Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 012857/2018/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

FIGUEROA SALOMON, G.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. Nº 12857/2018.-

FB S.d.E., 08 de noviembre de 2019.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 368/369 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día primero de noviembre de 2019 (acta de fs. 398/399), en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E. y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu de los imputados C.R.F., D.N.

  1. Nº 17.169.225, argentino, divorciado, nacido el 7 de noviembre de 1964 en la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E., hijo de C.G.F. y de I.G.G., con ultimo domicilio en calle J.M.F.2., barrio El Bosque de la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E., actualmente alojado en el Instituto Penal Federal “Colonia Pinto”

    (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal) y Gisel Anahí

    F.S., D.N.

  2. Nº 35.844.755, argentina, soltera, Fecha de firma: 08/11/2019 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34209850#248670411#20191108115147057 nacida el 24 de mayo de 1991 en la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E., hija de C.R.F. y de C.S., con ultimo domicilio en calle J.1., barrio V.J. de la ciudad de La Banda, provincia de S.d.E., actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N° 2 (Penal de Mujeres) de la provincia de S.d.E.. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa técnica de los imputados, la señora defensora particular, doctora M.E.A.; y CONSIDERANDO:

  3. Que el suscripto, luego de celebrar la audiencia prevista por el art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., en la que tomó conocimiento de visu de los imputados C.R.F. y Gisel Anahí

    F.S., resolvió no homologar el acuerdo de juicio abreviado concertado entre las partes.

    En nuestro sistema jurídico (a diferencia de otros modelos, en especial el norteamericano), no se ha establecido la disponibilidad de la acción pública en cabeza del Ministerio Público Fiscal, no obstante que tenga su titularidad. De tal manera, el órgano jurisdiccional mantiene el control de legalidad, es decir, puede rechazar pretensiones fiscales, incluso cuando sean producto de un acuerdo con las partes imputadas, si entiende que se torna...

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