Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 29 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 033023/2017/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 33023/2017/TO1 SENTENCIA N° 654 S.L., 29 de noviembre de 2019.
Y VISTA:
La causa caratulada “SOSA ROCÍO ANGELICA Y FLORES AGÜERO MATIAS
GABRIEL s/ AV. INF. LEY 23.737”, con Nº FMZ 33023/2017/TO1 de este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de S.L., integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara, Dr.
R.J.N., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. A.M.S., para
resolver en esta causa seguida a la Sra. R.A.S., DNI Nº 39.990.944,
argentina, nacida el 22 de enero de 1996 en S.L., hija de S.Á. y de Amada Graciela
Lucero (v), de 22 años de edad, de estado civil soltera – en concubinato, de ocupación actual en el
Plan Solidario del Gobierno de la Provincia de S.L., con instrucción secundaria completa y al
Sr. M.G.F.A., DNI Nº 36.962.086, argentino, nacido el 21 de
marzo de 1992, en Maipú, Provincia de Mendoza, hijo de C.O.F. y de María Gabriela
Agüero, de estado civil soltero – en concubinato, de profesión albañil, con instrucción secundaria
incompleta, y ambos con domicilio en Barrio El Perdizal nº 15 – Localidad de Quines, Provincia de
S.L..
Y CONSIDERANDO:
A fs. 817/819 las partes –Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa
Oficial han presentado acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida a los procesados
R.A.S. y M.G.F.A. al instituto del juicio abreviado previsto en
el art. 431 bis del código de rito.
En dicho acuerdo, la Sra. Fiscal General S., Dra. M.S., les recordó a
los imputados los hechos que se le atribuyó en el requerimiento de elevación a juicio (obrante a fs.
678/684 y vta.) e hizo saber su discrepancia con la calificación legal efectuada por el Sr. Fiscal de la
instancia anterior. En consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó explicitados allí –y
que luego se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a los procesados encuentran
adecuación típica en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737, en calidad de autores.
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados S. y Flores
Agüero, más la Defensa Oficial, la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso (art.
Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32009012#251095109#20191129133350229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 33023/2017/TO1 26 del C.P.), con más las obligaciones que surgen del artículo 27 bis incisos 1°, 2°, 3° y 6º del
Que, teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes
fue planteado en legal tiempo y forma, y que los imputados han ratificado dicho acuerdo, entiendo
que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del
C.P.P.N., por lo que corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el
fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un
fallo condenatorio.
1. Materialidad de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad con los
principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención, penalmente responsable, de
los imputados en los hechos reprochados.
En tal sentido, se tiene por debidamente acreditado que, las presentes actuaciones se
iniciaron con un informe prevencional de fecha 10 de agosto de 2017 de División Lucha contra el
Narcotráfico U.R. II de Policía de la Provincia de S.L., obrante a fs. 1/6 en donde se informó
que: para fecha 31072017, personal policial de Brigada de Calle de la División de Lucha contra el
Narcotráfico con asiento en Unidad Regional Cinco, de la Policía de la Provincia de S.L.,
donde se tomó conocimiento en horas de la mañana, por medio de un informante, que una persona
de sexo femenino de nombre R.S., quien se domiciliaría en Barrio El Perdizal, de la
Localidad de Quines, estaría desarrollando actividades de infracción a la Ley 23.737 de
estupefacientes, en cuando a la comercialización y distribución de sustancias estupefacientes, tanto
marihuana como cocaína, entre los consumidores de esa localidad y de localidades aledañas.
Para fecha primero de agosto de dos mil diecisiete, la instrucción policial actuante, conforme
a la información que recibió oportunamente, efectuó una compulsa en los archivos prontuariales de
la Oficina Judicial de su dependencia, y se pudo determinar que la ciudadana sindicada como “S.
Rocío”, en realidad se trataría de R.A.S., con DNI nº 39.990.944, de nacionalidad
argentina, con 21 años de edad en ese momento, con instrucción escolar y domiciliada en Barrio El
Perdizal nº 15, de la Localidad de Quines. Se dejó constancia que esta persona poseía antecedentes
en esa Dependencia, por Infracción a la Ley 23.737, según obra constancia en Sumario Preventivo
Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32009012#251095109#20191129133350229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 33023/2017/TO1 nº 01/2017, incoado en fecha 02012017, con intervención del Juzgado Federal de S.L.. Se
adjuntaron vistas fotográficas de la sindicada S.R.A.. La instrucción actuante
también, tomó conocimiento que la sindicada S. residía en el domicilio mencionado, en
compañía de sus padres Á.E.S., A.G.L. y su hermano S.E.,
todos mayores de edad.
Siendo el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, personal policial de Brigada de Calle tomó
conocimiento por medio de un informante de que la sindicada S., tendría como modus operandi,
para llevar a cabo las supuestas actividades de comercio ilícito de infracción a la Ley de Drogas la
utilización de telefonía móvil, cuyos abonados eran los números 0266154399807 y 0266
154827856.
Seguidamente se solicitó al Sr. Juez Federal de S.L. autorización para continuar con las
diligencias de investigación, vigilancia, consigna de requisas personales, vehiculares y toda otra
operación en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 184 del CPPN y demás legislación a los
efectos de poder verificar si con respecto a las personas y domicilios sospechados se corroborarían
actividades indicativas de presunta infracción a la Ley 23.737, como así también para que se libre
oficio dirigido a la Dirección de Captaciones de las Comunicaciones del Poder Judicial de la Nación
(DICOM), con la finalidad de solicitar la intervención telefónica de los abonados nº 0266
154399807, 0266154827856, utilizados por R.A.S..
El día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete se agregó a fs. 30/48 nota de la
División Lucha Contra el Narcotráfico UR V, en la que se dio cuenta de las siguientes novedades:
Para fecha 14092017, en relación a la causa que se investiga, la Instrucción Policial
Actuante ingresó a la red social de facebook, logrando visualizar el persona de usuario que poseía la
sindicada R.A.S., siendo este de uso abierto al público y cuyo nombre era Ro
Sabrosaraa, como así también se pudo observar una publicación que realizó la sindicada, donde se
visualizaba una fotografía acompañada de un ciudadano de nombre C.V. (a) T.,
quien poseía antecedentes por infracción a la Ley 23.737 y actualmente se encuentra cumpliendo
prisión preventiva en el Servicio Penitenciario de la Ciudad de S.L..
Que a fs. 83/127 se agregó nota de la División de Lucha contra el Narcotráfico UR V, en la
que se informó sobre las tareas realizadas, entre las que se destacan que:
Para fecha 06102017 en horas de la mañana la instrucción recibió la novedad por medio
Fecha de firma: 29/11/2019 de manifestaciones realizadas por un informante que S., regresaría nuevamente a la localidad de
Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #32009012#251095109#20191129133350229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de S.L. FMZ 33023/2017/TO1 Quines, pero en compañía de un novio de nombre M., quien le colaboraba para la adquisición
de sustancia estupefaciente.
Para recha 08102017, en hora de la tarde se advirtió por medio de manifestaciones
realizadas por un informante que S., se encontraría en la Localidad de Quines, en compañía de su
novio M.F., los cuales estarían por alquilar un departamento, de manera tal la familia de
R.A.S. no sospecharía de las actividades de infracción a la ley de estupefacientes que
éstos realizaban.
Para fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete se tomó conocimiento por medio de
manifestaciones realizadas por Personal Policial de Comisaría Dpto. nº 15 de la Localidad de
Quines, que ese día concurrieron al domicilio de R.A.S., ya que en el lugar se originó
un problema familiar y en dicha dependencia policial recepcionó una llamada telefónica solicitando
personal policial. Una vez ubicados en el domicilio se entrevistó a los moradores de esa vivienda,
como así también se procedió a la identificación del ciudadano M.G.F.A., novio
de R.A.S., ya que el personal mencionado desconocía a este individuo, quien tenía el
DNI nº 36.962.080, siendo de nacionalidad argentina, desocupado, con veinticinco años de edad en
ese momento y fecha de nacimiento el día 21031992.
Para fecha 27102017, en horas de la tarde, la instrucción policial actuante, tomó
conocimiento por medio de manifestaciones realizadas por un informante que S., para fecha 23
102017, viajó a la provincia de Mendoza en compañía de su novio M.F.A., los
cuales una vez que abastecidos de sustancia estupefaciente, regresaron nuevamente hasta la
Localidad de Quines, utilizando como medio de movilidad micros y...
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