IX sin el debido tratamiento de las lesiones presentadas.

    Por todo ello solicita se condene a L.F.M. y G.D.A. como autores penalmente responsables de los delitos de vejaciones agravado por violencia en concurso ideal con lesiones graves, agravadas por ser cometidas abusando de sus funciones como integrantes de las fuerzas policiales (arts. 144 bis inc. 2 y último párrafo, 142 inc. 1, 90, 92 y 80 inc. 9, 45, 54 y 55 del C. Penal) y en el caso de M. en concurso real con el delito de abuso de autoridad (art. 248 y 55 del CP) en perjuicio de Á.L.R. y G.F.C., a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta y perpetua para el primero y tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta y perpetua para el segundo.

    Asimismo propicia se condene a A.O.F. de firma: 05/11/2019 D. como autor penalmente responsable del delito de Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F., S. #23247801#248863930#20191105150521988 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 13814/2014/TO1 (AL)

    encubrimiento agravado por su condición de funcionario público, en concurso ideal con falsificación ideológica de documento público (arts. 277 inc. 1.a, agravado por el inc. 3.d, 279 inc. 3, 293, 45 y 54 del C. Penal) en perjuicio de Á.L.R. y G.F.C., a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por cuatro (4) años.

    A su turno, el representante de la parte querellante, luego de efectuar una descripción de los hechos que consideró probados y las pruebas que a su criterio lo avalan, adhiere a la acusación fiscal, solicitando se condene a L.M. y a G.A. a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública por considerarlos autores del delito de vejaciones agravadas por violencia...

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